Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 05 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004341

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con función de Juicio emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano EUDO R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.067.383, domiciliado en el sector Popular, casa Nº 149B-77, Municipio San F.E.Z., en la presente causa penal, manifestando lo siguiente:

”…en fecha 15-11-2007, me fue devuelto por él Fiscal Décimo del Ministerio Publico él vehiculo con las siguientes características: Placa: ANK-129; Serial de Carrocería: 8YAMA15UNGV043112; Serial de Motor: seis cilindros (…). Es el caso ciudadana Juez, que en varias oportunidades en operativos y alcabalas los funcionarios al revisar mi vehiculo, me informan que el vehiculo se encuentra solicitado, por lo que me ha causado mucha molestia. En razón a lo anterior le solicito ordenar la exclusión del sistema (SIPOL) del vehiculo…”

En tal sentido esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones:

 En fecha 06/10/08, se le dio entrada a la presente causa procedente del Juzgado Quinto de Control mediante Oficio Nº 5CO-1000-2008 de fecha 11-08-08, mediante el cual remiten anexo la presente causa penal por distribución, seguida al ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Secuestro Agravado, tipificado en el Art. 460 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se recibe, se le da entrada y se anota en los libros respectivos.

Ahora bien una vez vista tal solicitud, este Tribunal procede a realizar un análisis de la presente causa y observa que corre inserto al folio ciento cuarenta y seis (146), oficio Nº 11F10.0878.07, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio P.d.E.F., dirigida al encargado del Estacionamiento San Agustín, de fecha 15 de noviembre del 2007, por medio del cual devuelven, el vehiculo solicitado por el ciudadano EUDO R.N., anteriormente identificado por no ser imprescindible para la investigación, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo riela a la causa en el folio ciento cuarenta y siete (147), Acta de entrega del precitado bien al ciudadano solicitante el cual guarda relación con causa Nº 11F110.0274.07.

En tal sentido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal establece:

…Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal….

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que una vez revisadas las precitas actuaciones se evidencia la entrega del vehiculo, tal cual como lo manifiesta el ciudadano EUDO R.N. en la solicitud planteada, motivo por el cual lo procedente en derecho es oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que se sirva excluir de ese sistema el vehiculo con las siguientes características Placa: ANK-129; Serial de Carrocería: 8YAMA15UNGV043112; Serial de Motor: seis cilindros, Marca: Jeep; Modelo: Gran Wagoneer; Año: 1986, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, propiedad del ciudadano EUDO R.N., el cual fue devuelto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 15-11-2007, a los fines de dar cumplimiento al articulo 311 eiusdem. Y así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Ofíciese, Publíquese y regístrese en S.A.d.C., a los 05 días del mes de Marzo del año 2009.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. ZENLLY URADANETA DE NAVA

SECRETARIA DE SALA

ABG. J.O.R.

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