Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penald del estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003723

ASUNTO : IP01-S-2004-003723

En Fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cuatro, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, previa solicitud interpuesta por la Abg. N.d.C.P., actuando en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares en contra del ciudadano Eudo Urdaneta, quien es venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad 4.643.781, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley sobre violencia sobre la Mujer y la Familia. Verificada la presencia de las partes. Se dió inicio al acto, explicando la naturaleza, importancia y significado del acto , concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud,narrando los hechos y los fundamentos de derecho de su solicitud ratificó su escrito fiscal, solicitando la imposicion de medidas cautelares en contra del ciudadano Eudo Urdaneta, asimismo solicita que se realice evaluación psicologica al ciudadano imputado.ratificando la solicitud fiscal por encontrarla ajustada a derecho. Seguidamente se explico al imputado la imputación Fiscal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; . Manifestando el imputado que NO deseaba declarar. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, exponiendo el abog. S.G. sus alegatos de defensa, rechazando y contradiciendo la solicitud fiscal, por lo que solicita no se vulnere los derechos que tiene el impútado y sus menores hijos de convivir, asimismo no se opone a la realización de examenes psicologicos y psiquiatricos a su defendido, solicitando que estas evaluaciones se realicen al nucleo familiar, ratificando su oposición a la solicitud fiscal. De seguido se le concede la palabra a ala victima ciudadana I.D. quien expuso "Yo no me opongo a su derecho, pero que el examen psiquiatrico empiece con el señor, asi como del alcoholismo, inicio de nuestros problemas, a mi me preocupa la salud fisica y psicologica de mis hijos, en cuanto a la alimentación de mis hijos el me ha manifestado que de continuar, la abuela de los niños no me ayudara, por lo que digo que continuo adelante por el bienestar de mis hijos, asimismo manifesto que por la LOPNA, fue desalojado desde el día de ayer de la casa".

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Acto seguido este Tribunbal oidas las exposiciones de las partes y el analisis de las actas que componen el presente asunto, tomando en consideración la ley especial que rige la materia, asi como el interés y protección a los niños adolescentes que integran ese hogar y ante la situación por la cual estan viviendo este grupo familiar y entendiendo que la familia es la celula fundamental de la Sociedad y que somos los padres de familia los llamado a brindar protección , bienestar, educación y todo lo necesario para hacer de nuestros hijos unos ciudadanos que disfruten de buena salud tanto fisica como psicológica y que sean útiles al grupo Social en que se desenvuelven, por lo que se hace necesario que los integrantes de este grupo familiar sean puestos en manos de los expertos para asi recibir la ayuda necesaria para solventar los conflictos que se han suscitado en el seno familiar. Por lo antes expuesto se considera procedente la solicitud Fiscal, y se impone decretar medidas cautelares consistentes : 1) en la obligación de no acercarse a la residencia que tienen en comun el resto del grupo familiar de la ciudadana I.D. y sus menores hijos; 2) La obligación de asistir al departamento de s.m.d.H.G. de esta ciudad a los fines de que le sea prácticada evaluación psicológica; 3)Remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto De Control del Circuito judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Decreta medidas cautelares sustitutivas de las previstas en la Ley Sobre la Violencia a la mujer y a la familia al CIUDADANO EUDO URDANETA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, VILOENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICILOGICA, previsto y sancionado en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia a contra la mujer y la familia en consecuencia, se impone al imputado las medidas previstas en los ordinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de Ejusdem. Remitase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal, librese oficio a la Dirección de S.M.d.H.G. de esta ciudad de Coro.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. Y.S.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

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