Decisión nº 039-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoExtinción De La Pena

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Enero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 039-09 CAUSA N° 2E-151-06

Vista la solicitud del abogado P.P., Defensor Publico Nº 04, en el cual consigna a este Despacho, constancias suscritas por la Intendencia de Seguridad Parroquia P.N., mediante la cual indica que el ciudadano EUDYS DE J.B.O., a quien este Juzgado le decretara la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en fecha 28-03-08, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:

El penado EUDYS DE J.B.O., titular de la cedula de identidad N° V-14.511.901, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, soltero, hijo de A.B. y R.O., residenciado en el Barrio A.E.B., calle San Benito, casa N° 57, frente a la Compañía PG, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 10-11-2006, bajo decisión Nº 030-06, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezado en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.A.R..

Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 28-03-2008, dicto resolución N° 189-08, mediante la cual se acordó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena el Confinamiento, conforme al articulo 53 del Código Penal

Asimismo, de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de este beneficio, sin embargo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se considera competente para conocer de este beneficio, y así lo dejo asentado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cuando estableció lo siguiente:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebajas de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Ahora bien, la solicitud del penado se refiere a su libertad y acerca de tal aspecto el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir de todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de la sentencia penal.

Se puede observar en los folios, desde el 168 hasta el folio 177 de la presente causa, certificación de las constancias suscritas por la Intendencia de Seguridad Parroquia P.N., mediante el cual indica que el ciudadano EUDYS DE J.B.O., titular de la cedula de identidad N° V-14.511.901, culminó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente, por lo que lo procedente en el presente caso es declarar cumplida la pena principal impuesta al penado antes identificado y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-11-06, y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, este Juzgador, considera cumplida la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezado en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.A.R.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano EUDYS DE J.B.O., titular de la cedula de identidad N° V-14.511.901, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, soltero, hijo de A.B. y R.O., residenciado en el Barrio A.E.B., calle San Benito, casa N° 57, frente a la Compañía PG, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a quien le fue acordada la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por este Juzgado de la instancia en resolución N° 086-08, de fecha 21-02-2008, inserta a los folios (119 y 120) de la presente causa; y por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN,

ABOG. A.R.H.H..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 039-09, se libraron boletas de notificación y se remitieron mediante oficio N° 364-09, al alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ARHH/marvelis.-

Causa Nº 2E-151-06.-

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