Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004858

ASUNTO: RP11-P-2013-004858

Celebrada como ha sido en el día 06 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida a los Imputados: EUFRAN J.R.V. Y J.A.R.Y., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Renatto Salazar; los imputados de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 02, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la ley coloco a su disposición a los fines de ser individualizado a los Imputados: EUFRAN J.R.V. Y J.A.R.Y., identificado en actas, por la presunta comisión del delito precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2013, cuando siendo aproximadamente las 10:00 hora de la noche, cuando se trasladaban los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Yaguaraparo, por el sector Kuwait,… específicamente en la calle cuarta del referido sector, observamos a dos (02) ciudadanos los cuales se encontraban sentados en una esquina la cual estaba oscuro debido a que la zona no tenia luz en los postes ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando procedimos a solicitarles que se pegaran a la unidad militar, con las manos arribas, a fin de realizarle chequeo corporal… quienes sin mediar palabra se nos dirigieron en forma agresiva y con palabras obscenas sin ningún motivo… razón por la que quedaron detenidos; Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Procediendo a identificarse el primero de ellos como: EUFRAN J.R.V., Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-12-1976, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.486, hijo de E.S. y M.V., residenciado en Yaguaraparo, Sector Chorochoro, Calle Las Flores, casa Nº 33, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de ellos, procediendo a identificarse como: J.A.R.Y., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-11-1981, de profesión u oficio estudiante en la mision Rivas y Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.098.761, hijo de J.R. y P.Y., residenciado en Yaguaraparo, Sector Kwait, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mis representados su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de los funcionarios para que proceda ninguna medida de coerción personal, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05/11/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 01 y su vuelto, cursa Acta de procedimiento policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Yaguaraparo, de fecha 05/11/2013, de la cual se desprende: siendo aproximadamente las 05/11/2013, cuando siendo aproximadamente las 10:00 hora de la noche, cuando se trasladaban los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Yaguaraparo, por el sector Kuwait,… específicamente en la calle cuarta del referido sector, observamos a dos (02) ciudadanos los cuales se encontraban sentados en una esquina la cual estaba oscuro debido a que la zona no tenia luz en los postes ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando procedimos a solicitarles que se pegaran a la unidad militar, con las manos arribas, a fin de realizarle chequeo corporal… quienes sin mediar palabra se nos dirigieron en forma agresiva y con palabras obscenas sin ningún motivo… razón por la que quedaron detenidos; Al folio 11 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2013, suscrita por funcionarios del CICPC de Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con el imputado de auto; Al folio 12, Memorandun, Nº 9700-184-667, de fecha 06/11/2013, suscrita por funcionarios del CICPC de Guiria, en la cual dejan constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada sesenta dias (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor de EUFRAN J.R.V., Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-12-1976, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.486, hijo de E.S. y M.V., residenciado en Yaguaraparo, Sector Chorochoro, Calle Las Flores, casa Nº 33, Municipio Cajigal del Estado Sucre y J.A.R.Y., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-11-1981, de profesión u oficio estudiante en la mision Rivas y Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.098.761, hijo de J.R. y P.Y., residenciado en Yaguaraparo, Sector Kwait, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada sesenta días (60) días por el Lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo del Municipio Cajigal. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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