Decisión nº 1039 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFranklin Bellorin
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000288

ASUNTO : IP11-P-2012-000288

JUEZ: ABG. F.A.B.L.

FISCAL : ABG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): P.J.V.M.

DEFENSOR (A): ABGS. A.G. Y H.A.

AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la Abg. M.E.D.C. en su carácter de Fiscal (A) interina Décima Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano P.J.V.M.: venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.698.960, de 23 años de edad, mecánico, segundo semestre de administración de empresas, fecha de nacimiento: 08-09-1989, hijo J.P.V. y de M.M. , domiciliado Sector B.d.P. entre calle R.G. y callejón Colon , casa de color beige a una cuadra de la panadería Punto Pan, 0269157011., a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° IP11-P-2012-000288 y se fijo audiencia oral para el día 08 de Febrero de 2012, Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

En el día de hoy 08 de Febrero de 2012, siendo las 06:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. F.A.B.L. y la Secretaria de Sala, ABG. M.M., a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 16° el Abg. M.E.D.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. M.E.D., la Defensa Privada ABGS. A.G. Y H.A. y el Ciudadano Imputado: P.J.V.M.. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado P.J.V.M. se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse P.J.V.M.: venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.698.960, de 23 años de edad, mecánico, segundo semestre de administración de empresas, fecha de nacimiento: 08-09-1989, hijo J.P.V. y de M.M. , domiciliado Sector B.d.P. entre calle R.G. y callejón Colon , casa deolor beige a una cuadra de la panadería Punto Pan, 0269157011. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ solicito la L.P. de mi defendido en virtud del que el mismo es mecánico trabaja en un taller mecánico y en consecuencia ya que el Ministerio Publico salcita que se siga por el procedimiento ordinario demostrare la inocencia de mi defendido, Es todo”

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, onsidera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, una vez que le es negada la L.P. de su defendido. a tal efecto se observa:

Primero

Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Febrero de 2012,que cursa al folio 1, donde aparece como investigado P.J.V.M.: venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.698.960, de 23 años de edad, mecánico, segundo semestre de administración de empresas, fecha de nacimiento: 08-09-1989, hijo J.P.V. y de M.M. , domiciliado Sector B.d.P. entre calle R.G. y callejón Colon , casa de color beige a una cuadra de la panadería Punto Pan, 0269157011, suscrita por los funcionarios VASQUEZ MAYKEL ,O.B. ,NELSON GUANIPA Y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, expusieron, nos desplazábamos por la calle R.L.d.S.B.d.P., y logramos observar un vehiculo marca FORD ,modelo EXPLORER, de color azul, sin placas, el cual era tripulado por un ciudadano, el cual fue identificado como P.J.V.M., procedimos a verificar los datos del vehiculo por el sistema Sipol, y los seriales identificadores de dicho vehiculo, arrojaron como resultado que el mismo le pertenece a otro vehiculo, el cual se encuentra solicitado por la Subdelegación de Coro Estado Falcón, por el delito de robo de vehiculo, quedando el mencionado ciudadano a las ordenes de la Fiscalia en cuestión

Segundo

ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 06 de Febrero de 2012,que corre al folio 4, una vez practicada la detención preventiva del ciudadano P.J.V.M.: venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.698.960, de 23 años de edad, mecánico, segundo semestre de administración de empresas, fecha de nacimiento: 08-09-1989, hijo J.P.V. y de M.M. , domiciliado Sector B.d.P. entre calle R.G. y callejón Colon , casa de color beige a una cuadra de la

panadería Punto Pan, 0269157011. le fueron leídos los derechos de imputado establecidos en el Art. 125 del COPP.-Tercera: Experticia de Reconocimiento Legal, que cursa al folio 6 del presente expediente , realizado por el funcionario J.M.G.V., técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo

Por lo antes expuesto este Juzgador observa, que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado se presume autor de tal hecho punible . De igual modo considera que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del COPP, este tribunal no lo presume en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse no excede de diez años y este supuesto puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud Fiscal a la cual y en consecuencia decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 , que consiste en presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este tribunal.

De igual manera acoge con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) día por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 PM de lunes a viernes , al ciudadano imputado P.J.V.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del Coop . Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia, asimismo se deja constancia que el auto motivada de la presente audiencia de presentación será publicado en el lapso de ley. .Se impone al imputado del artículo 262 del Copp. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Siendo las 06:12 de la noche, , se dio por concluida la audiencia.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. . F.A.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. M.M..

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