Decisión nº 2633 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 Y 146

EXPEDIENTES: Nro. 9015

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: E.J.B.P., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 5.099.598.-

ABOGADO ASISTENTE: N.P. B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.F.B.S., formulada por el ciudadano E.J.B.P., asistido por la abogada N.P. B.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004, el ciudadano E.J.B.P., debidamente asistido por la abogada N.P. B., consignó los recaudos relacionados con la solicitud.

En fecha 27 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de marzo del 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005, E.J.B.P., debidamente asistido por la abogada N.P. B, consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.

En fecha 12 de mayo 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-

EL día 27 de mayo del 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del solicitante emitió pronunciamiento -

En fecha 04 de agosto del año 2005, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal ordenó auto para mejor proveer, a los efectos de emitir pronunciamiento.-

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano E.J.B.P., debidamente asistido por la abogada N.P. B., consignó los recaudos relacionados con el auto de mejor proveer.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narró el solicitante, que le urgía la rectificación del acta de defunción de su familiar J.F.B.S., quien había fallecido el día 03 de agosto de 1985.

Que el acta contenía los siguientes errores:

  1. El nombre del fallecido es J.F.B.S. y no J.F.B.S..

  2. Al escribir el nombre del hijo, escribieron U.J.B.P.; con el mismo error en el apellido con doble (TT) y es con una (T).

  3. Al escribir el nombre de los nombres y apellidos de los padres del fallecido fueron identificados como G.B. Y A.S.D.B. y correctamente se escriben L.B. Y A.S.D.B..

    De las pruebas aportadas por la solicitante

    La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas:

  4. -Copia fotostática de Documento No 7467, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde se lee; Aparece registrado una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No V- 5.099.598, expedida en Maiquetía el 26 de agosto de 1969 y cuyos datos filiatorios son los siguientes:

    Nombres: E.J.

    Apellido: BARITO PÉREZ

    Nombres de los padres: BARITO JUAN Y P.L..

    Lugar y fecha de Nacimiento: Caracas, Parroquia Sucre Departamento Libertador Distrito Federal el 16 de septiembre de 1955.

    Estado Civil: Soltero.

  5. Copia de solicitud de tramitación de cedula del ciudadano E.J.B.P., emanado de la DIEX, donde se lee;

    Cédula numero: 5.099.598

    Primer Apellido: BARITO

    Segundo Apellido: PÉREZ

    Primer nombre: EUFEMIO

    Segundo nombre: JESÚS

    Fecha de nacimiento: 16-09-55

    Estado Civil: SOLTERO

    Profesión: CHOFERÇ

    Observación: en proceso de actualización

    Partida de nacimiento No 2671 del año 1955 expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas el 5 de agosto de 1969.

    Ahora bien, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

  6. -Copia fotostática de Acta de nacimiento del ciudadano E.J.B. , emanado de la Oficina Civil de Registro de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra asentada un acta copiada con No. 2671; donde se lee: Que la ciudadana L.P., de veintiséis años de edad de oficio domésticos, natural del Junquito, Caracas, domiciliada en Tojuito sic) de esta jurisdicción y expuesto que presentó a su hijo E.J., que nació en esta Parroquia el día dieciséis de septiembre del año en curso a la siete de la mañana , y además una Nota Marginal No 2, que dice: el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó que por sentencia de fecha 12 de julio de 1965, ha sido rectificada la partida señalada por lo que respeta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como Barito y no Baritti.-

  7. -Copia fotostática de la traducción del documento “COMUNE DI FELTRE, RIPARTIZIONE SERVIZI, DEMOGRAFISI, proveniente del Municipio Feltre , Italia, elaborado por la ciudadana M.D.L.A.T.B., Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:

    Municipio de Feltre----------Departamento de Servicios Demográficos----------se certifica que de los registros se desprende que el ciudadano L.B. (paternidad y maternidad desconocidas) ---------nació en el Municipio de TREVISO el día 23.07.1861.----Folio Fam. 22. Sec. XII PREN.---------------------------------------------------------------------------.

  8. - Copia fotostática de la traducción del Documento “SERVIZIO DELLO STATU CIVILE DI: LENTIAI (Belluno), elaborado por la ciudadana M.D.L.A.T.B., Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:

  9. Estado: ITALIA

  10. Servicio de Registro Civil de Lentiai (Belluno).

  11. Extracto de la partida de Nacimiento No. 116/1/1892.

  12. Fecha y lugar de Nacimiento; Día: 06 Mes: 12, año 1872. Lentiai.

  13. Apellido: SAS

  14. Nombre: ANGELA.

  15. Sexo: Femenino

  16. Nombre y Apellido del padre: G.B.S..

  17. Nombre y Apellido de l madre: G.Z..

  18. - Copia de la Partida de Matrimonio, emanado del Registrador Principal, Auxiliar del Estado Miranda, la cual corre inserta en Acta bajo el No. 01, folio 1 a 1 Vto. Del año 1888, donde se lee: Que E.B.P. del c.M.d.D.S., hace constar que el día seis (6) del mes de febrero del año de 1888, se celebró matrimonio entre el ciudadano L.B. y la ciudadana A.S.. Así mismo se encuentra inserta una nota marginal que dice; según Sentencia firma y ejecutada, dictada en fecha 04 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, exp. No 04 -1063, oficio No 05-0747 de fecha 11 de abril de 2005 queda rectificada la presente Acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de la ciudadana A.S., debe leerse, A.S. que es lo correcto, igualmente donde dice JUAN SASO Y J.Z. debe decir G.B.S.G.Z., que es lo correcto.

  19. -Copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dice:

    ……Ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana “A.S.O”, establece leerse “A.S.”, que es lo correcto, igualmente el nombre de los padres de sus abuelos como “ JUAN SASO Y JUANA ZANELA”, siendo correcto “G.B.S. Y G.Z.”, respectivamente, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio inscrita en los Libros de Registro Civil Duplicado de Matrimonio, correspondiente al acta No 1, bajo el No. 1 , folio 1, año 1888, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E. Miranda……”

    Así mismo, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento civil donde se lee: los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglos a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas….

    Les da pleno valor probatorio.Y así se establece.-

  20. -Acta de defunción ciudadano J.F.B.S., donde se lee:

    Nombre de fallecido: J.F.B.S..

    Fecha de su muerte: 3 de agosto de 1985.

    Sitio donde ocurrió la muerte: La Clínica “San José”, Maiquetía, Estado Vargas.

    Nombre del hijo: E.F.B.P.

    Nombre de los padres: G.B. Y A.S.D.B..

    Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso fue solicitada la rectificación de la partida de defunción del ciudadano J.F.B.S., puesto que la misma adolece de errores materiales en la escritura del apellido del mismo, también el apellido de su hijo ciudadano E.J.B.P., y de los padres ciudadanos: L.B. Y A.S..

SEGUNDO

Asì mismo esta Juzgadora considera que la prueba consignada por el solicitante “El acta de Nacimiento” del ciudadano E.J.B. PÈREZ, queda plenamente demostrado que existe un error material en el apellido del solicitante y de su padre J.F.B. en el Acta de Defunción señalada en la solicitud , asì mismo se lee las siguientes notas marginales: MARGINAL: No 1, “En el oficio No. 2160 de fecha 29-10-65, el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Trascribió la siguiente nota: E.J. cuyo nombre aparece en esta partida que debidamente reconocido como hijo natural por el Ciudadano J.B.S., (sic) dicho reconocimiento se realizó por ante el C.V. del niño el 23-10-62.Caracas, 27-11-62. El Jefe Civil, E.Weir Murzi, El Secretario: Firme ilegible. NOTA MARGINAL No. 2, En el oficio No. 1478 de fecha 22-7-1965, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó: que por sentencia del mismo de fecha 12-7-65, ha sido rectificada esta partida por lo que respecta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como BARITO y no BARITTI. Caracas, 09-11-1965, Años 156 y 107, El Registrador principal. Firma Ilegible.”

TERCERO

Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto que de las pruebas, aportadas a los autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana A.S.D.B. Y G.B., se escribe correctamente A.S.D.B. y L.B. que en el Acta de Matrimonio se evidencia que el apellidos de sus abuelos se escribe es BARITO sin doble (TT), además se encuentran una nota marginal se lee; “…… Según Sentencia firme y ejecutoriada, dictada en fecha 04-11-2004, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Exp. No 04-1063 oficio No 05-0747 de fecha 11-04-2005 queda rectificada la presente acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de ciudadana A.S. debe leerse A.S., que es lo correcto…..”

En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.B., presentado por el ciudadano E.J.B.P..

SEGUNDO

En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la Partida de defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1985, folio 114., bajo el No 227, donde dice que el nombre del fallecido es “J.F.B.S.”, deberá decir “JUAN F.B.S.; el nombre de E.J.B.P. , deberá decir “E.J.B.P.”, el apellido de los padres del difunto GREGORIO BARITO Y A.S.D.B., deberá decir L.B. Y A.S.D.B., que es lo cierto y verdadero.-Así se declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los ( 24)

Días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA´/LPI/merly

Exp. 9015

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