Decisión nº 2308-056 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de agosto de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-L-1996-000015

DEMANDANTE: E.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.635.187, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.Z.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.002.

DEMANDADA: RESTAURANT Y PARRILLA EL TRADICIONAL OBELISCO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1988, bajo el N° 51, Tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 14 de noviembre de 1996, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 27-11-1996. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de este Despacho se abocó a su conocimiento el 12-04-2004; en tal sentido, observándo este Juzgador que en fecha 18-08-2004, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial abogado A.G. y la demandante representada igualmente por su apoderado judicial abogado F.Z.P., presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por terminada la reclamación intentada en el presente juicio folio 105, donde la demandada ofreció pagar a la demandante la suma de Bs. 1.500.000,oo, en dinero efectivo, por los conceptos de Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, Bono Subsidio a la alimentación y al Transporte. Por su parte el apoderado judicial de la demandante convienere y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en éste documento, así como en las demás concesiones antes realizadas quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa le corresponden o pudieran corresponderle. Ambas partes se exoneran de las costas y solicitando se imparta la homologación de la transacción efectuada.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintitres días del mes de agosto del dos mil cuatro (23-08-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 2:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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