Decisión nº 00298-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002085

ASUNTO : LP11-P-2008-002085

DECISIÓN N° 00298/08

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada M.E.P.G., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de D.C., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.958.684, de 34 años de edad, mecánico, residenciado en el Sector C.L.Y., casa s/n, color azul, cerca de la carretera Panamericana. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadano ESCALONA P.A., de fecha 08-11-2005, quien expuso ente otras cosas que el día domingo 05-11-2005, a las 05:00 de la tarde, le dijo al ciudadano DARWIN que no lo quería ver en la casa, ya que el novio de la hijastra, cuando le pregunto que había pasado con lo que le dijo, de repente agarro un palo y se lo pego en el brazo: 1°) Acta de investigación penal de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario R.P., en la cual deja constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, a practicar inspección; 2°) Acta de inspección Técnica, N° 605, practicada en el lugar de los hechos; 3°) Acta de entrevista policial, suscrita por el funcionario E.B., realizada al ciudadano ESCALONA ESCALONA PERDRO A.S.: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de los imputados por la comisión del tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, y ya que en la presente causa no se encuentra agregado en actas el Examen Médico Legal de la víctima, imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. -------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se acuerda SOBRESEER la actual investigación N°. 14F17-0576-05, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR de D.C., el cual no se encuentra plenamente identificado en las actuaciones que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA PERDRO ANTONIO, antes identificado, tal como consta al escrito fiscal inserto a los folio 14 de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.y al Imputado; en caso de no ubicarlos, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar las direcciones precisas en las actuaciones, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Julio de 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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