Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que, en fecha 02 de Noviembre del año 2006, se interpuso por ante la Unidad de Recepción de Documentos U.R.D.D de este circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA contra LA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS, TRANSPORTE DE VALORES, CORRETAJE, VIGILANCIA BANCARIA, BOLSA DE VALORES Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA) incoada la misma por los ciudadanos R.E.L.V., J.R.D. , U.J. GEROME CALDEA, CAMPO E.M., W.V., S.L., C.T.B.L., B.M. Y L.B..

Que, en fecha 09 de Noviembre del año 2006, se dicto auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto a los fines legales de su respectiva tramitación. Posterior a ello este Despacho se mantuvo sin Juez hasta el día 20 de Diciembre de ese mismo año, momento en el cual, el Juez designado a este Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, emite auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de proseguir con la tramitación respectiva.

Ahora bien, trascrito lo anterior y analizando tanto los alegatos como los soportes documentales aportados como medios probatorios por los accionantes, se puede evidenciar tal como se refleja en el escrito libelar, que en fecha 20 de Septiembre del año 2001, se efectuó el acto de la elección del Comité Ejecutivo de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS, TRANSPORTE DE VALORES, CORRETAJE, VIGILANCIA BANCARIA, BOLSA DE VALORES Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA) de conformidad, según lo manifiestan en el libelo, a lo establecido en el Arturo 54 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. Quedando conformado dicho comité de tal Asociación conforme a los escrutinios, adjudicación, totalización y proclamación, debidamente supervisado por la Comisión electoral Nacional Del C.N.E..

Asimismo señalan los hoy accionantes que debido a diferentes denuncias efectuadas por diversos actores de esos comicios electorales, relativas a un supuesto “Fraude Electoral”, quedo en suspenso la designación y reconocimiento por parte del ente comicial C.N.E. (C.N.E), por lo que la directiva elegida y designada en el año 1997, continuaba ejerciendo sus funciones hasta tanto no se resolviera tal incidencia, no obstante a ello, los presuntos directivos, a los cuales se les habían suspendido sus cargos, esto es, a los electos en fecha 20 de Septiembre del año 2001, continuaban ejerciendo las funciones que en un principio les correspondería de no haber existido tal suspensión de los cargos a lo cuales fueron postulados.

De igual modo observa quien aquí suscribe, que derivado de tales denuncias, se procedió a accionar por los supuestos delitos en los Órganos competentes para conocer de tal materia, en este caso ante la extinta PTJ, hoy día Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ante el Ministerio Público, investigaciones que según se desprende de autos, se encuentran en tramite, considerando desde luego que existiría lugar a una cuestión prejudicial, por cuanto hasta tanto el Ministerio Publico y la Jurisdicción Penal no emitan pronunciamiento a razón de las denuncias efectuadas en sus oportunidades, mal podría este juzgador emitir opinión en cuanto a este especifico.

Por otro lado se observa que el P.E. al cual se le hace mención Ut Supra, se encuentra en los actuales momentos impugnado en el ente comicial rector, el cual no se ha pronunciado aun. Considerando pues y en atención a lo previsto en el articulo 297 de nuestra carta magna, el cual establece que la materia contencioso electoral pertenece a la sala Electoral de nuestro M.T.S.d.J., así como también a lo establecido en la convención internacional N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo y al estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical en su articulo 17, literales e, j y l, de igual modo hacemos mención a la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 10 de Enero del año en curso, la cual señala que:

... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...

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De modo pues que por lo anteriormente expuesto y siguiendo los criterios jurisprudenciales antes citados, resulta claro que las actuaciones denunciadas son de evidente naturaleza electoral, por lo que resultara forzoso para este juzgado declararse incompetente para conocer de la presente materia y en consecuencia declinar la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Asi se Decide.

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadanos R.E.L.V., J.R.D. , U.J. GEROME CALDEA, CAMPO E.M., W.V., S.L., C.T.B.L., B.M. Y L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.696.625, V-2.152.168, V- 5.184.584, V- 1.643.154, V- 6.162.602, V- 5.895.748, V- 4.361.271, V- 5.567.929 y V- 5.520.358 respectivamente, en contra de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS, TRANSPORTE DE VALORES, CORRETAJE, VIGILANCIA BANCARIA, BOLSA DE VALORES Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA)

En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su sala Electoral a los fines de que siga conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2007. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

L.O.G.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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