Decisión nº 393 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de julio de de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002824

ASUNTO: NP01-R-2010-000121

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante sentencia dictada en fecha 24/05/2010, cuyo texto íntegro fue publicado 04/06/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la ABG. Y.P.J., en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002824, declaró NO CULPABLE al ciudadano acusado J.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.436, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1°, por falta de pruebas; por lo tanto se ABSOLVIÓ de tal ilícito penal, y lo declaró CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana V.E.B.P. y EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia le impuso una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a tenor del artículo 88 ejusdem.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 15/06/2010, la ciudadana ABG. V.E. SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al acusado J.J.B.; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante “…falta de motivación de la sentencia…la violación del ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…que la misma adolece de motivación suficiente y adecuada, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes a los autos…”

Recibidas como fueron las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 08/07/2010, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

-I-

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. V.E. SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS; de cuyo contenido se evidencia, que plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al séptimo ( 7°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

- II -

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15/06/2010, por la ciudadana ABG. V.E. SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al acusado J.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.436; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 24/05/2010, y publicada el 04/06/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002824, seguido al referido acusado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

Se FIJA el día VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**

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