Decisión nº 326 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos C.E.B.B. Y YASNELLYS C.A.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.186.073 y 17.544.564, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LENYS VILLALOBOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.890, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 139 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 162, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de Marzo de 2007, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: F.V.B.A., de un año y nueve meses de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de su hija, será compartida por ambos padres; la custodia estará a cargo de la ciudadana YASNELLYS C.A.P., ya identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre C.E.B.B., tiene y conserva el mas amplio derecho de visitar a su hija, tanto en la residencia materna, como en cualquier otro lugar donde se encuentre, cuantas veces y en las oportunidades en que el lo desee, pudiendo así mismo llevarla con él, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, horas de descanso y horario escolar. La niña podrá viajar con cualquiera de sus padres dentro y fuera del Territorio Nacional, observando lo previsto en esta solicitud, en viajes de vacaciones escolares, de fines de semanas, días de fiesta, vacaciones cortas y a tales efectos podrán, tanto el padre como la madre suscribir las autorizaciones que fueren necesarias ante las autoridades competentes, obteniendo incluso los documentos necesarios para viajar, tales como permisos, pasaporte, visa y otros. En cuanto a los fines de semana, entendiéndose estos desde la seis de la tarde del día viernes hasta las seis de la tarde del día domingo, convienen en que, por cuanto el progenitor el ciudadano C.E.B.B., trabaja de lunes a sábado, pasara el día domingo de cada semana con la niña, hasta tanto tenga dicho horario de trabajo. Igualmente convienen que si cambia su horario de trabajo se acordará otro régimen de acuerdo al interés de la niña. En cuanto al periodo anual de vacaciones, los padres en cada oportunidad anual acordaran que tiempo pasara la niña con cada uno de ellos, pero si no llegaren a ningún acuerdo, se entiende que la niña la pasará un año; la primera mitad de la vacaciones escolares anuales con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente a la inversa. Los periodos de vacaciones cortas, fines de semanas largos, o los denominados puentes y días festivos, lo pasara la niña en forma alternada, por ejemplo, si los carnavales los pasa con la madre; la semana santa lo pasará con el padre, si los carnavales los pasa con el padre; la semana santa lo pasará con la madre. En cuanto a los días festivos navideños como 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero; los pasaran de forma alternada, si el 24 y 25 lo pasa con la madre; el 31 y 01 lo pasará con el padre, y así alternadamente, todo en forma convenida por los progenitores. En cuanto a los días de cumpleaños de la niña, igualmente lo pasará en forma alterna, es decir, un año con la madre, el otro con el padre, de común acuerdo. Igualmente acordaron los padres que los abuelos paternos y maternos, tendrán derecho a que la niña pase con ellos fines de semana e forma alterna, es decir, un fin de semana con los abuelos paternos y el otro fin de semana con los abuelos maternos. Referente a la Obligación de manutención, estará a cargo de ambos padres, por lo tanto el padre de la niña se obliga a: 1) Suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. 2) En el mes de Septiembre de cada año, el padre se obliga, para cuando se de el caso, además de la Pensión Alimenticia mensual, a cancelar por concepto de gastos de útiles escolares y compra de uniformes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 3) En el mes de Diciembre de cada año, además de la pensión alimenticia mensual, el padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos navideños. 4) La madre se obliga a mantener a la niña bajo control medico, con visitas regulares a sus médicos tratantes y a realizarle el correspondiente control de las vacunas; y, los gastos que se ocasiones por estos conceptos serán cancelados por l padre. 5) El padre se obliga a incrementar las cantidades a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de acuerdo a su capacidad económica, y tomando en cuanta la inflación y las necesidades de la niña.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha (25) de Marzo de 2.010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos C.E.B.B. Y YASNELLYS C.A.P.,, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos C.E.B.B. Y YASNELLYS C.A.P..

Siendo importante indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: C.E.B.B. Y YASNELLYS C.A.P..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de su hija, será compartida por ambos padres; la custodia estará a cargo de la ciudadana YASNELLYS C.A.P., ya identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre C.E.B.B., tiene y conserva el mas amplio derecho de visitar a su hija, tanto en la residencia materna, como en cualquier otro lugar donde se encuentre, cuantas veces y en las oportunidades en que el lo desee, pudiendo así mismo llevarla con él, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, horas de descanso y horario escolar. La niña podrá viajar con cualquiera de sus padres dentro y fuera del Territorio Nacional, observando lo previsto en esta solicitud, en viajes de vacaciones escolares, de fines de semanas, días de fiesta, vacaciones cortas y a tales efectos podrán, tanto el padre como la madre suscribir las autorizaciones que fueren necesarias ante las autoridades competentes, obteniendo incluso los documentos necesarios para viajar, tales como permisos, pasaporte, visa y otros. En cuanto a los fines de semana, entendiéndose estos desde la seis de la tarde del día viernes hasta las seis de la tarde del día domingo, convienen en que, por cuanto el progenitor el ciudadano C.E.B.B., trabaja de lunes a sábado, pasara el día domingo de cada semana con la niña, hasta tanto tenga dicho horario de trabajo. Igualmente convienen que si cambia su horario de trabajo se acordará otro régimen de acuerdo al interés de la niña. En cuanto al periodo anual de vacaciones, los padres en cada oportunidad anual acordaran que tiempo pasara la niña con cada uno de ellos, pero si no llegaren a ningún acuerdo, se entiende que la niña la pasará un año; la primera mitad de la vacaciones escolares anuales con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente a la inversa. Los periodos de vacaciones cortas, fines de semanas largos, o los denominados puentes y días festivos, lo pasara la niña en forma alternada, por ejemplo, si los carnavales los pasa con la madre; la semana santa lo pasará con el padre, si los carnavales los pasa con el padre; la semana santa lo pasará con la madre. En cuanto a los días festivos navideños como 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero; los pasaran de forma alternada, si el 24 y 25 lo pasa con la madre; el 31 y 01 lo pasará con el padre, y así alternadamente, todo en forma convenida por los progenitores. En cuanto a los días de cumpleaños de la niña, igualmente lo pasará en forma alterna, es decir, un año con la madre, el otro con el padre, de común acuerdo. Igualmente acordaron los padres que los abuelos paternos y maternos, tendrán derecho a que la niña pase con ellos fines de semana e forma alterna, es decir, un fin de semana con los abuelos paternos y el otro fin de semana con los abuelos maternos. Referente a la Obligación de manutención, estará a cargo de ambos padres, por lo tanto el padre de la niña se obliga a: 1) Suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. 2) En el mes de Septiembre de cada año, el padre se obliga, para cuando se de el caso, además de la Pensión Alimenticia mensual, a cancelar por concepto de gastos de útiles escolares y compra de uniformes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 3) En el mes de Diciembre de cada año, además de la pensión alimenticia mensual, el padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos navideños. 4) La madre se obliga a mantener a la niña bajo control medico, con visitas regulares a sus médicos tratantes y a realizarle el correspondiente control de las vacunas; y, los gastos que se ocasiones por estos conceptos serán cancelados por l padre. 5) El padre se obliga a incrementar las cantidades a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de acuerdo a su capacidad económica, y tomando en cuanta la inflación y las necesidades de la niña.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (________) días del mes de Marzo del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° (____) en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° (_______). La Secretaria.-

HPQ /481

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