Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2011-000756

Parte Actora: E.A.P.H.

Abogada que asiste a la parte actora ABG. HEND MOUAWAD

Parte Demandada: SIGO, S.A.

Apoderada Judicial de la demandada: Abg. HAIDEMAR PRATO

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000756, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano E.A.P.H., titular de la cédula de identidad No. 15.895.804, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SIGO, S.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el nro. 70, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO

El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 05/05/2006 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 24/10/2011 fecha en la cual decidió voluntariamente a renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE INVENTARIO, devengando un último salario de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.690,10) mensuales, lo que equivale a un salario diario de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 89,67).

Sostiene que en fecha 05/02/2011 sufrió un accidente cuando se dirigía al trabajo en su moto, al ser envestido por un vehículo que lo arrojó fuera del camino, presentando politraumatismos, herida en rodilla izquierda, codo derecho y tobillo. Actualmente padece de “Atrapamiento del nervio tibial posterior y del tendón tibial posterior”, lo cual amerita intervención quirúrgica. En razón de ello, reclama sus prestaciones sociales y la indemnización correspondiente al accidente de trabajo y sus secuelas, todo por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 77.674,10).

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral y que prestó servicios para la empresa con el cargo y salario señalados anteriormente, desde el 05/05/2006 hasta 24/10/2011, fecha en la cual renunció, LA EMPRESA reconoce el accidente de trabajo sufrido por el EXTRABAJADOR en la fecha indicada, el cual fue atendido oportuna y debidamente por LA EMPRESA, así como reconoce que cumplió a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes, sin embargo, rechaza categóricamente que LA EMPRESA deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental. Adicionalmente, LA EMPRESA en todo momento se hizo cargo de los gastos ocasionados por el accidente de trabajo, tales como medicamentos y consultas, pago de su salario durante el tiempo que se encontraba de reposo, los cuales se extendieron de manera continua desde el accidente hasta días antes de terminar la relación de trabajo.

Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa, así como no se tiene certeza que su diagnóstico actual sea consecuencia del accidente de trabajo ocurrido; no es posible determinar si existe o no relación causa-efecto, ni temporalidad, entre su condición actual y el accidente de trabajo ocurrido.

  2. El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARETA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.649,45) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. La liquidación se transcribe a continuación:

    • SALARIO MENSUAL Bs. 2.690,10

    • SALARIO DIARIO Bs. 89,67

    PLANILLA DE LIQUIDACION

    ASIGNACIONES

    ANTIGÜEDAD ART. 108 330 21.984,89

    VACACIONES VENCIDAS 26 89,67 2.331,42

    BONO VACACIONAL VENCIDO 19 89,67 1.703,73

    DIAS DESC.VACACIONES 4 89,67 358,68

    VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 89,67 1.008,78

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,33 89,67 747,25

    UTILIDADES FRACCIONADAS 5.145,73

    INDEMNZACION ACCIDENTE TRABAJO 15.000,00

    BONIFICACIÓN ESPECIAL 50.931,15

    TOTAL ASIGNACIONES 99.211,63

    DEDUCCIONES

    FAOV 772,26

    INCES 25,73

    ANTICIPOS FIDEICOMISO 21.467,86

    PRÉSTAMOS PERSONALES 4.296,33

    TOTAL DEDUCCIONES 26.562,18

    NETO A RECIBIR 72.649,45

    TOTAL A PAGAR: SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.649,45).

  3. El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

    1. - El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que recibió conforme durante el tiempo que duró la relación de trabajo, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 14.745,00); y al momento de renunciar, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.722,86), todo ello como adelanto de Prestaciones Sociales que se encontraban depositadas en la cuenta fideicomiso a su favor en el Banco Provincial. La cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.649,45), será pagado por LA EMPRESA al momento de realizarse la homologación del presente acuerdo transaccional, consignando en este acto un cheque del Banco de Venezuela No. 71019919 a nombre del EX-TRABAJADOR, el cual sólo podrá ser entregado por el tribunal si el acuerdo transaccional es homologado.

CUARTO

El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

GMC/Ers/rdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR