Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes, veintiocho (28) de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-1519

PARTE ACTORA: M.E.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.453.017.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.D., MARÍA DICKSON y R.A., A. en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.391, 90.110 y 140.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, Sociedad Civil inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, protocolo primero, Tomo 9º, en fecha 24 de mayo de 1984, posteriormente reformada según documentos Nº 46, Tomo 14, protocolo primero, de fecha 27 de septiembre de 1996, y agregadas al cuaderno de comprobante Nº 387, folios 2086 al 2094, bajo el nº 11, protocolo primero, Tomo 2, folios 61 al 127, de fecha 14 de octubre de 1997 .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.C., F.T.S. y XIOMARA SANTANDER, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.260, 45.954 y 114.347, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se fijaron los honorarios del experto (folios 148 y 149 pieza 2).

En fecha 26 de noviembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto (folios 150 al 152 pieza 2), dándose por recibido por ante este Juzgado el 15/01/2012 y fijándose audiencia oral el 22 de enero de 2013 (folio 153 pieza 2).

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este S. procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alega la parte demandada, que la Juez de instancia al momento de fijar los honorarios de la experto contable que se juramentó para realizar la experticia, los fijó por un monto que en su parecer es exagerado, así mismo aduce que siendo Contador Público, en su parecer, la experticia no resulta compleja y podía ser realizada en cuatro horas o menos, por tal razón solicita sea recalculado el monto de los honorarios de la experto contable.

Por su parte, la representación de la parte actora señala que ratifica los honorarios fijados al experto, por cuanto en el presente asunto por ser una profesora que devengaba su salario por horas, esto hace el cómputo de la experticia más complejo.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y lo alegado en autos, pasa este J. a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial establece respecto a los honorarios de los expertos contables, que éstos serán establecidos por el Juez, inmediatamente después de la aceptación del cargo por parte del auxiliar de justicia, asimismo en su aparte único preceptúa lo siguiente:

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Visto lo anterior, se tiene que la misma ley nos remite a las tarifas de honorarios aprobadas en este caso por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, siendo que en este caso, deberá utilizarse como norma, el Instrumento Nacional Referencia de Honorarios Mínimos, el cual fue aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación, el cual, en su artículo 2º establece lo siguiente:

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Ahora bien, tomando en consideración lo señalado en la norma y de la revisión de los autos del expediente principal, se tiene que el monto fijado por la Juez A quo como honorarios profesionales resultan ajustados a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, ya que se tomó en consideración lo expuesto en el artículo 2º del Instrumento de Referencia Nacional de Honorarios Mínimos para los Contadores Públicos. Y así se decide.-

IV

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto recurrido.

TERCERO

Se condena en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. J.F.E.

La Secretaria.

A.. N.R.C..

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

A.. N.R.C..

KP02-R-2012-1519

JFE/yv.-

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