Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: E.S.O. MANEIRO Y T.A.M.D.O., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.863.516 y 5.140.626, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: Y.H.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.871.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000368

- I –

- NARRATIVA-

En fecha 05 de febrero de 2.010, es presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2010, es admitida la acción y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo de 2010, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.

El día 10 de mayo de 2010 el Alguacil, J.M.L. deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público; seguidamente en fecha 25 del mismo mes y año, comparece a la sede la ciudadana C.B.T., quien en su carácter de Fiscal Centésima Sexta, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Agosto de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); a tales efecto consignaron copia certificada del acta N° 243, folio 78, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-

Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Tequendama, piso 8, apartamento 84, ubicado frente a calle este 4, Avenida Universidad, entre las esquinas de Pele el ojo y Puente bríon, Parroquia La C.d.M.L. del distrito capital; seguidamente indicaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres TEYVIS A.O.M. y M.E.O.M., ambos mayores de edad, tal y como consta de las copias de sus partidas de nacimiento consignadas al efecto y que mientras estuvieron casados, adquirieron dos inmuebles, los cuales fueron descritos en su escrito y de los cuales acordaron su partición a través de convenimiento mutuo luego de disuelto el vínculo.

Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el 15 de enero de 2003 debido a múltiples desavenencias en su vida en común, sin haber existido hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.

A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos E.S.O. MANEIRO Y T.A.M.D.O., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.863.516 y 5.140.626, respectivamente; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de Agosto de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión; asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

EL SECRETARIO ACC;

E.D.A..

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC;

E.D.A..

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