Decisión nº 797 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

202° Y 153°

SOLICITANTE: E.E.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.041.216, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.423, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: E.E.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.041.216, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.423, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de la causante D.R.D., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.223.890, quien falleció a consecuencia de: SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA, EDEMA CEREBRAL CITOTOXICO, LESION OCUPANTE DE ESPACIO CEREGELOSO, el día dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 216, año 2012, que riela al folio cinco (05) del presente expediente.

II

En fecha primero (05) de octubre de 2012, se admitió la solicitud y se fijó el OCTAVO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos Z.C.P.D.D., H.J. CHACON RIVAS Y Y.C.L.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.202.159, V.- 14.152.830 y V.- 17.749.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente. En fecha once (11) de octubre de 2012, rindieron declaración los testigos ciudadanos Z.C.P.D.D., H.J. CHACON RIVAS Y Y.C.L.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.202.159, V.- 14.152.830 y V.- 17.749.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara D.R.D., y a su único hijo E.E.D.D., que de igual forma les consta que el prenombrado hijo es el Único y Universal Heredero de la de cujus D.R.D.. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante D.R.D., al solicitante E.E.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.041.216. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase un (01) juego de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1604-12. SOLICITANTES: E.E.D.D.. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

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