Decisión nº 146-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP.462

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

En fecha Treinta (30) de Abril de este año, se recibió solicitud presentada por la ciudadana EUDOMIRA DE LA T.O., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.630.704, domiciliada en la población de San Ignacio. Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por El abogado en ejercicio J.D.R.R., cédula de identidad No. 14.233.876 Inpreabogado No. 103.292. La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción, celebrado entre los ciudadanos Ferdinado Zambrano, venezolano, constructor, portador de la cédula de Identidad No. V. 4.991.516, y la ciudadana EUDOMIRA OBERTO, 3) Justificativo de p.m., en el que los ciudadanos RIANDER J.P.G. y N.B.R.F., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-7.939.384 y V-6.805.807 respectivamente, d.f.d. la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; 4) constancia original emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá; 5) copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, 6) copia fotostática simple de la Certificación de gravamen del inmueble, sobre las mejoras que constituyen una casa para habitación familiar de su exclusiva propiedad y posesión sobre las mejoras a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno ejido que encierra una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (583,01 MT2) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el Número 11, folio 50, tomo 29, del protocolo de trascripción del año 2009. (F.01-21).

En fecha Tres (03) de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 22-24).

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25-27).

La ciudadana EUDOMIRA DE LA T.O., antes identificada, solicita se le declare J.T.D.P. y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietaria de un inmueble constituido por una casa para habitación de su exclusiva propiedad, los cuales están enclavadas sobre una faja de terreno ejido que encierra una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (583,01 Mts.2), ubicada en el alineamiento Norte de la avenida 18 (Bolívar) entre calle 3 y calle 4 de la población de San Ignacio, Parroquia S.Z., jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte; Propiedad que es o fue de E.R. con (16,40 mts), Sur; Avenida 18, con (17,30 mts), Este: Propiedad que es o fue de A.B. con (34,20 mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de R.O..- La referida casa de habitación tiene una superficie construida de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 mts), constante de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, y porche, le pertenece según se evidencia en documento registrado en fecha 30 de Diciembre de 2009, bajo el No. 11, Folio 50, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2009.

Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana EUDOMIRA DE LA T.O., antes identificada y en consecuencia declara J.T.D.P. SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., registrado en fecha 30 de Diciembre de 2009, inscrito bajo el No. 11, folio 50, Tomo 29 del protocolo de trascripción del año 2009. ASI SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, al primer (01) día del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 146-2010.

La Secretaria.

CR/JVy AH

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