Decisión nº INt.F.D12-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000311

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDYS A.A., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.262.606, domiciliado en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado O.F.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de hierro, puertas de hierro la cual consta de Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Una (01) Habitación, y Un (01) Baño, con un área de construcción que mide SESETA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (69,19 Mts.2), en un área de terrenos ejidos urbanos con una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 264,oo Mts.2), ubicadas en la Población de Quebrada Arriba, Calle 3 con Carrera 2, Sector Benedetti, de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Familia Gallardo; SUR: Calle 3, que es su frente; ESTE: Casa y Solar de A.P. y OESTE: Casa y Solar de Maglis Medina. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos R.J.R.U. y J.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.702.647 y 11.698.202, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EUDYS A.A., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

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