Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Vista la conciliación celebrada en fecha seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), por ante la Defensoría Educativa del niño y del adolescente “ Jesús Manuel Velásquez Nuñez” Cariaco Estado Sucre, entre los ciudadanos: E.F. y Y.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.994.382 Y 10.219.703, respectivamente, a favor de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Al folio dos (02) cursa acta levantada por ante dicha Defensoría donde las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-
El padre se compromete a estar con su hijo los fines de semana, cada 15 días. En períodos de vacacionales el padre se compromete a estar con su hijo los viernes cada quince (15) días, correspondientes a dicho período vacacional, la madre se compromete a llevar a su hijo a casa de su padre y éste se compromete a regresarla a casa de su madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de diez (10) año de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa del niño y del adolescente “ Jesús Manuel Velásquez Nuñez” Cariaco Estado Sucre, entre los ciudadanos: E.F. y Y.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.994.382 Y 10.219.703, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
Dr. J.S.S.R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQEZ
Homologación Régimen de Visitas
Partes: E.F. y Y.V.
Exp. TP1-N° 2664
JSSR/Neida