Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000568

Se refiere ésta solicitud presentada por la ciudadana: E.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.124.287, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a su solas y únicas expensas en un lote de Terreno ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, sector El Carmen parte alta, casa Nº 16, Parroquia Macarao, cuyos linderos y medidas se encuentran especificadas en el libelo de la presente solicitud.-

De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: O.B. y O.P.E.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-6.874.423 y V-24.722.869, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante y los recaudos por el presentados como son, Carta Catastral emanada de la alcaldía del Municipio Baruta Estado Miranda, fotocopias de su Cédula de Identidad y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana E.S., TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 Días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000568

CARR/MVA/MM

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