Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de Junio del 2007.

Años: 197°º y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por los interesados, ciudadanos: J.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.271.352 y D.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro.V-7.908.546, domiciliados ambos en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, en una extensión de terreno municipal, que mide Diez Metros de Frente por Veinte Metros de Fondo, ubicado en la Avenida 9 entre Calles 34 y 35 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bienhechurías estas consistentes en una casa construida en paredes de Bloques, techo de acerolit, fundación para platabanda, puertas, protectores y una ventana de hierro, servicios de luz, aguas negras y blancas, cercado con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios, sala cocina, comedor, dos baño, un porche; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa que es o fue de M.G., Av. 9 de por medio; Sur: Casa que es o fue de L.C.G.; Este:Casa que es o fue de R.V. y Oeste: Casa que es o fue de P.P.; a favor de los ciudadanos: E.M.Y.D.M., G.M. y E.G.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.572.968, V-3.456.960 y V-12.080.051 respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Solicitud N°. 468/2007.-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( )folios útiles.-

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R..-

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