Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002713

ASUNTO : SP11-P-2012-002713

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.

IMPUTADO (S): EUDYS A.V.T.

DEFENSOR: ABG. B.S.P.

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San A.d.T., constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 19 de Septiembre de 2012, se celebró en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del imputado EUDYS A.V.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Agosto de 1981, de 31 años de edad, hijo de J.E.V. (v) y de J.T.G. (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.861.164, soltero, Ebanista, residenciado en el Chicaro, sector Cerro Camacho, calle principal, casa S/N, color verde con blanco, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, el cual establece una vigencia anticipada y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:

Visto el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el Procedimiento Abreviado, en contra del imputado EUDYS A.V.T.; a quien el Ministerio Público atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOMAN A.S., donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos atribuidos al prenombrado imputado, quien estuvo asistido por la defensora pública penal ABG. B.S.P..

- I -

HECHOS OBJETOS DEL DEBATE

Conforme a lo expuesto en la Audiencia de forma oral se dejó constancia entre otras cosas que los hechos que dieron origen a la presente averiguación constan en Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP: 951, de fecha 19 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 18 de Julio de 2012, siendo las 11:00 horas de la noche encontrándose de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira, específicamente por el Barrio El Chicharo, sector Cerro Camacho se observo el transito de un ciudadano con aptitud sospechosa, quien vestía camisa color gris, pantalón blue j.a. con zapatos color marrón; se le dio la voz de alto con el fin de efectuarle un chequeo a su identificación y requisa corporal. Se efectúo una revisión corporal en presencia de dos testigos, identificados como G.A. Y J.L. (cuyos datos se enviaron al Ministerio Público en Actas separadas conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales) el ciudadano se identifico como EUDYS A.V.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.164, fecha de nacimiento 04/08/1981, de 31 años, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de ocupación u oficio ayudante de tapicería y residenciado en el Barrio EL Chicharo, sector Cerro Camacho, casa sin numero, Rubio. Municipio Junín, estado Táchira; Durante el chequeo corporal así como a un bolso tipo Koala de color negro, se encontró dentro del bolso dos (2) envoltorios plásticos, uno de forma irregular fue identificado con el Numero 1, elaborado en material sintético de color Beige y uno elaborado en material sintético de color negro, identificado con el número 2, el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante característicos al de la droga denominada Marihuana, motivado a esto se procedió seguidamente a informar al ciudadano antes identificado sobre su retención Preventiva, se le leyeron y se le explicaron sus derechos legales y constitucionales, luego fue trasladado junto con los testigos y la evidencia incautada hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, con sede en la victoria parte baja de la población de Rubio, donde le fueron leídos los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió al pesaje, con los siguientes resultados: el envoltorio identificado con el numero 1 arrojo un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos y el envoltorio identificado con el numero 2 arrojo un peso bruto aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos dando un peso bruto aproximado de ciento veinte (120) gramos. Se notificó de las actuaciones realizadas a la Abg. F.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones para practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas y remitirlas a su despacho Fiscal.

Así mismo al folio once (11) de la presente causa riela agrega Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR1-DIR-2236, de fecha 19 de agosto de 2012, practicada a la sustancia incautada, remitida con precinto de seguridad Nro. 11098, suscrita por los funcionarios actuantes experto de la División Química L.L.E. Y SM/2 B.H.A., adscritos a la División de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Evidencia

Nro. Peso

Bruto (g) Peso

Neto (g) Peso

Neto para

Análisis Peso

Neto

Devuelto Ensayo de

Orientación

Duquenois L

MARIHUANA Ensayo de

Orientación

Scott

01 al 02 125 119,2 0,2 119 Positivo (+) ----------

.

- II -

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día miércoles 19 de septiembre de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: EUDYS A.V.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Agosto de 1981, de 31 años de edad, hijo de J.E.V. (v) y de J.T.G. (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.861.164, soltero, Ebanista, residenciado en el Chicaro, sector Cerro Camacho, calle principal, casa S/N, color verde con blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-570.59.37 (novia), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman A.S., el acusado de autos previo traslado desde el órgano legal competente y la Defensora Pública Abg. B.S.P..

Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera oral formal acusación en contra del ciudadano EUDYS A.V.T., a quien señala como responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. B.S.P. quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa éste le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado EUDYS A.V.T., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Pide en este estado la palabra a la Defensora Pública Abg. B.S.P., y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, y pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que este no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”. El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

- III -

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de argumentos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

- a -

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

A.- EN CUANTDO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación constan en Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP: 951, de fecha 19 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 18 de Julio de 2012, siendo las 11:00 horas de la noche encontrándose de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira, específicamente por el Barrio El Chicharo, sector Cerro Camacho se observo el transito de un ciudadano con aptitud sospechosa, quien vestía camisa color gris, pantalón blue j.a. con zapatos color marrón; se le dio la voz de alto con el fin de efectuarle un chequeo a su identificación y requisa corporal. Se efectúo una revisión corporal en presencia de dos testigos, identificados como G.A. Y J.L. (cuyos datos se enviaron al Ministerio Público en Actas separadas conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales) el ciudadano se identifico como EUDYS A.V.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.164, fecha de nacimiento 04/08/1981, de 31 años, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de ocupación u oficio ayudante de tapicería y residenciado en el Barrio EL Chicharo, sector Cerro Camacho, casa sin numero, Rubio. Municipio Junín, estado Táchira; Durante el chequeo corporal así como a un bolso tipo Koala de color negro, se encontró dentro del bolso dos (2) envoltorios plásticos, uno de forma irregular fue identificado con el Numero 1, elaborado en material sintético de color Beige y uno elaborado en material sintético de color negro, identificado con el número 2, el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante característicos al de la droga denominada Marihuana, motivado a esto se procedió seguidamente a informar al ciudadano antes identificado sobre su retención Preventiva, se le leyeron y se le explicaron sus derechos legales y constitucionales, luego fue trasladado junto con los testigos y la evidencia incautada hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, con sede en la victoria parte baja de la población de Rubio, donde le fueron leídos los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió al pesaje, con los siguientes resultados: el envoltorio identificado con el numero 1 arrojo un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos y el envoltorio identificado con el numero 2 arrojo un peso bruto aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos dando un peso bruto aproximado de ciento veinte (120) gramos. Se notificó de las actuaciones realizadas a la Abg. F.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones para practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas y remitirlas a su despacho Fiscal.

Al folio (02) consta Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP: 951, de fecha 19 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se da cuenta de la manera como se produjo la aprehensión del imputado.

Al folio Cuatro (04) de la presente causa riela agregada entrevista tomada al testigo, de fecha 19 de agosto de 2012, Ciudadano G.A., quien sirvió de testigo en el procedimiento efectuado.

Al folio Cinco (05) de la presente causa riela agregada entrevista tomada al Testigo, de fecha 19 de agosto de 2012, Ciudadano J.L., quien sirvió de testigo en el procedimiento efectuado.

Al folio (11), consta Dictamen Pericial de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº. 2792 de fecha 19-08-2012, con un peso neto de 119,2 gramos, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” del la Guardia nacional de Venezuela, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA.

A los folios 71 al 77, consta Dictamen Pericial Químico DO-LC-LR-1-DIR Nº 2714, de fecha 27 de agosto de 2012, en el cual se concluyó que efectivamente la sustancia incautada al imputado de autos, resultó ser la sustancia denominada MARIHUANA, en un peso neto de ciento diecinueve (119) gramos y dos (02) miligramos.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al ciudadano EUDYS A.V.T., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se encuentra ajustada a derecho, por tanto se admite la misma. Así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las Documentales de: Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP: 951, de fecha 19 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se da cuenta de la manera como se produjo la aprehensión del imputado.

Dictamen Pericial de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº. 2792 de fecha 19-08-2012, con un peso neto de 119,2 gramos, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” del la Guardia nacional de Venezuela, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA.

Dictamen Pericial Químico DO-LC-LR-1-DIR Nº 2714, de fecha 27 de agosto de 2012, en el cual se concluyó que efectivamente la sustancia incautada al imputado de autos, resultó ser la sustancia denominada MARIHUANA, en un peso neto de ciento diecinueve (119) gramos y dos (02) miligramo.

B.1.2. Declaración del experto SM/2 L.L.E..

Funcionarios Policiales: SM/2 B.J.A. y S/1 YEPEZ IBARRA JACKSON.

Testigos: G.A. y J.L..

Las anteriores pruebas testimoniales y documentales, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, el cual establece una vigencia anticipada.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado EUDYS A.V.T., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ha de admitirse totalmente en los términos expuestos, toda vez que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Admisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. Así se declara.

- b -

Del procedimiento por admisión de los hechos

El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado y al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el imputado teniendo pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho acusado por el Representante Fiscal. 4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado en referencia, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el imputado es viable, se compagina con la norma señalada, que este sentenciador es respetuoso de los derechos de los imputados, así como, de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Ante petición expresa del imputado en referencia, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido imputado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima haberse cometido por éste, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

DOSIMETRIA PENAL

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el hecho acusado y admitido por el ciudadano EUDYS A.V.T., es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los ocho (08) años a doce (12) años de prisión, dada la cantidad de droga incautada (ciento diecinueve (119) gramos y dos (02) miligramos de marihuana), siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de diez (10) años de prisión.

Ahora bien, este Juzgador revisada minuciosamente la causa, aprecia que el imputado EUDYS A.V.T., no registra antecedentes penales, por lo que se hace acreedor de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, por lo que se rebaja la pena a su limite inferior, o sea a ocho (08) años de prisión. Así se decide.-

Ahora bien, tomando en cuenta que el acusado EUDYS A.V.T., optó por el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual dentro de sus presupuestos dispone en lo que respecta a los delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable; supuesto éste que no se da en el caso que nos ocupa, toda vez que la droga incautada al acusado es de menor cuantía, esto es: (ciento diecinueve (119) gramos y dos (02) miligramos de marihuana). Es así, que tomando en cuenta la cantidad de droga incautada y lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, permiten a este Juzgador tomar la mitad de la pena aplicable, quedando en consecuencia como pena a imponer la de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

- IV -

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Vista la condena recaída en el imputado en referencia, en virtud a la admisión de los hechos que hizo, este Tribunal MANTIENE al acusado EUDYS A.V.T., la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal Primero de Control, en fecha 20 de agosto de 2012, por haber quedado desvirtuada en esta primera instancia la presunción de inocencia.

- V -

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el acusado EUDYS A.V.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Agosto de 1981, de 31 años de edad, hijo de J.E.V. (v) y de J.T.G. (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.861.164, soltero, Ebanista, residenciado en el Chicaro, sector Cerro Camacho, calle principal, casa S/N, color verde con blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-570.59.37 (novia), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación Fiscal, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se condena al acusado EUDYS A.V.T., plenamente identificado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena de igual forma al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE MANTIENE al acusado EUDYS A.V.T., la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal Primero de Control, en fecha 20 de agosto de 2012.

QUINTO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San A.d.T., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012.-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-002713/20-09-2012/JLCQ

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