Decisión nº 0422-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: EUDOMENIA DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, Sociólogo, titular de la cédula de identidad No. V-7.966.546, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio N.N.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.422, para exponer lo siguiente: “Tengo de hecho bajo mi guarda y protección a mis sobrinos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes actualmente cuentan con 15 y 09 años de edad respectivamente,… Dichos sobrinos, son hijos de mi hermano M.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. 11.886.284 y de la ciudadana L.P.G. cédula de identidad No. 11.450.948, fallecidos… el día 02 de febrero del 2008… Mi fallecido hermano y la ciudadana L.P.G. tenían la P.P. de mis prenombrados sobrinos, por lo cual al fallecer ellos, quedaron sin representación legal y por ello, se requiere, de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Vigente proveerlos de tal. Como la filiación, e este caso, está establecida por parte de la línea paterna y materna, les corresponde la Tutela tanto a los familiares paternos como maternos. Sin embargo ambas familias… y a pesar de que, como en este caso, que los mencionados menores permanecen al lado de su abuela materna, ciudadana A.A.G., sin embargo, por tratarse de una persona mayor y dedicada exclusivamente a los oficios del hogar, estamos de acuerdo en que sea yo, EUDOMENIA DEL C.R.R., quien sea designada como tutora de los menores (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… ya que sus padres le han dejado una serie de bienes muebles e inmuebles, que serán administrados bajo la dirección y administración del C.d.T.. Es por lo cual y en favor de la estabilidad física, educacional y emociona de los menores que le ruego se me nombre Tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la Tutela correspondiente y consignándole en este acto la lista de personas que a mi entender pueda integrarla. Protutor: W.G.G., quien es mayor de edad, soltero, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad No. 13.210.838 y de mi igual domicilio. Suplente: M.E.R.R., quien es mayor de edad, casado, Obrero petrolero jubilado, titular de la cédula de identidad No. 1.325.210 y de mi igual domicilio. C.d.T.: N.D.V.R.R., venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Electrónico, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.712.662 y de mi igual domicilio; A.A.G., quien es mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 1.937.715 y de mi igual domicilio; M.D.V.R.R., quien es mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. 11.455.757 y de mi igual domicilio. LORAIME DE LOS Á.G., quien es mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.456.317 y de mi igual domicilio…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana EUDOMENIA DEL C.R.R., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana EUDOMENIA DEL C.R.R., debidamente firmada.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EUDOMENIA DEL C.R.R., asistida por la Abogada en Ejercicio N.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.422, en compañía de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal Designó a la ciudadana EUDOMENIA DEL C.R.R., como TUTORA de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano W.G.G., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano M.E.R.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a las ciudadanas N.D.V.R.R., A.A.G., M.D.V.R.R. y LORAIME DE LOS Á.G., como integrantes del C.D.T. de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano W.G.G., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana LORAIME DE LOS Á.G., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana A.A.G., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana M.D.V.R.R., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana EUDOMENIA DEL C.R.R., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana N.D.V.R.R., debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano M.E.R.R., debidamente firmada.

En fecha Dos (02) de Abril de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos EUDOMENIA DEL C.R.R., W.G.G., M.E.R.R., N.D.V.R.R., A.A.G., M.D.V.R.R. y LORAIME DE LOS Á.G., asistidos por la Abogada en Ejercicio N.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.422, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR e Integrantes del C.D.T., respectivamente, de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: M.J.R.R.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: L.P.G.; Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos EUDOMENIA DEL C.R.R., W.G.G., M.E.R.R., N.D.V.R.R., M.J.R.R., A.A.G., M.D.V.R.R. y LORAIME DE LOS Á.G..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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