Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de abril de 2005

194º y 146º

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso el abogado E.V.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 651, contra la ciudadana U.A. deN., por virtud de la representación que de ésta, ejerció en el juicio que incoara contra A.M.N. de Castillo.

Sobre el pretendido derecho a cobrar honorarios este Juzgado se pronunció en fecha 24 de agosto de 2004, declarando sin lugar la oposición que al respecto formularan los abogados L.G.A.E. y C.A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317 66.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana U.A. deN., y, en consecuencia, procedente la estimación e intimación de honorarios presentada, decretando, asimismo, en esa oportunidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la correspondiente retasa; y, a tal efecto se constituyó el Tribunal Retasador.

Ahora bien, antes de proveer acerca de la solicitud del intimante en el sentido de decretar firmes los honorarios estimados en razón de que el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos a la ciudadana U.A. deN., venció sin que ésta consignara los emolumentos de los jueces retasadores designados y juramentados, debe este Juzgado hacer las siguientes precisiones:

1) En fecha 24 de agosto de 2004, se declaró sin lugar la oposición que al respecto formularan los abogados de la intimada y, en consecuencia, procedente la estimación e intimación de honorarios presentada, decretando, asimismo, en esa oportunidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la correspondiente retasa; y, a tal efecto se ordenó la notificación de las partes y una vez que constaran en autos se procedería a la constitución del Tribunal Retasador.

2) En fecha 29 de septiembre de 2004, constó en autos la boleta de notificación dirigida a los abogados L.G.A.E. y C.A.P., con un dicho a pie de página informando a este Juzgado que “… los abogados L.G.A.E. y C.A.P. han sido revocados en el mandato que le fuera conferido. Esta notificación fue recibida el 27-09-04, a las 11:25 am. La señora Neumayer Ursula puede ser localizada en el TLF…” (folio 114).

3) En fecha 13 de octubre de 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, en el cual el abogado intimante nombró al abogado A.C.J., y por su parte el Juzgado de Sustanciación en virtud de la ausencia de los abogados L.G.A.E. y C.A.P., al referido acto a fin de nombrar el Juez retasador correspondiente, designó al abogado A.P.A.. En el mismo acto, se fijó el tercer día de despacho para que se realizara la aceptación y juramentación de los jueces designados.

4) En fecha 20 de octubre de 2004, el abogado A.C.J., luego de aceptar el cargo para el cual fue designado, prestó el respectivo juramento de ley, así como también hizo lo propio, el abogado A.P.A., en fecha 28 de octubre de 2004 (folios 119 y 122, respectivamente).

5) Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, el abogado E.V.D.B., solicitó que se fijara el monto de los honorarios de los jueces retasadores, así como la oportunidad de su consignación. En virtud de lo cual, este Juzgado por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, lo acordó de conformidad, fijando la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), para cada uno de los jueces retasadores, la cual debía ser consignada dentro de los cinco días de despacho siguientes a la aludida fecha.

6) Por último, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004 y ratificada en fechas 2 de febrero y 29 de marzo de 2005, la parte intimante, solicitó a esta Instancia que, en virtud de que ha discurrido el lapso fijado por este Juzgado para la presentación de los honorarios de los Jueces Retasadores, sin que la parte intimada los haya consignado, se proceda a declarar firmes los honorarios intimados.

Visto el resumen de las actuaciones realizadas respecto de la solicitud del intimante, abogado E.V.D.B., en cuanto a que se declaren firmes los honorarios intimados en este procedimiento, observa este Juzgado:

Que los abogados L.G.A.E. y C.A.P., firmaron la boleta mediante la cual se le hacía saber a la ciudadana U.E.A. deN., que se había acordado su intimación al pago de honorarios; no obstante que indicaron su inconformidad con tal intimación hecha en su persona, y en consecuencia al pie de la boleta de intimación expusieron que “…recibido el 25-8-03, 2:30 pm, asimismo notificamos que nos fue revocado el poder que acreditaba nuestra representación como apoderados de la Sra. U.N. para lo cual será necesario notificarla a través de otros medios legales…” por lo cual opusieron la respectiva cuestión previa, y, a todo evento, rechazaron la intimación. Posteriormente, este Juzgado en fecha 24 de agosto de 2004, declaró improcedente la cuestión previa de falta de representación, al considerar que al no constar en autos la revocatoria del poder en cuestión, se les atribuyó el carácter de apoderados de la intimada hasta ese momento.

Que en esa misma decisión, este Juzgado revisó las demás defensas opuestas por los abogados L.G.A.E. y C.A.P., relacionadas con el procedimiento de intimación y con respecto a las actuaciones estimadas, y, al declararlas improcedentes se decretó la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Que luego de ello, en la oportunidad de notificar a los referidos abogados de la anterior decisión, se dejó establecido nuevamente al pie de la boleta de notificación, lo siguiente: “…los abogados L.G.A.E. y C.A.P. han sido revocados en el mandato que le fuera conferido. Esta notificación fue recibida el 27-09-04, a las 11:25 am. La señora Neumayer Ursula puede ser localizada en el TLF…”.

Y, que posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, en el cual el abogado intimante nombró al abogado A.C.J., y por su parte el Juzgado de Sustanciación, designó al abogado A.P.A., por la no comparecencia de los abogados L.G.A.E. y C.A.P., al mencionado acto a fin de nombrar el Juez retasador que debió representar a la parte intimada.

Ahora bien, como quiera que se observa de la boleta que sirvió como mecanismo utilizado por este Juzgado, para poner en conocimiento tanto a la parte intimada como a sus apoderados de la anterior decisión, —declaratoria con lugar del derecho a cobro por parte del actor y la consecuente retasa—, que al pie de ella, una persona desconocida que no se identifica, dejó establecido que “…los abogados L.G.A.E. y C.A.P. han sido revocados en el mandato que le fuera conferido. Esta notificación fue recibida el 27-09-04, a las 11:25 am. La señora Neumayer Ursula puede ser localizada en el TLF…”, estima este Juzgado que con tal mención no podría considerarse como notificados a los abogados que hasta ese momento actuaban como apoderados de la parte intimada, por tanto, al no constar en autos que a dichos abogados se les ha notificado efectivamente de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2004, ninguna actuación ha debido realizarse sin ello, lo que acarrea de suyo, la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en la Carta Magna y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la presente causa al estado de notificar la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2004, a la ciudadana U.A. deN., o a sus apoderados, mediante boleta, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzará a discurrir el lapso establecido para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces que integrarán el Tribunal Retasador, tal y como fue dispuesto en la mencionada decisión. Líbrese boleta.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 23/dbb

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