Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN S.A.D.C.

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN POR COBRO DE BENEFICIO y los recaudos que lo acompañan, presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana BERNABERLA BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.053.882, y en nombre y representación de su nieto adolescente EUDOMAR E.B.P., mediante el cual solicita se le autorice para realizar en nombre de su nieto los trámites y las diligencias necesarias relacionadas con la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANCORO, así como también cobrar una beca otorgada al adolescente EUDOMAR E.B.P. por la Asociación Civil “Niños del Futuro de Falcón”, adscrita a la Secretaria de Protección Social de la Gobernación del Estado Falcón, y por cuanto tal Solicitud se ajusta a las Normas Legales y a la competencia atribuida a éste Tribunal, se ADMITE la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que éste Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de Celeridad Procesal, y en base al Interés Superior del Niño como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BERNABERLA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.053.882, abuela del adolescente EUDOMAR E.B.P., para que en nombre y representación de éste proceda a realizar los trámites necesarios relativos a la apertura de una cuenta de ahorro por ante la institución bancaria BANCORO, así como también cobrar la beca anteriormente referida a favor del adolescente EUDOMAR E.B.P.. Expídase por secretaria copia certificada de ésta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es Justicia. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En S.A.d.C., a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.

EL SECRETARIO,

ABG. J.D.G.

GCU/AndreaVentura.-

Asunto: JMS-1-S-190

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