Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R- 2013-000516

PARTE ACTORA RECURRENTE: E.D.J.H.O., A.T.P.B., J.C.H., J.A.A., A.A.Z. Y P.A.B., venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad N° 10.187.220, 12.377.431, 12.819.058, 13.316.723, 5.468.549 y 9.874.077, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: L.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.934.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se acredito reprensentación judicial .

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 30 DE JULIO DE 2013., POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-

En fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de julio de 2.013, fijó la audiencia oral y pública para el octavo día hábil siguiente. En fecha 07 de agosto de 2.013, fue celebrada la audiencia de parte y, una vez expuestos los alegatos de apelación, este Tribunal, en relación a la constancia médica que fuere consignada por la parte recurrente de fecha 06 de agosto del mismo año, consideró necesario oficiar al Hospital Dr. D.G.L., ubicado en el sector Las Garzas de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de octubre de 2013, se dejó constancia de haberse entregado el Oficio dirigido a dicho centro asistencial, no obstante, en fecha 06 de noviembre de 2014, habiendo transcurrido tiempo en demasía, sin haber recibido las resultas requeridas, se ratificó el contenido de dicho oficio, librándose nuevamente.

De la misma manera, en fecha 20 de noviembre de 2014 el Alguacil de este Circuito Laboral dejó constancia haber hecho entrega del oficio librado por ante el referido centro asistencial.

En fecha 26 de noviembre de 2014 la parte actora recurrente solicita se fije la oportunidad para proferir el fallo en el presente asunto, de tal manera que en fecha 01 de noviembre del año en curso se fijó la oportunidad para proferir el dispositivo oral del fallo, el cual fue dictado en fecha 05 de diciembre de 2.014, en sujeción al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la sentencia Nº 1380, de fecha 29 de octubre de 2.009 sin la comparecencia de la parte demandante recurrente.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte actora hoy recurrente, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, concretó sus planteamientos de apelación a señalar que, para la fecha de la instalación de la audiencia de juicio, 30 de julio de 2013, invoca como causa justificada ante la incomparecencia a dicho acto procesal, la ocurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, toda vez que siendo el único apoderado judicial de la parte actora, presentó durante los días 29 y 30 de julio de 2013, intenso dolor, correspondiéndose a patología nefrítica, por lo que acudió en fecha 30 de julio de 2013 a consulta médica en el Hospital Dr. D.G.L., en el sector Las Garzas de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.

Aduce que como se indicare, desde el día 29 de julio de 2013 presentó dolor, incrementándose el mismo al pasar de las horas, por lo que acudió a consulta médica siendo atendido por la Dra. I.G., titular de la cédula de Identidad N° 17.900.865, C.M.A. N° 6.958.

Por tal motivo le fue imposible comparecer a dicho acto procesal por haber presentado quebrantos en su salud, y que como se desprende de original de constancia medica expedida por la profesional de la medicina, su incomparecencia se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito y en tal virtud, acude ante esta Alzada con el fin de que sea declarado con lugar el presente recurso y se ordene la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración del referido acto procesal.

Este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe la asistencia imperativa, obligatoria de las partes o sus apoderados a la audiencia de juicio, lo que supone de manera indubitable que, las partes deben comparecer al referido acto, ya sea en nombre propio y asistidos por abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el supuesto que se a.e.a.q.m. acta de fecha 30 de julio de 2013 y decisión de la misma fecha, aplicó la sanción establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley in commento, verificada la incomparecencia de la parte demandante, así como de la parte demandada y, en vista de ello consideró extinguido y terminado el proceso.

Ahora bien, la Ley Adjetiva Laboral faculta al Juez Superior del Trabajo, a ordenar la realización de una nueva audiencia de juicio, siempre y cuando, a su criterio, existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor.

En este orden de ideas, la representación judicial de la parte recurrente pretende justificar su incomparecencia en la oportunidad de la instalación del referido acto, alegando que en principio resulta ser el único apoderado judicial constituido en juicio, ciudadano abogado L.M., señalando que en la referida oportunidad se encontraba padeciendo de dolor nefrítico, inclusive desde el día anterior a la instalación de dicho acto procesal, por lo que el día 30 de julio de 2013 acude a consulta médica por ante el Centro Asistencial Hospital Dr. D.G.L., a fin de justificar tales hechos, consignó la documental ante esta Alzada documental, constancia médica de fecha 06 de agosto de 2013, de cuyo contenido se desprende que en fecha 30/07/2013 el ciudadano L.M. fue atendido por nefrología por la médico cirujano I.G., C.I. 17.900.865, C.M.A. 6.958, en razón de tal acontecimiento, invoca la justificación de la referida incomparecencia a tal acto procesal.

Ahora bien, este Juzgado en vista de la probanza traída a la causa, relacionada con constancia médica de asistencia al mencionado centro de salud pública, de fecha 30/07/2013, consignada en original, al observarse que si bien devienen de un ente de asistencia médica de carácter público, consideró necesario oficiar a la referida entidad, a los fines de que informase a este Juzgado, sobre los particulares asentados en las mismas, no habiéndose recibido la resulta requerida, por lo que al configurar dicha documental un instrumento administrativo, se valora en su eficacia probatoria, en relación al padecimiento de salud del apoderado judicial de los actores, abogado L.M. y, en cuanto a los acontecimientos previamente descritos en la constancia antes referida.

En razón de ello, quien decide al considerar plenamente demostrada en autos las causas justificadas que imposibilitó a dicho profesional del derecho, debidamente acreditado como apoderad judicial de la parte demandante, asistir a la instalación de la audiencia de juicio, declara la procedencia en derecho del recurso de apelación propuesto y por ende anula la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui de fecha 30 de julio de 2.013, reponiéndose en consecuencia la causa al estado en que por auto expreso, se fije nueva oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de la parte demandada, en atención a decisión dictada por la Sala Constitucional de Alto Tribunal , distinguida con el número 1564 e fecha 27 de noviembre de 2014 y, así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) se ANULA la decisión de instancia recurrida, en los términos expuestos, 3) se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de instancia fije nueve oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del presente fallo a las autoridades señaladas en dicha norma.

Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. E.Q.G.

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.Q.G.

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