Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, cinco (05) de M.d.A.D.M.S. (2007), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.512, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: E.B.B.d.N.; en la siguiente dirección: Calle San Felix cruce con Calle Independencia de Carúpano, Edificio donde funciona la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S..- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: M.C.R.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.186, quien manifestó ser gerente de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01280015171502089103.- Acto seguido la antes funcionaria bancaria procede a verificar la Cuenta Corriente suministrada y manifiesta que la misma pertenece a la Fundación para la S.d.E.S. (FUNDASALUD), que no es cuenta nómina, ni de ahorros, sino que la misma es una Cuenta Corriente Matriz Multifuncional, de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo Suficiente para cubrir el monto condenado a pagar por el Tribunal Comitente.- Seguidamente, el Tribunal ordena a la identificada funcionaria bancaria bloquee la misma.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se hace presente la abogada en ejercicio: V.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 37.983 y previa solicitud del derecho de palabra expone: En mi carácter de Apoderada Judicial de Fundasalud me opongo a la presente ejecución del embargo, en virtud de que la cuenta objeto de la presente ejecución es donde están depositados los recursos para el pago de la Cesta Tickets de los trabajadores de Fundasalud, oposición que será formalizada por ante el Tribunal respectivo según las formalidades de la Ley; así mismo, en este acto propongo la congelación de la cantidad que va a ser objeto de dicha medida mientras Fundasalud hace la transferencia de los recursos, a los fines de no menoscabar el derecho constitucional que tienen los trabajadores activos de la Fundación que represento a cobrar oportunamente su Cesta Tickets en la presente semana, por lo que pido al Tribunal Ejecutor se sirva consignar las cantidades ejecutadas en el presente acto, en calidad de depósito, al Tribunal de la causa, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, abogada en ejercicio A.M., antes identificada y expone: Insisto en la práctica de la medida ejecutiva de embargo, toda vez que la Cuenta señalada para ser embargada es una Cuenta Corriente Matriz de carácter Multifuncional que puede ser utilizada para el pago de varios conceptos, es por lo que ello que la misma es susceptible de ser embargada, tanto así que aparece como tal en el sistema bancario y también así lo manifestó la Gerente M.R.; por otro lado, con la práctica de la presente medida ejecutiva se están resguardando derechos laborales adquiridos amparados legalmente y establecidos por la Constitución, los cuales gozán de privilegios y garantías respecto de terceros, ya que son Prestaciones Sociales y en la casa que nos ocupa, dichos derechos no han sido honrados oportunamente por la parte demandada Fundasalud, sino que por el contrario la presente oposición solo constituye una tactica dilatoria mas que retarda innecesariamente el pago de estos pasivos laborales, razón por la cual esta oposición no debe prosperar y espero que así la decida el Tribunal de la causa en aras de una justa administración de justicia, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Fundación para la Salud en el Estado Sucre, abogada V.N., antes identificada y expone: En virtud de que la Cuenta que va a ser objeto de la presente medida, es una cuenta donde se encuentran depositados los recursos para el pago de los Cesta Tickets de los trabajadores activos de Fundasalud, propongo la congelación o bloqueo de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal comitente, vale decir la suma de Siete millones setecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y tres Bolívares (Bs. 7.794.153,00); quedando entendido que la Fundación que represento (Fundasalud) queda comprometida en pagar a la parte actora, a través de tres (03) cheques de gerencia los conceptos adeudados tanto a la demandante, como a su apoderada judicial y al experto contable, los cuales serán entregados en la persona de la apoderada judicial de la demandante, abogada A.M., en la Sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la demandante, abogada A.M., previamente identificada y expone: Acepto la presente proposición y en tal sentido pido al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la Medida de Embargo en cuestión; pero mantenga el bloqueo o congelación que pesa sobre la cuenta señalada anteriormente sobre la cantidad total condenada a pagar por el Juzgado de la causa, hasta tanto él o la demandada, dentro de veinticuatro (24) horas siguientes haga efectivo el pago en los términos antes expuestos y también me comprometo a solicitar al Tribunal Ejecutor el levantamiento de la medida del congelamiento o bloqueo del monto demandado, una vez obtenido a través del demandado los cheques de gerencia por el pago de los conceptos y identificados, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por las partes, suspende la presente medida, ordenando a la antes identificada Gerente de la entidad bancaria donde el mismo se encuentra constituido, se mantenga bloqueada la cantidad de Siete millones setecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y tres Bolívares (Bs. 7.794.153,00) de la Cuenta Corriente Nro. 01280015171502089103, perteneciente a la demandada, hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido por las partes.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. A.M..- La Notificada, (fdo) ilegible. M.C.R.d.E.- La Apoderada Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. V.N..- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.Q.Z..-

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