Decisión nº 90-07 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoActa De Constitucion De Tribunal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Juicio

Maracaibo

ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO

Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Julio del 2007, siendo las 12:30 del día, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 1M-020-07, seguida en contra de los Acusados E.J.P. y L.E.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.M.. Se constituyó el Tribunal con la Dra. I.A.C., Juez Primero de Juicio, acompañado del Secretario Abogado R.E.M.S., en la Sala del Despacho habilitada en el tercer piso del edificio palacio de justicia, de esta ciudad. Seguidamente la Juez solicito que el secretario verificara la presencia de las partes, constatándose la presencia de la ABOG. R.R.D.O., defensora del acusado L.E.C.R.. Se observa la comparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, presente los acusados E.J.P. y L.E.C.R., los cuales fueron trasladados del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, se observa la comparecencia del ABOG. J.L.G., defensor del acusado E.J.P.. Por Participación Ciudadana se encuentran presentes los ciudadanos D.M.G.D.B., titular de la cedula de identidad No. 1.580.543 y RUBÍS M.I.F., titular de la cedula de identidad No. 10.444.125. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los escabinos. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados E.J.P. y L.E.C.R., quienes manifiestan que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra a la defensa del acusado E.J.P., ABOG. J.L.G., quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a que se constituya el tribuna de manera Unipersonal, en virtud del principio de Celeridad Procesal y el Debido Proceso que le asiste a mi defendido. Se le concede la palabra a la defensa del acusado L.E.C.R., ABOG. R.R.D.O., quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a que se constituya el tribuna de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en siete oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los Abogados ABOG. J.L.G. y ABOG. R.R.D.O. y por los Acusados de autos ciudadanos E.J.P. y L.E.C.R., de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y sus Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, a los fines de que trasladen a los acusados para la fecha antes indicada. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 90-07. Siendo las 12:45 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. I.A.C.

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.

ABOG. EUDOMAR GARCÍA

LA DEFENSA

ABOG. J.L.G.A.. R.R.

LOS ACUSADOS

E.J.P.L.E.C.R.

EL SECRETARIO

ABOG. R.E.M.S.

Se da cumplimiento al acta anterior, se registro la presente decisión bajo el No. 090-07. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, bajo el No.1456-07.

EL SECRETARIO

CAUSA No. 1M-020-07

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