Decisión nº 136 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoQuerella Funcionarial

San C.E.T. miércoles 02 de agosto de 2006, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto al abogado L.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.190.239 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, en un inmueble ubicado en la Quinta Avenida, Edificio 5 y 6, donde funciona la Zona Educativa del Estado Táchira, para llevar a cabo la ejecución de la medida Cautelar decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, demanda incoada por la ciudadana C.E.L.d.Z., contra la Directiva de la Zona Educativa del Estado Táchira (recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad), expediente N° 6280-2006. Se encuentra presente el abogado D.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.988, quien manifestó al Tribunal ser el Consultor Jurídico de la Zona Educativa, quien exhibió para la vista del Tribunal, Poder General y Amplio, otorgado por l ciudadana H.Z.P.M., en su condición de Directora de la Zona Educativa Estado Táchira, autenticado en fecha 24 de octubre de 2003, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, bajo el N° 82, tomo 89, agregándose a la presente acta copia del mismo, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, bajo los siguientes términos: “Se le notifica que en fecha 28 de junio de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, decretó medida cautelar en la demanda consistente en un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad en la que ordena: Mantener en el desempeño de los cargos a la ciudadana E.L.d.Z., como docente en la Unidad Educativa 5 de j.d.C., Municipio Ayacucho y el Núcleo Escolar Rural N° 069 de la misma jurisdicción hasta tanto haya sentencia definitiva” así mismo se hace entrega en éste acto de la copia certificada de la comisión 4448, contentiva del decreto de la medida Cautelar aquí notificada, es todo. Seguidamente el consultor Jurídico de la Zona Educativa, abogado J.D.P.H., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En mi condición de apoderado de la Zona Educativa, señalo al Tribunal que éste Organismo acata respetuosamente la presente decisión, no obstante, señalo así mismo al Tribunal que la ciudadana C.E.L.R., funcionaria adscrita a ésta Zona Educativa, en su condición de docente en primer lugar no consta que a los efectos de la presente acción de nulidad intentada por la misma, haya agotado la vía administrativa. De igual forma hago del conocimiento del Tribunal que la precitada ciudadana siendo funcionaria pública como ya se refirió anteriormente, salió electa como Concejala, vale decir, cargo de representación popular en el mencionado municipio del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto del año 2005 y comenzó a ejercer tales funciones deligicias sin que en ningún momento y en forma contumaz, se negó a acatar las ordenes o disposiciones administrativas que rigen para el caso en comento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en relación al caso en cuestión, tal actitud asumida por la funcionaria conllevó a que ésta estuviese ejerciendo a la vez dos destinos Públicos remunerados, lo cual contraviene la citada n.C., motivo por el cual la Administración en uso de sus potestades, una vez verificada la situación laboral de la ciudadana C.E.L.R., procedió a otorgarle de oficio la P.A. N° 018-06, referente al permiso no remunerado, según lo previsto en el artículo 112.1 eiusdem, la cual fue recibida finalmente en fecha 14 de junio de 2006, por la citada funcionaria pública, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, funcionario de Politáchira. De conformidad con los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la presente acta, se da lectura a la misma y las partes manifiestan conformidad, es todo. Terminando el acto a las 11:45 de la mañana. Enmendado “50304, con” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. J.D.P.. Consultor Jurídico-Notificado. (Fdo). Abg. L.E.G.. Apoderado Parte Actora. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Fu8ncionario Politáchira. (Fdo) E.M.. Secretaria Accidental. (Fdo).

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