Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000174

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000174, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano EUDOMAR J.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.793, en contra de la Ciudadana E.J.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.118, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la Adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

la ciudadana E.J.R.A., antes identificada, ofreció al ciudadano EUDOMAR J.R.C., el equivalente el 20%, del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado D.A., donde se desempeña como docente por concepto de Obligación de Manutención mensual, en beneficio de su hija adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

Asimismo el 20% de todos los beneficios como es bono, bono vacacional, aguinaldos y otros; por lo que solicito al Tribunal oficie a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., a los fines que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados. Y que los mismos sean depositados en una cuenta para tal fin.

TERCERO

Se comprometió a aportar el 50% de los gastos que se generen con la compra de útiles escolares y uniformes escolares; asimismo se comprometió aportar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, facturas por parte del progenitor.

CUARTO

La parte demandante, acepto el ofrecimiento realizado por la madre su hija y los manifestó que los descuentos ofrecidos sean depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0096-71-0010000102, del Banco Bicentenario, siendo titular el ciudadano EUDOMAR J.R.C., de la cuenta antes mencionada; asimismo solicitó al tribunal se homologue y se cierre el presente asunto. En consecuencia líbrese el oficio correspondiente a la secretaria General Sectorial de Recursos Humanos a los fines de que realicen los descuentos indicados y depositados en la cuenta indicada, una vez que conste en autos la consignación del oficio respectivo por parte del Secretario se procederá al Cierre y archivo del presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:22 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000174

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