Decisión nº 526 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5538.

SOLICITANTE: E.B.C..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 11/02/2003, la ciudadana: E.B.C., Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.335, debidamente Asistida por la Dra. Y.M., Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, presentó Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su Madre: P.C. (viuda) DE BLANCO, quien era Venezolana, mayor de edad, residenciada en Sector La Escuela, Parcela Nº 55, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.472, fallecida en fecha 24/01/2001, en el Hospital R.M.J.d.P.. La causa de su fallecimiento: Schock Cardiogenico debido a Infarto del Miocardio, según se evidencia del Informe Médico emanado por el Dr. JUAN C, R.C.S. se ordene la Inserción de la Partida de Defunción de su Madre, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.

Consignó al efecto: Certificación emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Planificación y Estadística División de Sistemas Estadísticos; Coordinadora Epidemiología Dirección del Estado Vargas.

En fecha 11 de Febrero de 2003, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Febrero de 2003, compareció el Alguacil del Tribunal informando que había notificado a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 6 de Marzo de 2003, comparecieron los ciudadanos JOSE G, ALEXIS A, VICTOR M, EDGAR E, ANTONIO R, R.A., P.M., JUAN, J.A.B. C, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.498.335, 14.314.010, 11.061.797, 14.314.009, 11.642.334, 10.580.434. 6.498.787, 6.489.473 y 11.061.795, respectivamente.

En fecha 6 de Marzo de 2003, diligenció la Ciudadana E.B.C., en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Dra. Y.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y solicito que sea citados los ciudadanos que faltaban.

Al folio Doce del expediente corre inserto Poder Apud Acta consignado por la ciudadana E.B.C., a Y.M. Y R.H., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.991.

En fecha 13 de Marzo de 2003, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de los ciudadanos SANTIAGO, CIRILO, PEDRO, VIRGILIO Y A.B.C., siendo libradas en esa misma fecha.

En fecha 25 de Marzo del 2003, comparecieron los ciudadanos PEDRO, CIRILO Y V.B.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.487.361, 6.476.859 y 6.480.284, respectivamente, y se dieron por citados en el presente expediente

En fecha 01/04/03, diligenció el Alguacil del Tribunal dejando constancia que citó al ciudadano A.B.C. Y S.B.C..

En fecha 09/06/03, diligenció la Dra. Y.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consignó el Edicto, el cual fue debidamente publicado por la prensa, según se evidencia del folio 24.

En fecha 30/06/03, Tuvo lugar el acto de contestación de la presente solicitud, e insistió la actora en la Inserción del acta de defunción.

En fecha 30/06/03, diligenció el fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó Partidas de nacimientos originales de las personas que alegan parentesco de consanguinidad directo con la hoy occisa P.C..

En fecha 02/07/03, diligenció la ciudadana: E.B.C., en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Dra. Y.M., y consignó escrito de pruebas, constante de Un (1) folio útil.

En fecha 08/08/03, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas consignadas por la solicitante, fijando oportunidad para evacuar los testigos M.M., y A.L..

En fecha 11/08/03, tuvo lugar el acto de la declaración de las testigos ciudadanas M.M., y A.L.. Declarándose desierto el mismo.

En fecha 22/08/2003, diligenció la Dra. Y.M., Inpreabogado Nº 23.991, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.B., y dando cumplimiento a lo requerido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó las Partidas de Nacimientos originales.

En fecha 30/08/03, el Tribunal dictó auto y acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha12/08/03, la Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 13/08/03, diligenció el Fiscal Quinto del Ministerio Público y por cuanto fueron consignados los recaudos exigidos, dejó constancia que no tiene otra objeción.

En fecha 25/08/03, diligenció la apoderada judicial de la parte actora Dra. R.H., Inpreabogado Nº 49.614, y solicitó el avocamiento del Juez Suplente.

En fecha 29/08/03, el Juez Suplente Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 08/09/03, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar la constancia expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, la cual es documento fundamental de la presente solicitud.

En fecha 15/09/03, diligenció la Dra. Y.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando la constancia emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y se dicte la respectiva sentencia.

I I

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:

  1. Certificación de Defunción, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Planificación y Estadística División de Sistemas Estadísticos; Coordinadora Epidemiología Dirección del Estado Vargas

  2. Partidas de Nacimiento de los hijos de la finada;

  3. Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Defunción de la ciudadana: P.C.D.B..

En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar.

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción a la finada P.C.D.B., quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.472.

Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).

AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

RMB/YP/Malyuri.

Exp. N° 5538.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR