Decisión nº PJ00920140000149 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA 30 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000489

PARTE ACTORA: EUDYS MORENO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA V.Z.. I.P.S.A 146.548.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGADA S.E.V.F.. I.P.S.A 146.574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de Mayo de 2014, siendo las 3:00 pm, comparecen ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, la apoderada judicial de La parte accionante ciudadana V.Z., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 146.548 en lo sucesivo y a los efectos del presente convenimiento de pago se denominara “LA APODERADA DEL EXTRABAJADOR”,por otra parte, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A,y la ASOCIACIONCOOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962. R.Lrepresentada en este acto por la abogada en ejercicio S.V. inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 146.574, tal y como se videncia de autos, quien a los efectos del presente CONVENIMIENTO DE PAGO se denominara “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”,y por último en relacion a las TERCERAS INTERVINIENTESINVERSIONES MON DEL SOL, S.R.L, e INVERSIONES M.A., C.A., no fueron condenadas, es por lo que de común acuerdo entre las partes y en virtud que las ENTIDADES DE TRABAJO desean VOLUNTARIAMENTE dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 2 de Noviembre de 2011 por el Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y MODIFICADA por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN FECHA 18 DE ENERO DE 2012 y donde se condena a LAS ENTIDADES DE TRABAJO a pagar al ciudadano EUDYS MORENO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 147.911,50)POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, es por lo que las partes han acordado llevar a cabo el presente CONVENIMIENTO DE PAGO de la siguiente manera:

DEL LOS HECHOS.

• En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, vista la incomparecencia de la parte DEMANDADA a la audiencia primigenia DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano Eudys Moreno, condenando a pagar a LAS ENTIDADES DE TRABAJO la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.504,39).

• En fecha 18 de Enero de 2012 y vista la apelación interpuesta por la apoderada de las Entidad de Trabajo DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A y la ASOCIACIONCOOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962. R.L, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EUDYS MORENO y condena a LAS ENTIDADES DE TRABAJO a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 147.911,50), MODIFICANDO DE ESTA MANERA EL MONTO CONDENADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

• En fecha 16 de Enero de 2013 el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00).

• En fecha 31 de Mayo de 2013 y vista la apelación interpuesta por la Abogada V.Z. contra la homologación de fecha 16 de Enero de 2013, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandante y REPONE la causa al estado de EJECUCION DE SENTENCIA dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y DECLARA que la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00) recibidos por la parte actora se tomara como parte de pago de lo condenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

• Por último en fecha 6 de noviembre de 2013, se DECLARA INADMISIBLE el CONTROL DE LEGALIDAD interpuesto por la apoderada de LAS ENTIDADES DE TRABAJO.

ACUERDO.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y como quiera que de manera VOLUNTARIALAS ENTIDADES DE TRABAJO manifiestan su voluntad de querer dar por terminado el presente litigio y pagar el monto condenado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, es por lo que en este acto LAS ENTIDADES DE TRABAJO ofrecen pagar la cantidad de de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 92.911,50),como pago de lo condenado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, monto que resulta de la resta efectuada dela cantidad condenada, que es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 147.911,50), menos la cantidad recibida por la parte accionante en fecha 16 de Enero de 2013, que fue la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00), por lo que el monto adeudado al EL EXTRABAJADOR por parte de LAS ENTIDADES DE TRABAJO ES LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 92.911,50),asimismo y de conformidad con el acuerdo llegado entre las partes y a los fines de dar celeridad y finiquito a la presente acción y como quiera que LA APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE manifiesta no querer solicitar la corrección monetaria por ante el BANCO CENTRAL DEVENEZUELA, es por lo que en este acto LAS ENTIDADES DE TRABAJO ofrecen pagar la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON 50/100 (207.088,50) por concepto de BONIFICACION ESPECIAL y que comprende todo lo concerniente a la CORRECION MONETARIA O AJUSTE POR INFLACION, INTERESES MORATORIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (actualmente 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), LA INDEXACION DE LA CANTIDAD QUE POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD SEA ADEUDADA AL EXTRABAJADOR y por último LA INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, por lo cual la suma TOTAL de los montos que ofrece pagar LAS ENTIDADES DE TRABAJO es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) mediante un cheque signado con el numero 06002015, girado contra la cuenta0121 0101 51 0102793746 del Banco CORP BANCA C.A por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00),y a favor del ciudadano EUDYS M.M.L., Por lo que LA APODERADA del ciudadano EUDYS M.M.L., Abogada V.Z. Y LAS ENTIDADES DE TRABAJO convienen en fijar como arreglo y CONVENIMIENTO DE PAGO total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan y puedan corresponderle a el ciudadano EUDYS M.M.L., sea la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00).

EL EXTRABAJADOR A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA V.Z., ACEPTA las cantidades ofrecidas en este acto por parte de LAS ENTIDADES DE TRABAJO, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A Y LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente CONVENIMIENTO DE PAGO nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de las partes, por conceptos de garantía de prestaciones sociales ni por diferencias y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones u otros conceptos

EL EXTRABAJADOR A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA V.Z.D. su total conformidad con el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y reconoce que LAS ENTIDADES DE TRABAJO, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A Y LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

DE LA HOMOLOGACION.

DECIMA

Este tribunal en vista del CONVENIMIENTO DE PAGO efectuado por LAS ENTIDADES DE TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes y entregadas en este acto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la oficina de archivo.

LA JUEZ.

ROSIRIS C.R.G.

APODERADA DEL DEMANDANTE

APODERADA DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

ABG. M.L.M.

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