Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de mayo de 2013

203° y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: E.R.A.D.S., mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.249, domiciliada en la Avenida 3, Barrio Colombia, de la Población de La Misión, Parroquia Canelones, jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio E.Q., identificada con Cédula de Identidad Nº V-7.379.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.409.- En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas M.A.M. y J.L.B.A., mayores de edad, venezolanas, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.948.318 y V-17.944.054, respectivamente.

Así consta que la solicitante: Desde hace varios años ha realizado unas mejoras y bienhechurias consistentes en la construcción de una casa de habitación compuesta de los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, Sala de recibo, cocina y comedor, Baño, porche, con ventanas y puertas de metal, construida de paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento pulido, cercada de bloques al frente y tela metálica los laterales, ubicada en la Avenida 3, Barrio Colombia, de la Población de La Misión, Parroquia Canelones, jurisdicción del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco centímetros (M2. 83,85), levantada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, que mide SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (M2. 783,37) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de F.d.D., en Treinta y Siete Metros con Veinticinco

Centímetros Lineales (Mts. L. 37,25); SUR: Con bienhechurias que son o fueron de C.R., en Treinta y Siete Metros con Veinticinco Centímetros Lineales (Mts. L. 37,25); ESTE: Con la Avenida Nº 03 del Barrio Colombia, que es su frente, en Veintiún Metros con Ochenta Centímetros Lineales (Mts. L. 21,80) y OESTE: Con terreno Municipal, en Veinte Metros con Veinticinco Centímetros Lineales (Mts. L. 20,25), según consta de Código Catastral Nº 18 14 02 R00 002 y plano emitidas por la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Que en la realización de las mejoras y bienhechurias, ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLILVARES CON 00/100 (Bs.70.000, 00). Que las mejoras y bienhechurias las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años en forma continua, no interrumpida, publica y pacifica.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: E.R.A.D.S., ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Planos de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, C.d.R. expedida por el C.C. “Comunidad Colombia” y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Se ordena a la Secretaria de este Despacho expedir y certificar copia fotostática del presente decreto, solicitada por la parte interesada en el referido escrito, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

__________________

(Secretaria)

Solicitud Nº. 14.235-2013

TGO/GSBE/atr

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