Decisión nº 683 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE: 19630

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

PARTES: EUDO E.S.L. Y E.D.C.R.G.

ABOGADOS ASISTENTE: LEINIS M.M.P. Y S.P.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil once (2.011), los ciudadanos EUDO E.S.L. Y E.D.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.290.933 y V- 12.304.440, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio LEINIS M.M.P. Y S.P.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.124 y 42.595, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 10, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon una (01) hija.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil once (2.011), dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: En cuanto al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A; AÑO: 2010, TIPO: SEDAN; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1JJ51BXAV308043; PLACAS: AB8O7ZM: SERIAL DE MOTOR:

F18D31601581; USO. PARTICULAR. El cual les pertenece según consta de Certificado de Origen N’ AT-28873121, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 20 de Octubre de 2010, a través del presente escrito el ciudadano EUDO E.S.L., antes identificado, declara que “ADQUIERE” el derecho sobre el referido bien que tiene su cónyuge la ciudadana E.D.C.R.G. ya identificada, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES será CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) en este acto, a través de Cheque de Gerencia emitido por la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, de fecha 03 de Agosto de 2011, Cheque N°08017591, del cual anexamos copia simple del mismo marcado con la letra “H”, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en el momento en que se lleve a cabo la autenticación del Documento de Cesión de Derechos del inmueble aquí nombrada y que se encuentra introducido por ante la Notaría Pública de San Francisco o en treinta días si el mencionado documento es autenticado en los próximos tres días hábiles contados a partir de la firma de este convenio. Por lo que una vez pagado el primero de los cheques nombrados, el derecho sobre el referido vehículo, el mismo será única y exclusivamente del ciudadano EUDO E.S.L.. Y la ciudadana E.D.C.R.G., declaro: que acepto y esta conforme con el dinero que me hace entrega mi cónyuge por los gastos derechos que corresponde sobre el vehículo antes identificado. De igual forma la ciudadana E.D.C.R.G., se comprometió que con dicha cantidad de dinero construirá en un lapso no mayor de sesenta días, contados a partir de la firma del presente convenio una pequeña vivienda en un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su

progenitora D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.802.453, ubicado en el Barrio El Silencio Avenida 49C, casa N° 163-65, a los fines de garantizarle el derecho a la vivienda a la niña E.V.S.R., de conformidad a lo consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecuentemente, la ciudadana E.D.C.R.G. dispondrá de dos (02) meses para la desocupación del inmueble ubicado en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle 198A, casa N° 490-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., a partir de la firma del presente documento y debe entregarlo dentro del lapso aquí establecido en buen estado de conservación y aseo, además con los servicios públicos solventes. SEGUNDO: Los Bienes muebles conformados por enseres y artículos del hogar arriba identificados, el ciudadano EUDO E.S.L., a través del presente escrito declara; que adjudica íntegramente los bienes muebles conformados por enseres y artículos del hogar que se nombran a continuación a favor de la cónyuge E.D.C.R.G. y son los siguientes: Un (01) Juego de recibo completo, Un (01) juego de comedor de la cocina de cuatro puestos, Un (01) juego de dormitorio, Tres (03) aires acondicionados, capacidad de 24 BTU, 9 BTU y 12 BTU Una (0) lavadora, marca: LG, capacidad 3KG: Una (01) Nevera Magi Queen de 2 puertas sin escarcha, Una (01) Cocina GE para empotrar de 4 hornillas, Un (01) extractor HACES, Un (01) Horno Microondas maraca Samsung, Un (CI) Horno para empotrar, Un (01) empotrado de madera (gabinete), Un (01) Equipo de Sonido maraca Sony, Dos (02) Televisores de 21”, Un (01) DVD, Una Licuadora Marca Oster, Una (01) Bomba Hidroneumatica Pedrollo. TERCERO: En cuanto a la plusvalía del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO S BASE”; AÑO: 2001, TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: N° 9BD15824014255468; PLACAS: FAY35M: SERIAL DE MOTOR: 6229874; USO: PARTICULAR, la ciudadana E.D.C.R.G., a través del presente escrito declara: cede todos y cada uno de los derechos que le pueda pertenecer sobre el referido vehiculo por este concepto o cualquier otro; adjudicándole íntegramente dicho bien a favor del cónyuge EUDO E.S.L.. CUARTO: En cuanto a la plusvalía sobre 300 acciones por un valor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cada una, hoy TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00), que adquirió el cónyuge EUDO E.S.L., antes del referido matrimonio, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUMALAVE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero del 2005 bajo el N° 32, Tomo 43-A, expediente 2365, la ciudadana E.D.C.R.G., a través del presente escrito declara: Que cede todos y cada uno de los derechos, ganancias e inclusive pérdidas que pueda pertenecer por este concepto, a favor del cónyuge EUDO E.S.L.. QUINTO: En cuanto a los Activos y haberes que puedan existir en las Cuentas Bancarias en los Banco Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco de Venezuela, Banco SOFITASA, perteneciente al cónyuge EUDO E.S.L. y la Cuenta Bancaria Personal N° 0116-0162-60-0011617675 a nombre de la cónyuge E.D.C.R.G. en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por medio del presente documento ambos cónyuge declaran lo siguiente: Que todos y cada uno de los activos y haberes que se encuentren en las cuentas bancarias que posea el ciudadano EUDO E.S.L., las mismas pertenecen única y exclusivamente al ciudadano EUDO E.S.L. y nada reclama ni reclamará la ciudadana E.D.C.R.G. respecto de las mismas y viceversa, es decir, de las cuentas bancarias que tenga la ciudadana E.D.C.R.G., el ciudadano EUDO E.S.L., nada reclama ni reclamará respecto a las mismas. SEXTO: En cuanto a los derechos y La Plusvalía sobre la Casa de Habitación ubicada en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle 198A, casa N° 49G-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el inmueble N° 49G-3-108, propiedad que es o fue de A.M.; SUR: Con calle 198ª; ESTE: con vereda y con inmueble N° 49-G-2-02, propiedad que es o fue de L.O.B.. OESTE: con el inmueble N°49G-2-04 propiedad que es o fue de L.G.. El terreno mide Doce metros (12,00 MTS) de largo por Doce metros (12,00 MTS) de ancho, todo lo cual hace una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), y una construcción de Once metros con treinta centímetros (11,30 MTS) de largo por Seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 MTS) de ancho, el cual poseía el cónyuge EUDO E.S.L., desde antes del referido matrimonio y le pertenece por la posesión ininterrumpida que ha tenido sobre el mismo desde hace más de diez años el ciudadano EUDO E.S.L., por lo que la cónyuge E.D.C.R.G. antes identificada, declara que: desisto, cedo y traspaso todos los derechos de propiedad, dominio, posesión y haberes a que me corresponde sobre un inmueble ubicado en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle l98A, casa N° 49G-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., a nombre del ciudadano EUDO E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.290.933, quien habita la referida vivienda y desde hace más de Diez años (10) viene el poseyendo dicho inmueble de manera pública, pacífica, perfecta e irrevocable. Igualmente autorizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) o a cualquier otro ente u organismo público o privado autorizado por el

Estado para la regulación de viviendas adjudicadas, para que el documento de propiedad

sobre el referido bien inmueble se redacte a nombre del ciudadano EUDO ENRIQUE

SUMALAVE LOPEZ, antes identificado, sin nada que tener mi persona que participar por

ningún concepto, Asimismo, E.D.C.R.G. antes identificada, me comprometo a autenticar ésta cesión de derechos ante la Notaría Pública de San Francisco en un lapso no mayor a treinta días contados a partir de la fecha del presente convenio. SÉPTIMO: El ciudadano EUDO E.S.L. cede y traspasa al cónyuge E.D.C.R.G., todos y cada uno de los derechos referentes a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bonos de cualquier tipo, fideicomisos y sus intereses, cajas de ahorro y sus dividendos, que les corresponden al cónyuge E.D.C.R.G., como Enfermera en ¡os centros hospitalarios donde ha laborado, quedando la indicada como la titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos antes mencionados. Igualmente, la ciudadana E.D.C.R.G., cede y traspasa al cónyuge EUDO E.S.L., todos y cada uno de los derechos antes mencionados. Igualmente la ciudadana E.D.C.R.G., cede y traspasa al cónyuge EUDO E.S.L., todos y cada uno de los derechos referentes a las prestaciones sociales, inherentes sobre las prestaciones sociales, bonos de cualquier tipo, fideicomisos y sus inherentes, cajas de ahorro y sus dividendos, que le correspondan como Médico Intensivista en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM), en la Policlínica San Francisco, o en cualquier otro centro hospitalario, quedando el indicado como el titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos antes mencionados. OCTAVO: Respecto a las deudas de la comunidad conyugal generadas por la Tarjetas de Crédito, el Préstamo Personal y Préstamo para Vehículo otorgados por el lo Banco Provincial, las mismas son absorbidas y asumidas en su totalidad por el cónyuge EUDO E.S.L., quién es el titular de los mismos, quien en este ares acto se comprometen a continuar con el pago de las cuotas correspondientes hasta cancelarlas íntegramente.

En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil once (2.011), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), el ciudadano EUDO E.S., asistido por la abogada en ejercicio LEIVIS MENDEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges y solicitó la notificación de la ciudadana E.D.C.R..

En auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana E.D.C.R..

En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil doce (2.012), la ciudadana E.D.C.R. se dio por notificada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos EUDO E.S.L. Y E.D.C.R.G. de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos y bienes. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día diez (10) de agosto del año dos mil doce (2.012), en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, antes transcritos y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos, del que se evidencia los siguiente: A) La patria potestad de la niña procreadas dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; la Responsabilidad de Crianza de la niña será compartida conjuntamente y la Custodia será ejercida por su progenitora. B) En relación a la Convivencia Familiar, El progenitor EUDO E.S.L. podrá visitar o disfrutar de la compañía de su hija, los días lunes, martes y jueves, desde las dos de la tarde 2:00pm hasta las siete de la noche 07:00pm, bien sea en el hogar materno, en el paterno o en algún lugar acorde para la distracción y recreación de la niña. Los fines de semana serán alternados con la progenitora, y el fin de semana que le corresponda al progenitor, éste la podrá retirar a la niña del hogar materno, los días sábado a las ocho de la mañana 8:00am y retornarla el dia domingo a las seis de la tarde 6:00pm y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las salidas del Padre con la niña; si por alguna circunstancia o imprevisto el Padre no pudiese salir con los niños el fin de semana que le corresponda, deberá notificarlo a la Madre con suficiente anticipación, para que esta tome las previsiones del caso. Los días que la progenitora É.D.C.R. tenga guardias por a noche, debido a su trabajo como enfermera, la niña podrá pasar esas noches con el progenitor EUDO E.S.L.. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora; en el primero de los casos el progenitor retirará a la niña del hogar materno a las ocho de la mañana 8:00a.m y la retornará el mismo día a las seis de la tarde 06:00 p.m. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa de la niña, serán de la siguiente forma: empezando carnaval con el progenitor y la Semana Santa con su progenitora, de manera que al año siguiente será de forma alternada. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el progenitor podrá disfrutar de la compañía de la niña, donde las festividades serán compartidas alternativamente con la progenitor; es decir, que si las festividades de navidad permanece con su padre, el día de fin de año permanecerá con la progenitora y así alternativamente de año en año. Igualmente con la finalidad de cumplir con las obligaciones inherentes a todo buenos padres, se comprometen a cumplir activamente con en todas aquellas actividades inherentes al pleno desarrollo psiquico-emocional de la hija, para garantizar su desarrollo integral. De igual manera el padre o la madre podrán viajar individualmente con sus hijos dentro y fuera del país siempre y cuando dichos viajes sean previamente acordados y aceptados por el otro de los progenitores. Estas circunstancias podrán cambiar si alguno de los progenitores lo manifiesta con anterioridad, y podrán disponer de las fechas previo acuerdo de los padres. Advierte esta sentenciadora que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. C) En lo referente a la obligación de manutención, la misma se encuentra estipulada mediante un convenio homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 04, el día 13 de Junio del año dos mil once (2.011), según sentencia interlocutoria N° 107.

En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: En cuanto al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A; AÑO: 2010, TIPO: SEDAN; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1JJ51BXAV308043; PLACAS: AB8O7ZM: SERIAL DE MOTOR:

F18D31601581; USO. PARTICULAR. El cual les pertenece según consta de Certificado de Origen N’ AT-28873121, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 20 de Octubre de 2010, a través del presente escrito el ciudadano EUDO E.S.L., antes identificado, declara que “ADQUIERE” el derecho sobre el referido bien que tiene su cónyuge la ciudadana E.D.C.R.G. ya identificada, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES será CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) en este acto, a través de Cheque de Gerencia emitido por la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, de fecha 03 de Agosto de 2011, Cheque N°08017591, del cual anexamos copia simple del mismo marcado con la letra “H”, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en el momento en que se lleve a cabo la autenticación del Documento de Cesión de Derechos del inmueble aquí nombrada y que se encuentra introducido por ante la Notaría Pública de San Francisco o en treinta días si el mencionado documento es autenticado en los próximos tres días hábiles contados a partir de la firma de este convenio. Por lo que una vez pagado el primero de los cheques nombrados, el derecho sobre el referido vehículo, el mismo será única y exclusivamente del ciudadano EUDO E.S.L.. Y la ciudadana E.D.C.R.G., declaro: que acepto y esta conforme con el dinero que me hace entrega mi cónyuge por los gastos derechos que corresponde sobre el vehículo antes identificado. De igual forma la ciudadana E.D.C.R.G., se comprometió que con dicha cantidad de dinero construirá en un lapso no mayor de sesenta días, contados a partir de la firma del presente convenio una pequeña vivienda en un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su

progenitora D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.802.453, ubicado en el Barrio El Silencio Avenida 49C, casa N° 163-65, a los fines de garantizarle el derecho a la vivienda a la niña E.V.S.R., de conformidad a lo consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecuentemente, la ciudadana E.D.C.R.G. dispondrá de dos (02) meses para la desocupación del inmueble ubicado en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle 198A, casa N° 490-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., a partir de la firma del presente documento y debe entregarlo dentro del lapso aquí establecido en buen estado de conservación y aseo, además con los servicios públicos solventes. SEGUNDO: Los Bienes muebles conformados por enseres y artículos del hogar arriba identificados, el ciudadano EUDO E.S.L., a través del presente escrito declara; que adjudica íntegramente los bienes muebles conformados por enseres y artículos del hogar que se nombran a continuación a favor de la cónyuge E.D.C.R.G. y son los siguientes: Un (01) Juego de recibo completo, Un (01) juego de comedor de la cocina de cuatro puestos, Un (01) juego de dormitorio, Tres (03) aires acondicionados, capacidad de 24 BTU, 9 BTU y 12 BTU Una (0) lavadora, marca: LG, capacidad 3KG: Una (01) Nevera Magi Queen de 2 puertas sin escarcha, Una (01) Cocina GE para empotrar de 4 hornillas, Un (01) extractor HACES, Un (01) Horno Microondas maraca Samsung, Un (CI) Horno para empotrar, Un (01) empotrado de madera (gabinete), Un (01) Equipo de Sonido maraca Sony, Dos (02) Televisores de 21”, Un (01) DVD, Una Licuadora Marca Oster, Una (01) Bomba Hidroneumatica Pedrollo. TERCERO: En cuanto a la plusvalía del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO S BASE”; AÑO: 2001, TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: N° 9BD15824014255468; PLACAS: FAY35M: SERIAL DE MOTOR: 6229874; USO: PARTICULAR, la ciudadana E.D.C.R.G., a través del presente escrito declara: cede todos y cada uno de los derechos que le pueda pertenecer sobre el referido vehiculo por este concepto o cualquier otro; adjudicándole íntegramente dicho bien a favor del cónyuge EUDO E.S.L.. CUARTO: En cuanto a la plusvalía sobre 300 acciones por un valor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cada una, hoy TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00), que adquirió el cónyuge EUDO E.S.L., antes del referido matrimonio, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUMALAVE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero del 2005 bajo el N° 32, Tomo 43-A, expediente 2365, la ciudadana E.D.C.R.G., a través del presente escrito declara: Que cede todos y cada uno de los derechos, ganancias e inclusive pérdidas que pueda pertenecer por este concepto, a favor del cónyuge EUDO E.S.L.. QUINTO: En cuanto a los Activos y haberes que puedan existir en las Cuentas Bancarias en los Banco Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco de Venezuela, Banco SOFITASA, perteneciente al cónyuge EUDO E.S.L. y la Cuenta Bancaria Personal N° 0116-0162-60-0011617675 a nombre de la cónyuge E.D.C.R.G. en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por medio del presente documento ambos cónyuge declaran lo siguiente: Que todos y cada uno de los activos y haberes que se encuentren en las cuentas bancarias que posea el ciudadano EUDO E.S.L., las mismas pertenecen única y exclusivamente al ciudadano EUDO E.S.L. y nada reclama ni reclamará la ciudadana E.D.C.R.G. respecto de las mismas y viceversa, es decir, de las cuentas bancarias que tenga la ciudadana E.D.C.R.G., el ciudadano EUDO E.S.L., nada reclama ni reclamará respecto a las mismas. SEXTO: En cuanto a los derechos y La Plusvalía sobre la Casa de Habitación ubicada en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle 198A, casa N° 49G-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el inmueble N° 49G-3-108, propiedad que es o fue de A.M.; SUR: Con calle 198ª; ESTE: con vereda y con inmueble N° 49-G-2-02, propiedad que es o fue de L.O.B.. OESTE: con el inmueble N°49G-2-04 propiedad que es o fue de L.G.. El terreno mide Doce metros (12,00 MTS) de largo por Doce metros (12,00 MTS) de ancho, todo lo cual hace una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), y una construcción de Once metros con treinta centímetros (11,30 MTS) de largo por Seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 MTS) de ancho, el cual poseía el cónyuge EUDO E.S.L., desde antes del referido matrimonio y le pertenece por la posesión ininterrumpida que ha tenido sobre el mismo desde hace más de diez años el ciudadano EUDO E.S.L., por lo que la cónyuge E.D.C.R.G. antes identificada, declara que: desisto, cedo y traspaso todos los derechos de propiedad, dominio, posesión y haberes a que me corresponde sobre un inmueble ubicado en La Urbanización El Caujaro, Lote F, Calle l98A, casa N° 49G-2-08 en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., a nombre del ciudadano EUDO E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.290.933, quien habita la referida vivienda y desde hace más de Diez años (10) viene el poseyendo dicho inmueble de manera pública, pacífica, perfecta e irrevocable. Igualmente autorizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) o a cualquier otro ente u organismo público o privado autorizado por el

Estado para la regulación de viviendas adjudicadas, para que el documento de propiedad

sobre el referido bien inmueble se redacte a nombre del ciudadano EUDO ENRIQUE

SUMALAVE LOPEZ, antes identificado, sin nada que tener mi persona que participar por

ningún concepto, Asimismo, E.D.C.R.G. antes identificada, me comprometo a autenticar ésta cesión de derechos ante la Notaría Pública de San Francisco en un lapso no mayor a treinta días contados a partir de la fecha del presente convenio. SÉPTIMO: El ciudadano EUDO E.S.L. cede y traspasa al cónyuge E.D.C.R.G., todos y cada uno de los derechos referentes a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bonos de cualquier tipo, fideicomisos y sus intereses, cajas de ahorro y sus dividendos, que les corresponden al cónyuge E.D.C.R.G., como Enfermera en ¡os centros hospitalarios donde ha laborado, quedando la indicada como la titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos antes mencionados. Igualmente, la ciudadana E.D.C.R.G., cede y traspasa al cónyuge EUDO E.S.L., todos y cada uno de los derechos antes mencionados. Igualmente la ciudadana E.D.C.R.G., cede y traspasa al cónyuge EUDO E.S.L., todos y cada uno de los derechos referentes a las prestaciones sociales, inherentes sobre las prestaciones sociales, bonos de cualquier tipo, fideicomisos y sus inherentes, cajas de ahorro y sus dividendos, que le correspondan como Médico Intensivista en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM), en la Policlínica San Francisco, o en cualquier otro centro hospitalario, quedando el indicado como el titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos antes mencionados. OCTAVO: Respecto a las deudas de la comunidad conyugal generadas por la Tarjetas de Crédito, el Préstamo Personal y Préstamo para Vehículo otorgados por el lo Banco Provincial, las mismas son absorbidas y asumidas en su totalidad por el cónyuge EUDO E.S.L., quién es el titular de los mismos, quien en este ares acto se comprometen a continuar con el pago de las cuotas correspondientes hasta cancelarlas íntegramente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EUDO E.S.L. Y E.D.C.R.G., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 10, expedida por la mencionada autoridad.

  3. LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los ciudadanos EUDO E.S.L. Y E.D.C.R.G..-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular Nº 2

Dra. I.H.P.

La Secretaria,

Abog. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9.20am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 683. La Secretaria.-

Exp. 19630

IHP/pvg*

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