Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.500. En el día de hoy 17 de de Abril de 2006, siendo las 03:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Accidental la Abogada Louisnette Martinez, en compañía de la parte actora Abogado D.I.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.462, en su carácter de apoderado judicial, ratifico la habilitacion del tiempo necesario para la practica de la medida, se constituye en el inmueble ubicado en la donde funciona la empresa demandada la cual se denomina AUTOMUNDO C.A. en la siguiente dirección Avenida A.E.B., Cruce con Calle 139-A, Nro. 105-7, Edificio Automundo, El Viñedo, ciudad de V.d.E.C.; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano S.V., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.103.874, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.965, en su carácter de Apoderado de la demandada de autos, poder en copia simple, que pone a la vista y devolución del Tribunal, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 114, por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, en fecha 3 de Septiembre del 2002, a los fines de que sirva a practicar la medida de Embargo Preventivo, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro. 18.620. Seguidamente la parte actora, D.I.M., inscrito en IPSA Nro. Bajo el Nro. 73.462 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano L.H., cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal notifica a la ciudadano S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 7.103.874, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.965, la cual quedo impuesta de la misión del Tribunal quien pidió la palabra y expone: Acto seguido el notificado quiso señalar al tribunal que la presente medida de embargo preventiva a sido decretada sobre la base de unos recibos que establecen la entrega de unas arras a cuenta de un futuro negocio sin que se verificara en lo absoluto para poder establecer la verosimilitud de las pretensiones del actor que mi mandante haya en alguna forma incumplido con sus obligaciones contractuales. Anexo a los fines de demostrar mi dicho Tres (3) recibos de cobro en donde expresamente se señala que la cantidad que da motivo a la presente medida de embargo proviene de una entrega de

arras, o seña compromiso por futura compra crédito, marcado con la Letra A, B, C. Tal y como puede verificar el tribunal comisionado a través de los instrumentos que anexo, la medida preventiva decretada carece de todo fundamento, no solo por lo que respecta al olor al buen derecho, ya que de tales instrumentos de forma alguna el juzgador de la causa a podido presumir que tenia vicios de verisimilitud la demanda del actor, siendo precisamente estos instrumentos los únicos elementos probatorios que le sirvieron al tribunal de la causa como fundamento parar establecer la verosimilitud del actor, y por ende la procedencia y el decreto de esta medida de embargo. En razón de ello amen de formar oposición como formalmente lo hago en contra de esta medida, me reservo el ejercicio de las acciones constitucionales en tutelas, de los derechos de propiedad y el debido proceso y juzgamiento que le están siendo violadas con la ejecución de la misma, solicito a este tribunal decida en este acto de la oposición propuesta. Acto seguido la parte Actora expone: 1.- Sin que mi presencia en este acto convalide cualquier vicio, error u omisión que pudiera incurrir al notificado en este acto, impugno el documento que en fotocopia se presente ante este tribunal, que como poder fuera consignado según los dichos del notificado, es criterio reiterado del tribunal supremo de justicia en señalar que los documentos presentados por ante los tribunales de justicia para que surta el efecto pretendidos deben hacerse en originales, a menos que se trate de documentos públicos, que como sabemos son aquellos que se encuentran sometidos a las formalidades de publicidad y registro numerarios llevados por los registros subalternos respectivos, en el sentido expuesto y como quiera que tal documento se presenta por ante este juzgado en copia simple carece de valor jurídico absoluto y así pido que este tribunal requiera al notificado en este acto el documento original que de origen a la copia impugnada y en caso de no presentársele deseche la anterior exposición junto con la oposición efectúa a la practica de la medida. 2.- En relación a la exposición del notificado sobre la pertinencia o no que en su momento sopeso el tribunal de la causa para dictar la medida preventiva de embargo en contra de la sociedad de comercio Automundos C.A. la consideramos fuera de contexto, en virtud que es el tribunal de causa quien debe conocer sobre cualquier defensa que a bien el demandado o cualquiera de sus representantes tuviera que hacer sobre el decreto de la mencionada medida. Sin embargo del texto de la argumentación pareciera asumir el notificado que la demandada ostenta licencia que le permite incumplir los contratos y a todo evento descontarle o pretender hacerlo una cantidad a cada cliente, sin importar que la obligación no haya sido cumplida por Automundo C.A.. Nuestro Código de Procedimiento Civil prevee los procedimientos a seguir en caso de falta de cumplimiento de una persona que pudiera afectar a otra, es decir, por que Automundo C.A, si dio cumplimiento en todo momento a la negociación que mantenía con el actor el ciudadano E.R.C.D., no activo los mecanismos legales para reivindicar sus derechos y consigna a través de la oferta real de pago lo que según sus dichos era el diferencial que le correspondía al actor. Acto seguido interviene el Tribunal, con respecto a la copia simple que como de hecho fue asentada al inicio del la intervención del Abogado Notificado quien

se acredito con la tan nombrada de copia simple a la vista y devolución como apoderado de

la empresa Automundo C.A, el tribunal califica con respecto a la objeción planteada por el Abogado actor, que si bien es cierto el carácter de lo que es un documento autentico original no ha sido presentado ante este juzgado que actúa por comisión, en consecuencia sin que ello implique opinar en el fondo no cumple los requisitos mínimo de una prueba fehaciente, por lo tanto insto a la parte Notificada presente su original. Acto seguido el Notificado Demandado expone: El original no lo tengo en mi poder en esta sede y se encuentra en una sede distinta, a todo evento reclamo por ante el comitente el rechazo de mi representación de la parte accionada por vía del rechazo de la fotocopia del mandato que me tiene conferido Automundo C.A ya que de acuerdo son precisamente los instrumentos públicos, entendiéndose por tal los que se hayan otorgado por un funcionario publico los que surten efecto legal aunque se les presente en foto copia o copia simple. Sin perjuicio de este reclamo y a los efectos de convalidar todas las actuaciones por mi realizada ante este acto a nombre de Automundo C.A, se encuentra presente en esta sede el ciudadano V.F.S., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cedula de identidad Nro 6.191.527, quien es el representante Legal de la empresa Automundo C.A. tal y como costa de la copia certificada del documento constitutivo estatutario de la empresa, quien pongo a la vista y devolución copia certificada con sellos húmedos y consigno copia simple marcada con la Letra D, pido se deje constancia. Seguidamente el tribunal recibe la copia simple y devuelve la certificada. En este estado el ciudadano V.F.S., procediendo en este acto en su carácter de representante legal de Automundo C.A. debidamente asistido por el Abogado S.V. todos antes identificados y acreditados, expone: convalido todas las actuaciones que al abogado S.V. a realizado en este acto en representación de la empresa Automundo C,A y señalo que en adelante actuare yo mismo en representación de Automundo C.A, asistido por el Abogado S.V. antes identificado, se ha dicho en esta sede que la empresa Automundo C.A, es una suerte de patente de corzo o de licencia para retener el dinero de sus clientes en casos de no darse la negociación de que ellos (los clientes) le proponen a la empresa, al respecto inclusive la contra parte a dicho en este acto que si en el caso de especie Automundo C.A le Hubiera dado cumplimiento a sus compromisos contractuales a debido aplicar los mecanismos idóneos para cumplir con el contrato, efectivamente el contrato de venta, efectivamente en el caso de especies fue precisamente lo que hizo Automundo C.A. cuando le notifico al ciudadano E.C., cuando le notifico al demandante que por no haber sido posible perfeccionar el contrato de venta, porque incluso el demandante le había ordenado al banco federal que dejaran sin efecto el crédito otorgado, para la compra de un vehículo Fiat Marea, Modelo 2005, que le había propuesto comprar Automundo C.A., y que luego se arrepintió de hacerlo, en razón de lo cual mediante publicación de una notificación de una publicación que aparece en el Diario el Carabobeño de fecha 27 de Diciembre del año 2005, Automundo C.A, le hace saber al ciudadano E.C., que había decidido retener las arras que había recibido de este, de conformidad con lo establecido en el articulo

1.263 de Código Civil, luego mi mandante si activo los mecanismos legales correspondiente del caso. Acto seguido el tribunal, con respecto a la intervención del Notificado Demandado, de oposición al inicio de esta acta se la oye tal como lo prevee el articulo 26 de la Constitución Nacional, pero le informa que no puede pronunciarse en el fondo de la Litis, por ser un Tribunal comisionado, y que solamente podrá abstenerse por orden expresa del comitente, debiéndole dar estricto cumplimiento a la comisión, elevando a todo evento las consideraciones de fondo que han sido dilucidadas al igual que el reclamo ejercido por el Notificado y su Abogado para que sea el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo provea lo conducente, y en consecuencia acuerda proseguir con la medida de embargo preventivo, todo por lo cual pudiera suspenderse si el mismo ofreciera caución tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, es una de las modalidades de la cual pudiera aceptarla previo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma. Acto seguido el ciudadano V.F., asistido por el abogado S.V., expone: Reclamo por ante el comitente de esta decisión, del comisionado, por cuanto el tribunal comisionado a decidido continuar adelante con la ejecución de esta medida de embargo a los fines de evitar que la misma sea practicada, propongo en este acto a la empresa AUTOTERRA C.A. como fiadora para que la misma se haga responsable de las resultas del presente juicio, comprometiendo su patrimonio a tales efectos, en este acto, consigno las dos (2) ultimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de dicha empresa, signada con las letras F y G, copia simple, planillas 0275509 y 0278748, las planillas del Seniat fueron cotejados de sus originales, el informe del Contador Publico y el Balance general de Autoterra C.A. al 31/12/2005 y el estado del resultado del 01 de Enero 2005 al 31 de Diciembre del 2005, se anexa marcado con las Letras H, se consigna en copia, el Tribunal deja expresa constancia que los originales que faltan por cotejar se le da un tiempo prudencial para que el mismo los presente antes de finalizar el acto, dejando la salvedad de que se nos ha informado que los que faltan no se encuentran en la sede donde estamos constituido. Documento Constitutivo Estatutario de Autoterra C.A., se anexa marcada con la letra I. el tribunal tuvo para su vista y devolución. También se consigna como balance de contador publico, copia fotostática, signada con la letra J. En este acto el ciudadano V.F.S., asistido por el Abogado SESBATIANO VALVO, plenamente identificado en actas, constituyo a mi representada Autoterra C.A. sociedad de Comercio de este domicilio, constituida por documento inscrito por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del –estado Carabobo, de fecha 25 de Septiembre del 2002, bajo el Nro 24, tomo 61-A, en fiadora y principal pagadora de las obligaciones que pudiera derivarse de la parte demandada ante una eventual perdida del presente juicio, dejando claro que esta fianza durara por todo el tiempo para garantizar las resultas del juicio durante todos sus tramites e incidencias, bien sea en primera instancia como en segunda instancia renunciando a la previa excusión de los bienes de la parte

demandada garantizada con esta fianza y renunciando igualmente al derecho de ser

notificada de la mora del deudor, en este caso el demandado. Acto seguido la parte actora expone: En atención a lo que establece el único aparte del Articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, objeto la eficacia de la fianza propuesta en virtud que la misma proviene de una empresa propiedad del representante legal de la demandada, cuyo objeto resulta diferente a la de las empresas afianzadoras o garantes; los múltiples balances presentados en este acto como perteneciente al ejercicio del año 2004 y 2005 reflejan perdidas por lo que ello infiere la precaria situación económica de la empresa que propone la fianza o garantía. Como colorario de lo expuesto emergen las declaraciones de impuesto sobre la renta perteneciente al ejercicio económico del año 2005 de la empresa afianzadora, que refleja un pago de cero (0) bolívares, es decir, no presenta utilidad por dicho ejercicio. De la misma forma y como refuerzo del argumento antes expuesto pido al tribunal deje constancia sobre la presentación que hiciera el representante de la demandada de los múltiples y distintos balances generales, y estados de ganancias y perdidas de la afianzadora perteneciente al ejercicio económico del año 2005, lo que evidencia una inconsistencia o manipulación notable de los balances que presenta la afianzadora o garante. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y en atención a la falta de competencia de este tribunal para conocer y decidir sobre las posibles cauciones o garantías que se les presente pido que deseche su presentación y se inste al demandado y que a su vez es el garante a presentarla por ante el tribunal de la causa, de la misma manera resulta ineficaz la supuesta caución que se constituye sin la determinación de los montos que cubre dicha garantía y sus conceptos, tal cual lo ha establecido no solo el Tribunal supremo de Justicia sino desde la época de la extinta Corte Suprema de Justicia, porque a tenor de lo dispuesto en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineficaz sino insuficiente. En este estado el ciudadano V.F., asistido por el Abogado S.V., plenamente identificados en actas, expone: en relación con la objeción que formula la contraparte relativa a la omisión del monto de la cobertura de la fianza, le recuerdo a la parte actora que la fianza que se constituye para garantizar las resultas del juicio cubre los valores determinados en dicho juicio en relación al monto demandado como capital, intereses, mas las coberturas previstas por el tribunal a los fines de la practica de la medida preventiva decretada, sin embargo queriendo precisar el monto de dicha fianza que fije el monto de la cobertura de la fianza, este tribunal ejecutor aquí constituido. En este acto el tribunal expone: Es imposible que el tribunal comisionado fije el monto de la fianza solamente en caso que fueran por medio de cheque de gerencia librado a favor del Tribunal comitente, toma como base el monto liquido, pero en el caso que antecede lo requiere bajo otra modalidad siendo imposible estimarlo por no conocer el juicio principal. En este estado ciudadano V.F. representante legal de la empresa Automundo C.A. asistido por el abogado S.V., plenamente identificado en autos, reclamo por ante el comitente de la negativa de fijación del monto de la fianza, solicito del

tribunal que establezca en el acta como es cierto que la empresa Autoterra C.A. previa la consignación de los recaudos establecidos en el articulo 590 del Código de Procedimiento

Civil, es decir, el ultimo balance certificado por un contador publico de la empresa Autoterra C.A. y de la ultima declaración del impuesto sobre la renta, que son los extremos exigidos por el articulo antes mencionado, para que el juez proceda ha aceptar la fianza de establecimiento mercantiles de reconocida solvencia. Acto seguido el apoderado actor expone: vista la exposición que antecede formulada por el representarte de la demandada que es a su vez es el proponente de la garantía, pido al tribunal deje constancia igualmente de los múltiples balances generales y estados y ganancia y perdidas que elabora y manipula la empresa afianzadaza Autoterra C.A. es decir, ambos balances aunque pertenecen al mismo ejercicio económico no reflejan los mismos números, es decir reflejan cantidades distintas. Con relación al articulo 590 del Código de procedimiento Civil, que invoca el representante legal de la demandada como fundamento parar que el tribunal comisionado se pronuncie sobre el cumplimiento o no de los requisitos o extremos legales por parte de la empresa Autoterra C.A. parar constituirse como fiadora o garante de la demandada, resulta inaplicable en virtud que el mencionado articulo establece textualmente “ Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajena y gravar de bienes inmuebles….” Como puede observarse expresa el legislador que dicho articulo debe aplicarse para el decreto de embargo o prohibición de enajenar y gravar y no como pretende hacer ver el representante de la demandada que se pudiera aplicar parar la suspensión de medidas preventivas de embargos o cualquier otras. En este estado ciudadano V.F., representante legal de empresa Automundo C.A. asistido de su abogado S.V., plenamente identificado, expone: la sede para objetar la validez de la fianza aquí constituida no es esta, por tanto cualquier argumento nos proponga la parte actora carece de validez. De hecho existe una articulación probatoria prevista en la ley objetiva civil para objetar la validez de fianza propuesta, el Juez solo puede limitarse a verificar la existencia de los recaudos para que se pueda admitir dicha fianza y de estos existir no le es discrecional aceptarla o no, porque ello constituiría un atentado en contra del derecho de propiedad y del debido proceso que le corresponde a Automundo C.A., si pudiera el Juez rechazar los recaudos que le han sido presentado como soporte parar la aceptación de dicha fianza, pero de aceptarlo como valido la fianza debe ser aceptada. Con respecto a la primera intervención que hiciera el representante de Automundo C.A. solicitando la aceptación de la modalidad de fianza establecida en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, consignando los requisitos exigidos para llenar los extremos de Ley, el tribunal no vacila ni tiene duda del pedimento que el mismo quiere pretender, pero al mismo tiempo le hace la advertencia tal como lo es la naturaleza del tribunal ejecutor, y tal como lo establece el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión….” Instándolo a que lo reformule y lo solicite por ante el tribunal comitente que lo es el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, y que en consecuencia es el que esta facultado para evaluar los recaudos aquí presentados, y por consiguiente oye el presente procedimiento elevando las consideraciones de fondo al Juez de causa. También se elevan los reclamos tal como lo tipifica el articulo 239 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta la intervención de la parte actora de la pertinencia o no de los recaudos presentados para la fianza son elevados a la Juez de causa. Para que la misma lo califique, instando también al abogado actor que eso se escapa a las facultades propias del ejecutor . En este estado siendo las 11:00 de la noche, ambas partes de común acuerdo por razones de seguridad solicitamos al tribunal decida suspender la practica de la medida de embargo, ordenando regresar a su sede y se prosiga con la misma el día hábil de despacho siguiente. Seguidamente la parte actora solicita al tribunal libere a la depositaria Judicial designada, todo en virtud de que no se trasladan bienes y se suspende la ejecución de la medida en este momento por las razonas antes expuestas, solicitándole mantenga la comisión abierta hasta tanto se provea un nuevo traslado, a los fines de proseguir. Es todo. Seguidamente el Tribunal libera la Depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. M.G. (Fdo) EL NOTIFICADO. ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. ACCIDENTAL

LOUISNETTE MARTINEZ (Fdo)

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