Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DEMANDANTE: M.E.A.

ABOGADOS: ILDEMARO MENESES NESSY, E.J.T.M. y M.C.G.D.T.

DEMANDADA: M.T.M.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.781

Vista la demanda presentada por los Abogados ILDEMARO MENESES NESSY, E.J.T.M. y M.C.G.D.T., venezolanos mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.054, 78.548 y 104.039 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.525.502, de este domicilio, contra la ciudadana M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.434, de este domicilio, este Tribunal a los fines de su admisión procedió a la revisión del escrito libelar y encuentra: Que la parte actora intenta utilizar la Vía del Procedimiento por Intimación para resolver la controversia contenida en un documento Privado al que las partes denominaron CONSTANCIA, mediante el cual convinieron en forma voluntaria pactar “UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA”. El referido documento contiene una declaración personal de la demandada M.T.M., donde reconoce haber recibido en calidad de abono una cantidad de dinero de parte de la actora, cuya cancelación permite darle al documento credibilidad; hasta aquí la demanda sería admisible cuanto ha lugar en derecho; no obstante en el Petitum libelar, la parte accionante de autos solicita lo siguiente:

Por cuanto nos hemos cansado de exigirle a la señora M.T.M. el fiel cumplimiento de su compromiso de compra-venta del inmueble antes mencionado, sin obtener ningún resultado favorable, sin que la demandada lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener la devolución del pago, por ella recibido, o en su defecto convenga al otorgamiento DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, es la razón fundamental por lo que acudimos ante su competente autoridad para DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDAMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana M.T.M., para que convenga: 1).- En devolverle a nuestra mandante la cantidad de dinero recibida, equivalente a la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), y 2).- o en su defecto convenga en perfeccionar el contrato de compra-venta, o a ello sea condenada por el Tribunal, en pagarle a nuestra representada, arriba identificada las cantidades siguientes: PRIMERA: La suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), monto del Capital contenido en los documentos privados que acompañamos a este libelo de demanda. SEGUNDA: Los intereses causados, que se adeuden hasta la presente fecha, calculados a la rata del uno por ciento (1%)mensual los cuales suman la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) TERCERA: Los intereses, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda, o hasta el otorgamiento del documento de Compra-Venta. CUARTA: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio. PARA UN TOTAL GENERAL DEMANDADO DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,00)

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Como puede observarse, la parte Actora demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) y por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; a la ciudadana M.T.M.; es de advertir Ad-Initio que ambos procedimientos se contradicen, lo que no es posible enmarcarlos en un sólo auto de admisión.

Siguiendo el criterio pautado por el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en la Sentencia N° 776, Exp. N° 002055 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmamos que la Acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable, o bien al Fondo o bien a la admisión; algunos de estos requisitos, emergen de la Ley, mientras que otros provienen de los Principios Generales del Derecho.

Sin entrar en profundizar sobre estas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, bástenos con decir, que los requisitos de existencia son requisitos sustanciales de la acción y los requisitos de validez se refieren a aquellos que no tienen cabida procesal, como en el caso de marras, donde se pretenden dos acciones que contienen pretensiones distintas; por una parte se intima un pago y por la otra se pretende un Cumplimiento de Contrato con el otorgamiento de un documento, y si bien pudieran resultar acumulables, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 78.- Podrán acumularse en un mismo libelo, dos o más pretensiones incompatibles para ser resueltas una como subsidiaria de la otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

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Pero lo que no puede ser es que se permita su entrada al proceso cuando contengan procedimientos incompatibles, no susceptibles de acumulación; lo que obliga a rechazar de entrada la causa, toda vez que el grado de conflictividad se plantea con el propio auto de admisión, pues del Juez pasarlo como una admisión “cuanto ha lugar en derecho”, en espera de la posibilidad de que opongan una Cuestión Previa que permita corregir el grave error, coloca su idoneidad profesional en entredicho; y de paso, que también estaría actuando en contra de los principios de economía y celeridad procesal.

Nótese que en manera alguna esta Sentenciadora se ha referido al contenido sustancial de las pretensiones; pues el caso que nos ocupa es de eminente carácter procesal y el rechazo in limine se fundamenta en la violación del Orden Público Procesal por parte de la parte Actora, el cual no escapa a la función revisora del Juez, siendo por demás evidente y contraproducente a los fines de su admisibilidad; motivo por el cual, se declara INADMISIBLE la demanda por la contraposición de procedimientos en el contenida como lo son el Procedimiento Especial de Intimación o de cognición abreviada y el Procedimiento Ordinario aplicable al Cumplimiento de Contrato, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las Acciones por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoadas por la ciudadana M.E.A., contra la ciudadana M.T.M., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 51.781

Labr.-

LEDYS A.H., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.781 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana M.E.A., contra la ciudadana M.T.M., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco(2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

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