Decisión nº 006-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ruthbelia Paredes |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Febrero del 2007
196 ° y 147°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000404
PARTE ACTORA: M.E.M.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.149.074
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE GARANTIAS (INTEGRA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Agosto de 203, bajo el Nº 10, Tomo A-13. Representada por los ciudadanos M.R.A.A. y MARINA OZANA QUIÑONEZ DE ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 7.196.870 y 8.054.139 en su condición de Representantes Legales.
APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.988.399, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.617,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Febrero de 2007, siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente únicamente el Apoderado Judicial de la parte demandada empresa Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS (INTEGRA) C.A, Representado el abogado M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.988.399, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.617, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; asi mismo el Apoderado Judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare el Desistimiento del presente procedimiento, así mismo solicitan en este mismo acto se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución; vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Apod de la parte dda:
La Secretaria,
Abg. M.H.