Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003016

ASUNTO: RP11-P-2007-003016

Verificada la audiencia de presentación en el asunto distinguido con el numero RP11-P-2007-3016, donde la fiscal en Materia de Drogas presentó al ciudadano Eudys J.V.R., por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con el artículo 46 numeral 4ª Ejusdem. (Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos sobre los cuales fundamenta su solicitud, haciendo mención a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos objetos del presente proceso). Así mismo, Solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido; por habérsele incautado en su poder la cantidad de Ocho con Setecientos gramos (8,700grms) de cocaina, por lo que solicito que declare el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se me devuelvan las actuaciones en la mayor brevedad y copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que por ser mas de una persona, se le tomara declaración por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarlo: y el mismo dijo ser y llamarse como queda escrito: Eudys J.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 20-03-88, titular de Cédula de Identidad N° 24.696.404, de profesión u oficio Distinguido de la Infantería de M.d.C., hijo de N.R. y O.V., residenciado en Sector el bajo, casa S/N, de San Juan de las Galdona Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expone: “ no quiero declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, ya que no existe certeza de que la sustancia le haya sido incautada al mismo y no existe la experticia legal que determine que se trata de una Sustancia estupefaciente o Psicotrópica. Así mismo, considero que por los momentos no existen elementos que acrediten responsabilidad alguna de mi defendido del delito imputado por el Ministerio Publico, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. es todo ” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone:

DECISION

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra del imputado Eudys J.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 20-03-88, titular de Cédula de Identidad N° 24.696.404, de profesión u oficio Distinguido de la Infantería de M.d.C., hijo de N.R. y O.V., residenciado en Sector el bajo, casa S/N, de San Juan de las Galdona Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4° Ibidem; en perjuicio de la Colectividad; en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción que se mencionan a continuación: Acta Policial de fecha 01-09-2007, cursante a los folios 5, 6 y 7. suscrita por el Teniente G.A.G., Maestre de Tercera, N.J.R., Maesdtre de Tercera N.J.R., Sargento Segundo D.L.G. y los Testigos Cabo Segundo Jhonatahn M.G., J.B.L. y G.F.C., adscritos a la Guarnición Militar de Carúpano. Acta de Verificación de Sustancia Incautada, de fecha 01-09-2007, suscrita por el Maestre de Tercera, N.J.R.H.. Acta de Pesaje Bruto, de fecha 01-09-2007, suscrita por el Maestre de Tercera, N.J.R.H.. Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01-09-2007. Actas de entrevista de los testigos J.M.G. y J.J.B.L., para estimar que es autor del hecho que se investiga, Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto podría influir en los testigos para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se NIEGA la solicitud realizada por la defensa a favor del ciudadano Á.M.M.B.. CUARTO: Se acuerda las respectivas copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Privación de Libertad al ciudadano Eudys J.V.R. y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad.

El Juez Tercero de Control

Abg. J.A.A.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.

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