Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2012-000015

DEMANDANTES: E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. y D.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.070.064, 7.365.736, 7.365.724, 7.411.948, 10.844.149, 11.882.537 y 13.032.323 respectivamente.

APODERADO: A.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio El Foro, piso 2, Oficina C1-2, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADO: C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.330.626, domiciliado en el Sector El Mayal, callejón que conduce a los terrenos denominados La Sedanera, casa S/N, Municipio Palavecino del Estado Lara.

APODERADA JUDICIAL: ABG. M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.453.

JUICIO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre del 2012, fue presentada demanda de Acción Reivindicatoria, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado A.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. y D.J.M.A., anteriormente identificados (folios 1 al 5). Acompañó a su demanda los siguientes recaudos: Original de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, (Fs. 6 - 7); copia fotostática de documento de venta (Fs. 8 - 9); Copia fotostática de Planilla de declaración sucesoral (Fs. 10-11); Copia fotostática de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (Fs. 12-13); copia fotostática de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones (F. 14); copia fotostática de Recepción de declaración ante el SENIAT (F. 15); Planilla de declaración sucesoral (Fs. 16 al 18); copia fotostática de comunicación dirigida por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, a la ciudadana E.M.. (f. 19); marcado con la letra “F”, copia fotostática de diligencia presentada ante un Juzgado Civil relacionada con el expediente KP02-S-2006-10343 (F. 20)¸ marcados con las letras “F, G, y H”, copia fotostática de actuaciones relacionadas con el expediente KP02-S-2006-10343 de un Juzgado Civil (Fs. 20 al 22); Marcado con la letra “I”, copia fotostática de la Cualidad Jurídica emitida por el U.E.M.P.P.A.T. signada con el No. 08-09-78.

En fecha 27 de noviembre del 2012, el Tribunal dio entrada a la demanda. (F. 24).

En fecha 13 de diciembre del 2012, se libró despacho saneador en el cual se exhortó al demandante a subsanar y adecuar la demanda de acuerdo al procedimiento ordinario agrario. (F. 25).

En fecha 08 de enero del 2013, el Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, negó la admisión de la demanda (Fs. 26-27).

En fecha 11 de enero del 2013, el apoderado actor, solicitó copia simple (F. 28).

En fecha 11 de enero del 2013, el apoderado demandante, apeló de la inadmisión de la demanda. (F. 29).

En fecha 15 de enero del 2013, se acordó expedir la copia simple solicitada (F. 30).

En fecha 18 de enero del 2013, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario. (Fs. 31 y 32).

En fecha 24 de enero del 2013, el Juzgado Superior Tercero Agrario dio entrada al expediente. (F. 33).

En fecha 29 de enero del 2013, el Juzgado Superior Tercero Agrario admitió la apelación y fijó lapso para promover y evacuar pruebas (F. 34).

En fecha 07 de febrero del 2013, el apoderado actor, promovió pruebas (Fs. 35 al 54).

En fecha 13 de febrero del 2013, se recibieron las pruebas y se ordenó agregar a los autos. (Fs. 55).

En fecha 14 de febrero del 2013 se admitieron las pruebas. (F. 56).

En fecha 18 de febrero del 2013, se efectuó la audiencia oral, y se agregó escrito de informes presentado por el demandante (Fs. 57 al 62).

En fecha 21 de febrero del 2013, el Juzgado Superior Tercero Agrario dictó el proferimiento verbal del fallo e indicó que la extensiva sería publicada dentro de los diez días continuos (63 al 65).

En fecha 01 de marzo del 2013, se publicó la extensiva del fallo, en la cual revocó la sentencia dictada por este Tribunal y ordenó pronunciarse sobre los requisitos para proponer la acción reivindicatoria, conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 340 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 57 al 80).

En fecha 14 de marzo del 2013, se declaró firme la decisión y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal. (Fs. 8-82).

En fecha 19 de marzo del 2013, se registró el reingreso del expediente en este Tribunal. (f. 83).

En fecha 20 de marzo del 2013, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado. Asimismo se acordó la participación de la demanda a la Coordinación de la Defensa Pública; se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras (Fs. 84 al 87).

En fecha 20 de marzo del 2013, el apoderado demandante consignó mediante diligencia, copia del libelo a los fines fuera librada la boleta de citación. Siendo ésta librada en esa misma fecha.

En fecha 25 de marzo de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar del demandado. (Fs. 89-90).

Por auto de fecha 02 de abril del 2013, se acordó la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Fs. 91-92).

En fecha 02 de abril del 2013, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano X.C. solicitó copia simple del expediente. (fs. 93-94)

Por auto de fecha 05 de abril del 2013, se acordó expedir la copia simple solicitada. (F. 95).

En fecha 11 de abril del 2013, fue consignado por la parte demandante el cartel de citación debidamente publicado ( Fs. 96-97)

En fecha 11 de abril del 2013, el apoderado de la parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales (f. 98)

Por auto de fecha 16 de abril del 2013, fue acordada la devolución de los originales (f. 99)

En fecha 22 de abril del 2013, el ciudadano X.C. solicitó copia simple del expediente (fs. 100 - 101).

Por auto de fecha 25 de abril del 2013, se acordó expedir las copias solicitadas (f. 102)

En fecha 30 de abril del 2013, la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de los originales al apoderado judicial de la parte demandante. (f. 103.

En fecha 03 de mayo del 2013, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber efectuado la fijación cartelaria. (f. 104).

En fecha 08 de mayo del 2013, el ciudadano C.S., parte demandada, asistido de Abogada, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.453 (f. 105).

En fecha 15 de mayo del 2013, la Abogada M.P., actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, dio contestación a la demanda (folios 106 al 118).

En fecha 16 de mayo del 2013, este Tribunal por auto interlocutorio declaró inadmisible la Reconvención propuesta por la parte demandada (folio (119).

En fecha 16 de mayo del 2013, se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se indicó que la misma tendría lugar el 13 de junio del 2013. (folio 120)

En fecha 16 de mayo del 2013, la parte demandante solicitó copia simple de la contestación de la demanda (folio 121)

En fecha 21 de mayo del 2013, se acordó expedir las copias simples solicitadas (folio 122).

En fecha 21 de mayo del 2013, la parte demandante impugnó las pruebas documentales promovidas por la parte demandada (folio 123)

En fecha 21 de mayo del 2013, la parte demandada, apeló de la decisión dictada por el Tribunal en la cual se declaró la inadmisibilidad de la Reconvención. (folio 124)

En fecha 24 de mayo del 2013, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada (folio 125).

En fecha 04 de junio del 2013, la parte demandada mediante diligencia impugnó las documentales promovidas por la parte demandante (folio 126)

En fecha 13 de junio del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folios 127 y 128)

En fecha 18 de junio del 2013, se agregó a los autos, transcripción de la audiencia preliminar (folios 129 al 133)

En fecha 19 de junio del 2013, se fijó la relación sustancial controvertida. (folios 134 y 135)

En fecha 20 de junio del 2013, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas (folios 136 al 155).

Por auto de fecha 01 de julio del 2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó un lapso de evacuación de 30 días (folios 156 al 162).

En fecha 12 de julio del 2013, el Alguacil consignó sin firmar boletas de citación de ambas partes (posiciones juradas) (folios 163 al 178).

En fecha 18 de julio del 2013, la parte demandante solicitó la devolución de los originales previa certificación en autos. Lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 22 de julio del 2013 (folios 179 y 180).

En fecha 30 de julio del 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la inspección judicial (pruebas), se dejó constancia de la suspensión del acto. (folio 181),

Por auto de fecha 05 de agosto del 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial (folios 182 al 184).

En fecha 12 de agosto del 2013, la parte demandante solicitó se ordene nuevamente la citación a la parte demandada para las posiciones juradas, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 17 de septiembre del 2013 (folios 185 y 186).

En fecha 18 de septiembre del 2013 se recibió comunicación emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, solicitando a este Tribunal cómputo secretarial, acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2013 (folios 188 al 190).

En fecha 17 de octubre del 2013, siendo la oportunidad para la práctica de inspección judicial, se dejó constancia que la parte no compareció al acto. (folio191).

En fecha 24 de octubre del 2013, se ordenó la apertura de una nueva pieza del expediente, asimismo se ordenó agregar a los autos Resultas del recurso de apelación proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario. (folios 192 al 266).

En fecha 24 de octubre del 2013, este Tribunal en cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado de Alzada, admitió la Reconvención propuesta por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, indicando a la parte demandante su oportunidad para la contestación a la misma. (folio 267).

En fecha 04 de noviembre del 2013, la parte demandante dio contestación a la reconvención. (folios 268 al 269)

En fecha 13 de noviembre del 2013, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar (folio 270).

En fecha 10 de diciembre del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en dicha oportunidad la apoderada de la parte demandada solicitó se libre Edicto por alegado en su contestación a la demanda como Reconvención, la prescripción adquisitiva (folios 271 al 272)

En fecha 10 de diciembre del 2013, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de que sea admitida nuevamente la Reconvención y se libre el Edicto correspondiente (folios 273-274)

En fecha 20 de diciembre del 2013, se admitió la Reconvención por Prescripción Adquisitiva, se ordenó la citación de los demandantes y se libró el edicto emplazando para el juicio, a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda. (folios 275 al 277)

En fecha 07 de enero del 2014, el Secretario dejó constancia de la fijación del Edicto en la cartelera del Tribunal (folio 278)

En fecha 28 de enero del 2014, se acordó librar las boletas de citación acordadas en fecha 20/12/2013, en virtud de que la parte suministró las copias (folio 279)

En fecha 29 de enero del 2014, el Alguacil consignó boletas de citación (folios 280 al 293)

En fecha 21 de febrero del 2014, la parte demandante dio contestación a la Reconvención (folios 294-295)

En fecha 04 de abril del 2014, la parte demandante solicitó al Tribunal se revoque el auto que acordó la citación por edicto. (folio 296)

En fecha 09 de abril del 2014, se declaró improcedente la solicitud de revocatoria por extemporánea (folios 297 al 299)

En fecha 10 de junio del 2014, la parte demandante solicitó se fije la audiencia preliminar (folio 300)

En fecha 18 de junio del 2014, el Tribunal se abstuvo de fijar la audiencia preliminar hasta tanto conste en autos la publicación del Edicto u opere la perención prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 301)

En fecha 09 de julio del 2014, se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual se decretó la perención de la instancia relacionada con la prescripción adquisitiva alegada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda (folios 302 al 305)

En fecha 22 de julio del 2014, se declaró firme la perención dictada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó la audiencia preliminar. (folio 306)

En fecha 04 de julio del 2014, se celebró la audiencia preliminar (folios 307-308)

En fecha 07 de agosto del 2014, se fijó la relación sustancial controvertida (folios 309-310)

En fecha 14 de agosto del 2014, la parte demandante promovió pruebas (folios 311 al 328)

En fecha 14 de agosto del 2014, el apoderado de la parte demandante solicitó se corrija el auto de fijación de los hechos (folio 329)

En fecha 16 de septiembre del 2014, se corrigió el auto de la fijación de los hechos relacionado con la fecha 22 de abril de 1942 (folio 330)

En fecha 16 de septiembre del 2014, se agregó a los autos, transcripción de la audiencia preliminar (folios 331 al 335)

En fecha 17 de septiembre del 2014, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó un lapso de evacuación de 30 días. (folios 336 al 341)

En fecha 22 de septiembre del 2014, la parte demandante impugnó las instrumentales promovidas por la parte demandada (folio 342)

En fecha 30 de septiembre del 2014, el Alguacil consignó boletas de citación (posiciones juradas) (folios 343 al 358)

En fecha 13 de octubre del 2014, se celebró la audiencia de posiciones juradas. (folios 359 al 372)

En fecha 13 de octubre del 2014, la parte demandante consignó a los autos las preguntas formuladas en el acto de posiciones juradas. (folios 373-374)

En fecha 13 de octubre del 2014, la parte demandada consignó a los autos las preguntas formuladas en el acto de posiciones juradas. (folios 375-376)

En fecha 21 de octubre del 2014, se practicó la inspección judicial (folios 377 al 379)

En fecha 21 de octubre del 2014, se ordenó la refoliatura del expediente (folio 380)

En fecha 21 de octubre del 2014, se agregó a los autos transcripción de la audiencia de posiciones juradas. (folios 381 al 390).

En fecha 28 de octubre del 2014, tuvo lugar la audiencia de testigos promovidos por la parte demandada. (folios 391 al 398)

En fecha 29 de octubre del 2014, se agregó a los autos transcripción de la audiencia de testigos. (folios 399-400).

En fecha 30 de octubre del 2014, se acordó ratificar la prueba de informes al SAIME. Se libró oficio No. 354/2014 (folios 401-402)

En fecha 19 de noviembre del 2014, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria, prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ordenó la notificación de las partes (folios 403).

En fecha 21 de noviembre del 2014, fueron debidamente notificadas las partes (folios 404 al 407)

En fecha 05 de diciembre del 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia probatoria (folio 408)

En fecha 10 de diciembre del 2014, tuvo lugar la audiencia probatoria y se dictó el proferimiento verbal del fallo (folios 409 al 411)

Siendo la oportunidad prevista en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a la publicación de la extensiva del fallo de la siguiente manera:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Alega el apoderado judicial de la parte demandante, que su co-poderdante, ciudadana E.M.E., es propietaria por herencia conjuntamente con su hermano M.M.E. (fallecido) de un inmueble que forma parte del patrimonio hereditario dejado a la muerte de los padre de éstos, R.M., según declaración Sucesoral inscrita ante el Registrador Subalterno del Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 02, folios 3 al 6, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 1947, y C.E.D.M., declaración sucesoral No. expediente 018, planilla complementaria de fecha 16 de junio de 2004.

Que el 21 de agosto de 1986, fallece ab intestato quien en vida se llamara M.M.E., heredando la cuota parte de éste, según declaración sucesora y expediente No. 0851 de fecha 15 de septiembre de 2005, sus descendientes ciudadanos R.M., REYMIL GERARDO, R.D., B.E. y D.J.M.A..

Que dicho inmueble se encuentra ubicado en el caserío El Tamarindo, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Camino que del El Mayal conduce a Carauya, PONIENTE: tierras que hoy son de R.M. y J.M.C., NORTE: con tierras de R.M..

Que el deslindado inmueble le perteneció a R.M. por compra que de él hizo al ciudadano S.A.C., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 07, folios 12 al 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942.

Que desde la fecha de adquisición, 22 de abril de 1942, el ciudadano R.M., padre de M.M. y de E.M. comenzó a efectuar dentro del inmueble, actos de posesión, comienza la construcción de un rancho de zinc para el depósito de herramientas relacionadas con las tareas agrícolas; siembra árboles frutales y todas aquellas actividades propias para su explotación, todo lo cual y a la muerte tanto de Ricardo como de M.M. han seguido ejerciendo ininterrumpidamente.

Que en dicho inmueble, desde hace cinco años aproximadamente, el ciudadano C.S., ha intentado levantar en parte del terreno propiedad de sus poderdantes, unas bienhechurías las cuales tienen una superficie de veinte metros de frente por veinte metros de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de veinte metros con bienhechurías de Murciadas Silva, SUR: línea de veinte metros con bienhechurías y terrenos ocupados por M.M., ESTE: en línea de veinte metros con terrenos ocupados por E.M., y OESTE: carretera principal.

Que en el año 2006, en solicitud dirigida al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., de sacar un título supletorio, según expediente No. KP02-S-2006-010343, aseverando en él que él mismo fabricó unas bienhechurías y mejoras en un terreno, más no menciona que el terreno es o no de su propiedad, de lo cual se deduce que omitió decir que el terreno en cuestión es propiedad de sus mandantes.

Que a esa solicitud de Título Supletorio se le hizo formal oposición, por lo cual el Tribunal, en fecha 12 de junio del 2006 ordenó una articulación probatoria y en su decisión declaró que la oposición incide sensiblemente en el eventual derecho de propiedad que pueda o no tener la opositora.

Que por las razones antes expuestas demandan en reivindicación al ciudadano C.S., para que convenga en que la extensión de terreno y bienhechurías que ocupa indebidamente son de exclusiva propiedad de sus representados; que este Tribunal declare que la sucesión que representa son propietarios del inmueble identificado en el libelo.

Que este Tribunal declare que el demandado detenta indebidamente dicho inmueble y que el demandado sea obligado a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a la sucesión que representa, el inmueble y sea obligado a pagar los costos y costas del presente juicio.

Estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Abogada M.P., negó los hechos expuestos como fundamento de la pretensión por ser falsos y tendenciosos; desconoció los derechos que se abrogan los actores para fundamentar el ejercicio de la acción en contra de su representado. De conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano R.M. desde el 22 de abril de 1942 haya comenzado a efectuar dentro del inmueble actos de posesión, así como la construcción de un rancho de zinc para el depósito de herramientas relacionadas con las tareas agrícolas.

Negó, rechazó y contradijo que el referido ciudadano haya sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación; negó, rechazó y contradijo que los herederos tanto de R.M. como de M.M. hayan realizado alguna labor o sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación;

Negó, rechazó y contradijo que su representado ocupe indebidamente la referida extensión de terreno y sus bienhechurías; negó, rechazó y contradijo que los demandantes sean los propietarios del inmueble identificado.

Negó, rechazó y contradijo que su representado deba pagar los costos y costas del presente juicio.

Negó, rechazó y contradijo que de los hechos señalados en la demanda se evidencie en forma cierta e inequívoca los derechos de los demandantes, tanto de la propiedad del terreno como de las mejoras y bienhechurías construidas en el mismo.

Negó, rechazó y contradijo la supuesta intensa actuación extrajudicial realizada por los demandantes ante los órganos competentes (Alcaldía del Municipio Palavecino, Prefectura del Municipio Palavecino, Sindicatura del Municipio Palavecino y C.C.d.C.E.T. con el fin de logar la restitución de las bienhechurías en cuestión.

Asimismo señaló al Tribunal que debe declararse sin lugar la demanda de reivindicación por cuanto no fue presentada la cadena documental para demostrar la propiedad alegada, no se demuestra fehacientemente la propiedad instrumental, de modo pues que siendo esencial al procedimiento de reivindicación la demostración del derecho de propiedad del demandante, recae sobre el actor la carga de la prueba del derecho de su propiedad agraria, y faltando la demostración de tal derecho de propiedad agraria , tal como lo ha dejado sentado nuestro m.T.d.J., el actor perecerá en el juicio aunque el demandado no pruebe de manera clara e indubitable su derecho en apoyo a la situación en que se encuentra.

Igualmente señala, que la condición de propietario en materia agraria está definida en la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entendida esta como la propiedad agraria, que es la que conlleve de manera conjunta una productividad de la misma, y en el caso particular el actor nunca ha demostrado que ha estado en posesión del referido lote de terreno, por lo tanto no es propietario agrario del inmueble que reclama, por el contrario los supuestos propietarios han venido enajenando las otras porciones de terreno a los fines de urbanizar unas tierras que fueron declaradas como Zona de Aprovechamiento A.E.d.V.d.T., tal como consta en la misma documental promovida por la demandante.

DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA

LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

Por auto de fecha 07 de agosto del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. - Que los ciudadanos E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. y D.J.M.A., sean los propietarios de un inmueble ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Camino que de El Mayal conduce a Carauya; PONIENTE: Tierras que hoy son de R.M. y J.M.C.; NORTE: Acequia denominada “El Mayal” y tierras de J.M.C. y SUR: Con tierras de R.M..

  2. - Que el ciudadano R.M. desde el 22 de abril de 1994, haya comenzado a efectuar dentro del inmueble actos de posesión, así como la construcción de un rancho de zinc para el depósito de herramientas relacionadas con las tareas agrícolas.

  3. - Que el ciudadano R.M. haya sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación.

  4. - Que los herederos tanto de R.M. como M.M. hayan realizado alguna labor o sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación.

  5. - Que el ciudadano C.S. desde apenas hace cinco años haya intentado levantar en parte el terreno de supuesta propiedad de los demandantes unas bienhechurías.

  6. - Que el ciudadano C.S. tenga cincuenta años viviendo en el inmueble objeto de reivindicación.

  7. - Que el ciudadano C.S. ocupe indebidamente la referida extensión de terreno y sus bienhechurías.

  8. - Que el ciudadano C.S. deba pagar los costos y costas del presente juicio.

  9. - Que de los hechos señalados en la demanda se evidencie en forma cierta e inequívoca los derechos de los demandantes, tanto de la propiedad del terreno como de las mejoras y bienhechurías construidas en el mismo.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

Que el lote de terreno esté ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Camino que de El Mayal conduce a Carauya; PONIENTE: Tierras que hoy son de R.M. y J.M.C.; NORTE: Acequia denominada “El Mayal” y tierras de J.M.C. y SUR: Con tierras de R.M..

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES

Parte Demandante

Documentales:

• Copia fotostática de Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare (folios 6-7).

En cuanto a la copia del poder autenticado del Poder acompañado, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del C{odigo de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “A”, copia simple de documento de compra venta (folios 8-9)

En cuanto al presente documento por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “B”, copia simple de la Declaración Sucesoral perteneciente a R.U.M., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Municipio Palavecino del Estado Lara (folios 10-11)

En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “C”, copia de la Declaración Sucesoral Complementaria (folios 12-13)

En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “D”, copia simple de Certificación de Solvencia y Declaración Sucesoral (folios 14-15)

En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Copia simple de Declaración Sucesoral (folios 16 al 18).

En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “E”, copia simple de la comunicación enviada a la Directora de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara. (folio 19)

En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “F”, copia simple de la diligencia de fecha 10 de julio del 2006 dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., donde se hace oposición a la solicitud de Titulo Supletorio. (folio 20)

En cuanto a este documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “G”, copia del auto de fecha 12 de julio del 2006 donde el Tribunal ordena una articulación probatoria sobre la oposición formulada. (folio 21)

• En cuanto al presente documento, por ser una copia simple que no fue impugnada por la parte demandada, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “H”, copia del escrito de pruebas relacionada con la oposición. (folio 22)

Con relación a esta prueba por tratarse de documento privado, que no fue impugnado por la parte demandada, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

• Marcado con la letra “I”, copia de la comunicación enviada por la U.E.M.P.P.A.T. a la sucesión Mendoza. (folio 23)

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple que no fue impugnado por la parte demandada, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

Promueve inspección judicial a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno objeto de litigio, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados. A tales efectos, este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2014, llevó a cabo la inspección judicial la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo las 10:40, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., la Secretaria, Abg. MARYELIS DURAN y el asistente J.J.Q., en un lote de terreno ubicado en el Caserío El Tamarindo, Municipio Palavecino Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial promovida por la parte demandante. Se deja constancia que se encuentran presentes: el Abogado A.F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 38.379, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. Y D.J.M.A., parte demandante; de los cuales se encuentran presentes los ciudadanos: R.M. Y E.M., cédulas de identidad Nos.7.365.736 y 4.070.064 respectivamente, también se encuentra presente el ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.330.626, parte demandada, asistido por la abogada M.P. inscrita en el inpreabogado bajo el No: 92.453. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección, y procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares promovidos por la parte demandante de la siguiente manera:

PRIMERO

Se deje constancia de la ubicación, linderos y árboles frutales sembrados en el terreno propiedad de los demandantes. Con relación a este particular, el Tribunal deja constancia: De la existencia de un terreno de aproximadamente 20 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; en línea de 20 metros con bienhechurías de MIRCIADES SILVA; SUR: línea de 20 metros con bienhechurías y terrenos ocupados por M.M.; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por E.M.; OESTE: Carretera principal el Tamarindo. De igual forma se deja constancia que en el mismo se encuentran árboles frutales tales como: (01) mata de limón, de cuatro años aproximadamente,(01) mata de guanábana de seis años aproximadamente y (01) mata de mango de diez años aproximadamente, en regulares condiciones fitosanitarias, a su vez se encuentra edificada un rancho construido a base de palos de madera y bahareque, con puertas de madera y techo de zinc, en condiciones inhabitables.

SEGUNDO

Se deje constancia de la existencia de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, la cual abarca todo el terreno propiedad de la sucesión Mendoza, tal como lo indica el documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito, hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el número 7, folios 12 vto al 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1942. Con relación a este particular, el Tribunal deja constancia: El lote de terreno se encuentra acercado con estantillos de madera con tres y cuatro pelos de alambres de púas en regulares condiciones.

TERCERO

Trasladar y constituir el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano C.S., ubicada en la siguiente dirección, Sector el Mayal, callejón que da a los terrenos denominados “La Sedanera”, tomando como punto de referencia la señora L.R., a fin de dejar constancia que el demandado posee bienhechurías propias. Con relación a este particular, el Tribunal deja constancia: Se traslado a un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en el Sector el Mayal, Municipio Palavecino del Estado Lara donde a decir de la ciudadana A.I., habita en ese inmueble con su concubino el ciudadano C.S.. Este Tribunal deja constancia que este inmueble no es objeto de discusión el presente juicio.

Visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se aprecia la prueba y se valora la misma en virtud de que este Tribunal encontró elementos probatorios suficientes que coadyuvan a este Juzgador para sentenciar la presente causa. Estos hechos los constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil.

DE LAS POSICIONES JURADAS.

Promueve las posiciones juradas para que sean absueltas por el ciudadano C.S., con la obligación de absolverlas recíprocamente, en tal virtud, este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2014, llevó a cabo la audiencia de posiciones juradas de la siguiente manera:

E.M.:

(…) señora Eugenia levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. (E.M.): … EL JUEZ: Señora Eugenia los doctores aquí presentes le van hacer unas preguntas, preguntas a las cuales le pido que responda en voz alta para que quede grabado y por su puesto con la verdad de los hechos, le voy a pedir a los abogados si tienen la formula, conocen la fórmula para la pregunta de las partes recuerden que no son testigos, por supuesto la fórmula para preguntar es totalmente diferente, tienen conocimiento de la formula?, al testigo se le hace una pregunta de manera de no inducirlo a una respuesta afirmativa o negativa, me explico la formula conocida desde hace mucho tiempo para preguntar a este caso a la parte es diga cómo es cierto, esa es la pregunta diga cómo es cierto y continua con lo que ustedes quieren saber, pero no digan si es cierto o diga si no es cierto, diga cómo es cierto que el ciudadano tal…, estamos claros, son 20 preguntas de ser necesario se le hacen 20 preguntas más, una vez que ustedes terminen con las preguntas necesito que la consignen para que eso quede registrado en el expediente, estamos de acuerdo doctor?, bueno entonces por favor el abogado que vaya a preguntar por favor se pone de pie y en voz alta y con el debido respeto se dirige a la persona que va absolver las Posiciones Juradas en este caso es la señora E.M.. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Buenos días ciudadano Juez, señora Eugenia, diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. no ha podido construir dentro del lote de terreno objeto de esta reivindicación. (EUGENNIA MENDOZA): El no vive allí. EL JUEZ: Disculpe hacia acá y en voz alta para que quede registrado, porque recuerden que eso se tiene que bajar en forma escrita y a veces no se entiende bien la respuesta. (EUGENNIA MENDOZA): Él no vive ahí, él vive es en El Mayal, él tiene tierras en El Mayal. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Otra pregunta ciudadano Juez, señora Eugenia diga cómo es cierto que el señor C.S. tiene árboles frutales sembrados dentro del inmueble objeto de esta reivindicación tales como, puede decirlos?. (EUGENNIA MENDOZA): Árboles Frutales, allí no hay árboles frutales. EL JUEZ: En voz alta. (EUGENNIA MENDOZA): Allí no hay árboles frutales, creo que hay una mata de no se que ahí, pero árboles frutales no. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Es todo no voy hacer más preguntas. EL JUEZ: Dos preguntas?. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Dos preguntas nada más. EL JUEZ: Siéntese doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Gracias. EL JUEZ: Bueno señora Eugenia ya cesaron las preguntas…., puede retirarse espera en la sala.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana E.M., este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, así como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos.

R.M.:

(…) Levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. (R.M.): Lo juro. EL JUEZ: Señor Ricardo los doctores aquí presentes le van hacer unas preguntas por su puesto de más está decirle que responda solo con la verdad, en voz alta para quede grabado y responde dirigiéndose a mí, estamos claros?, doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Buenos días señor, le voy hacer una preguntica, diga cómo es cierto que el señor C.S. tiene árboles frutales sembrados dentro del inmueble objeto de esta reivindicación. (R.M.): No. EL JUEZ: No qué?. TESTIGO (R.M.): No tiene. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta reivindicación hay una casa de bahareque en la cual habita el ciudadano C.S.. (R.M.): No, él no ha habitado ahí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Puedo volver hacer la pregunta doctor?, cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta reivindicación existe una casa de bahareque. (R.M.): Si existe una casa de bahareque. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que esa casa de bahareque la adquirió el señor… padre del señor C.S. en 1960, objeto de una compra que le hizo al señor… Alvarado?. (R.M.): No, él no tiene esa propiedad de él. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. no ha podido construir en el terreno objeto de reivindicación en virtud de que no se lo han permitido. (R.M.): El terreno es propiedad de nosotros. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Cesaron. EL JUEZ: Señor Ricardo puede retirarse espere por favor en la sala,

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano R.M., este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, así como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos,

M.M..

(…) Señor Marcial levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. (M.M.):… EL JUEZ: Señor Marcial los doctores aquí le van hacer unas preguntas, le pido que por favor responda solo con la verdad, le recuerdo que está bajo fe de juramento en voz alta y dirigiéndose hacia a mí para que quede registrado, doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Marcial buenos días, señor Marcial diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una casa de bahareque en la cual habita en ciudadano C.S.. (M.M.): No. EL JUEZ: No qué?. TESTIGO (M.M.): No existe. EL JUEZ: No existe la casa?, si no entiende la pregunta es bueno que le diga al doctor, doctor no le entendí la pregunta puede repetírmela por favor de manera…, si no… entiende pregunte, repítale la pregunta. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): No entendió la pregunta?, okey, diga cómo es cierto que en el inmueble, en el terreno… objeto de esta demanda de reivindicación, existe una casa de bahareque en la cual habita el ciudadano C.S.. (M.M.): No, no existe. EL JUEZ: No existe la casa. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. no ha podido construir una vivienda de bloque… en virtud de que se lo han impedido. (M.M.): No entiendo la pregunta. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): No entiende la pregunta, se la repito doctor, diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. no ha podido construir una vivienda de bloque dentro del terreno, inmueble objeto de esta demanda de reivindicación en virtud de que se lo han impedido. (M.M.): No, nadie le ha impedido. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta reivindicación, de esta demanda de reivindicación existen árboles frutales tales como mango, aguacate, guanábana. (M.M.): Si existen unos árboles. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. habita ese inmueble desde el año 1960. (M.M.): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que dentro del inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una pieza de bahareque la cual fue adquirida por el ciudadano S.A.… producto de una compra que hizo al ciudadano León Alvarado en 1960. (M.M.):… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Cesaron doctor. EL JUEZ: Gracias, puede retirarse señor Marcial, espere allí en la sala.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano M.M., este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, así como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos.

REYMIL MENDOZA:

(…)Señor Reymil levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. (REIMIL MENDOZA): Lo juro. EL JUEZ: Siéntese por favor, señor Reimil los doctores aquí le van hacer unas preguntas a las cuales por favor responda en voz alta para que quede registrado, le recuerdo que está bajo fe de juramento y solo responda con la verdad, doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Buenos días señor Reimil, señor Reimil diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una vivienda de bahareque en la cual habita el ciudadano C.S.. EL JUEZ: Si no entiende la pregunta, pídale por favor al doctor que se la repita. (REIMIL MENDOZA): Repítamela por favor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Reimil diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una vivienda de bahareque en la cual habita el ciudadano C.S.. TESTIGO (REIMIL MENDOZA): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Si qué?. (REIMIL MENDOZA): Si existe. EL JUEZ: Existe la casa?, responda la pregunta completa, si existe la casa… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Reimil diga cómo es cierto. EL JUEZ: Disculpe doctor le voy a pedir al doctor que no me puede este… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Disculpe doctor… EL JUEZ: No es usted el indicado…, por favor me va a disculpar. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existen unos árboles frutales que atiende el ciudadano C.S.. (REIMIL MENDOZA): Si existen los arboles. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto señor Reimil que en el inmueble objeto de esta reivindicación el ciudadano C.S. no ha podido construir porque se lo han impedido. (REIMIL MENDOZA): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Reimil diga cómo es cierto que en ese inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una vivienda de bahareque desde el año 1960, en la cual habita el ciudadano C.S.. (REIMIL MENDOZA): Si es cierto. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Es todo. EL JUEZ: Gracias señor Reimil, puede retirarse espere en la otra sala.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano REIMYL MENDOZA, este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, así como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos.

R.M.:

(…) Señor R.M.. Señor R.M., levánteme su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. (RUBEN MENDOZA): Lo juro. EL JUEZ: Siéntese allá, señor Rubén los doctores le van hacer unas preguntas le pido que responda por favor en voz alta, se dirige hacia a mí, le recuerdo que está bajo fe de juramento y que solo debe decir la verdad, doctor por favor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Buenos días señor, señor Rubén diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existen unos árboles frutales como matas de aguacate, guanábana, mango. (RUBEN MENDOZA): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Diga cómo es cierto señor Rubén que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una casa de bahareque desde el año 1960 en la cual habita el ciudadano C.S. (RUBEN MENDOZA): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Rubén diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación el ciudadano C.S. no ha podido construir una pieza de bloque… en virtud de que se lo han impedido. (RUBEN MENDOZA): No. EL JUEZ: No que, no es cierto? (RUBEN MENDOZA): No, eso no es cierto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Cesaron. EL JUEZ: Señor Rubén estamos listos.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano R.M., este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, asì como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos.

D.M.:

(…)Señor Damian. Señor Damian levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la vedad y solo la verdad ante este Tribunal. (DAMIAN): Si. EL JUEZ: Señor Damian los doctores le van hacer una serie de preguntas le pido por favor me responda en voz alta, se dirige hacia mí para que quede registrado, está bajo fe de juramento le recuerdo y le pido por favor que diga la verdad. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Buenos días señor Damian, señor Damian diga cómo es cierto que el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existen unos árboles frutales los cuales atiende el ciudadano C.S.. (DAMIAN): Si hay. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Damian diga cómo es cierto que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación existe una casa de bahareque en la cual habita el ciudadano C.S.. (DAMIAN): No. EL JUEZ: No qué?. (DAMIAN): Una casa de bahareque no. EL JUEZ: No existe la casa de bahareque?. (DAMIAN): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): Señor Damian diga cómo es cierto que el ciudadano C.S. estuvo construyendo un pozo séptico dentro del inmueble objeto de esta demanda de reivindicación (DAMIAN): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (GIMENEZ): …cesaron. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Damian buenos días, diga cómo es cierto ya que está bajo juramento y tiene conocimiento por lo que se ve, de lo que existe en esa área de terreno objeto de esta demanda por favor. (DAMIAN): Perdón. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Qué bienhechurías digamos así, qué bienhechurías existen en esa área de terreno objeto de esta demanda por favor. (DAMIAN): Un rancho de zinc, porque los arboles prácticamente que se están cayendo, un rancho de zinc pero no de bahareque. EL JUEZ: No de bahareque. (DAMIAN): No. EL JUEZ: Que mas existe ahí?. (DAMIAN): He visto algunas matas frutales… pero son muy antiguas las que quedan, más nada. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Damian diga cómo es cierto, qué tiempo tiene usted viviendo por la zona y por lo tanto tiene conocimiento… (DAMIAN): Yo nací ahí… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Damian tomando en cuenta que tiene conocimiento porque vivió en la zona, podría usted decir cómo cierto. EL JUEZ: Cómo es cierto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cómo es cierto que nacieron esas matas de aguacate, de guanábana. (DAMIAN): Esas matas están ahí desde antes que yo naciera. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Damian diga cómo es cierto? qué edad tiene usted por favor. (DAMIAN): Treinta y seis años. APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gracias, cesaron. EL JUEZ: Listo señor Damian puede retirarse, espere en la sala y más tarde se le entrega la cédula.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano D.M., este Tribunal de la lectura de sus deposiciones observa una clara contradicción entre su declaración y las declaraciones hechas por los demás co-demandantes, asì como contradicción con la prueba de inspección judicial efectuada por este Tribunal y la pruebas de testigos,

C.S.:

(…) Señor Candelario levánteme su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. C.S.:… EL JUEZ: Señor Candelario el doctor le va hacer unas preguntas yo le pido que responda en voz alta para que quede grabado y solo con la verdad, estamos de acuerdo, doctor si es tan amable. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gracias, Señor Candelario primero buenos días. C.S.: Buenos días. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga cómo es cierto que en julio 2006 usted solicitó un Titulo Supletorio el cual fue impugnado por la señora E.M., diga usted cómo es cierto que usted fue el que retiró los documentos de ese Titulo Supletorio los cuales fueron entregados posteriormente a la señora E.M.. C.S.: Si, sí señor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga cómo es cierto que usted habita en una casa en el sector El Mayal, sector La Sedanera y que solo está en el inmueble objeto de esta reivindicación, de esta demanda esperando al nieto cuando sale de la escuela. EL JUEZ: Señor Sedano si no entiende la pregunta… C.S.: No, no en El Mayal no vivo yo, viví si, quiere que le relate un poquito: yo viví ahí en ese sector que estos cargan esos documentos del sector La Sedanera cuando mi madre estuvo viva, mi madre murió el 1 de mayo de 1954, para esa época tenía yo 12 años que vivíamos los tres ella, mi padre y yo, desde ahí para acá salimos a rodar tierras, en el 55 para el sector El Tamarindo pero abajo, porque hay dos sectores abajo, el Tamarindo abajo y el Tamarindo arriba, de ahí mi papá alquiló un cuarto a la señora M.B.S. y duramos hasta el 57, de ahí nos fuimos para el Tamarindo arriba al lado de el terreno de esta señora, el señor Benancio Falcón… un ranchito a él por la cantidad de 20 bolívares mensual para aquella época, duramos hasta el 59 mitad del año 60 duramos ahí pagando alquiler, el señor León Alvarado que vivía en ese terreno donde yo estoy ocupando tenía 5 años viviendo ahí, pero los hijos de él que vivían en El Tocuyo lo vinieron a buscar y entonces como él era muy amigo de mi papá le dijo mire señor Suplicio con mis hijos me mandaron a buscar yo le voy a vender el ranchito mío para que no siga pagando más alquiler, mi papá le dijo que si, en esa época entonces yo se lo voy a vender en 200 bolívares y entonces pusieron de testigo a J.M. y A.R. que por cierto él está muerto, los testigos pero como en aquella época el papel esta sellado pero en aquella época la palabra de un hombre… eso valía más que una firma entonces nadie se preocupo por notariarlo ni nada se quedo únicamente con la fe del señor León y la fe de mi papá, entonces desde ese entonces para acá yo estuve con mi papa viviendo ahí, ahora ya mi papá murió ahorita si me permite ver. EL JUEZ: Por favor. C.S.: Empecé, quise hacer un pozo séptico porque no tengo baño, soy sincero no tengo pero ellos no me han dejado ni construir ni nada, unos bloques que saque fiado en la compañía donde trabajo, porque yo trabajo de guachimán en la Concretera Victoria… trabajo puro de noche, el día es que tengo libre, entonces no me dejaron hacerlo, tuve que llevárselos al hijo mío para allá para donde él vive y me quede ahí con el rancho y lo tengo sostenido con botalones de madera por dentro y por fuera por eso quisiera que usted fuera para que usted verificara y vea que no es mentira, me tienen viviendo en la miseria, entonces aquí esta esto lo tenía yo allá guardado lo tuve que sacar por la Cámara Municipal porque ellos no me dejaban construir… el pozo séptico esta a la mitad porque me lo pararon y yo le digo sinceramente me tienen humillado, el señor Ricardo y E.M., los demás todavía no me atropellan tanto como ellos dos. EL JUEZ: Quienes?. C.S.: R.M. y E.M. son los que me tienen atropellado que no quieren que yo fabrique y hasta más R.M. me trató, me amenazó con pegarme una vez lo que pasa es que no tengo testigos porque yo vivo solo ahí, entonces tuve que acudir a sacar ese papel para tenerlo de prueba que no me han dejado construir y el pozo séptico no lo he terminado porque ellos me lo paralizaron, por los momentos es todo lo que tengo que decir, si hay alguna pregunta más. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Señor Candelario diga usted como es cierto que en el terreno en el cual usted pretende construir es propiedad del papá de R.M.… del año 1942. C.S.: R.M. el viejo, el papá de la señora APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga usted cómo es cierto que la bienhechuría existente en el terreno producto de esta reivindicación los ciudadanos herederos de R.M. y de M.M. no le han dado a usted autorización para construir ni habitar esa vivienda. C.S.: No me han dado pero yo cuando mi padre le compró ese pedazo, no el terreno sino el rancho en donde estoy, porque el terreno lo tenía ocupado el señor León, 5 años antes de que la mamá de ella que se llamaba C.E. y el hermano de ella que es M.M. que ya falleciera, entonces él le vendió el rancho a mi papá, pero ellos no han querido que yo construya, yo estoy desde el año, le repito desde el año 60 ahí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga usted cómo es cierto que en una oportunidad usted citó a la Prefectura del Municipio Palavecino a la señora E.M.. C.S.: Si es cierto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga usted como es cierto que el Titulo Supletorio sacado por usted en el año 2006, lo hizo posterior al que fue impugnado. C.S.: No entiendo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga usted como es cierto que en el año 2006, usted solicitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil primero un Titulo Supletorio el cual fue impugnado y posterior a eso solicitó otro porque este fue impugnado. C.S.: No. EL JUEZ: No entiende la pregunta?. EL JUEZ: … la parte de impugnación hay que buscarle un sinónimo a eso. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga cómo es cierto que cuando usted solicitó por primera vez el Titulo Supletorio al Tribunal, la señora Eugenia le pidió al Juez que no le entregara el Titulo Supletorio en esa oportunidad porque esos terrenos eran de una sucesión esa es la pregunta. C.S.: Si, si, si es cierto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diga usted como es cierto que posterior a esto usted solicitó nuevamente un Titulo Supletorio. C.S.: Si, es cierto lo solicite porque ella no quería que yo sacara Titulo Supletorio, pero como a mí me dijeron que lo podía sacar, es mas cuando ella empezó arreglar los papeles de esos terrenos para esa época porque bastante mi padre le pidió a la mamá de ella que se llamó C.E. y el señor M.M. hermano de ella que también falleció, le pidió que le vendieran el pedacito de terreno donde está ubicado el rancho no quisieron vendérselo ellos como eran demasiados amigos, no deje, viva ahí tranquilo quien lo va a sacar de ahí, para esa época tenía esta señora 12 años porque yo le llevo a ella 4 años de ventaja en la edad porque yo tengo 73 años, ella está por el 66 o 67, entonces que hice yo, volver a sacar otro Titulo Supletorio, no fue posible porque lo saque con el fin de hacer un cuartico de tres por dos para buscar de tumbar el rancho porque ya se me va a caer lo tengo como se lo repito, lo tengo sostenido con madera por eso deseo pedirle con todo respeto que revise y usted me da la valorización si es cierto o no como me tienen viviendo es todo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Señor Candelario diga usted como es cierto que usted a partir de las 3 de la tarde, de las 4 de la tarde no habita la bienhechuría que está en el Tamarindo?. C.S.: Si señor, todo el día la paso ahí, le repito yo trabajo desde la 5 de la tarde, pego en la bloquera, en una concretera que está en las tres topias que se llama Concretera Victoria, pego de la 5 de la tarde hasta la 5 de la mañana, tengo 10 años trabajando ahí, entonces que es lo que pasa no tengo a quien dejar ni nadie, yo llego es en la mañana a las 5, hago mis oficios que tengo porque tengo todo, por eso quiero que el señor Juez vaya y revise, tengo todo y no puesto de 5 años para acá de hace añisimos. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Bueno ya lo que está dicho así quedó. EL JUEZ: Gracias doctor, señor Candelario yo le voy hacer una pregunta, una sola pregunta y ya pienso que para los efectos de este Tribunal ya está bastante interrogado, qué tiempo tiene usted viviendo en ese lote de terreno?. C.S.: En el terreno, doctor con toda sinceridad sin que me quede nada por dentro. EL JUEZ: Por favor. C.S.: Desde el año 60 con mi padre, se murió la madrasta mía, se murió mi esposa hace 8 años, se me murió él y yo quede ahí, con toda seguridad, así esta le digan que son mentiras, todo el vecindario sabe, toda la comunidad lo que pasa es que los testigos que tengo es difícil que me vengan porque estos me los tienen amedrentados, porque le dicen que no se estén metiendo en problemas porque eso no es problema de ellos que, entonces usted sabe que a ellos no les gusta meterse en problema como es en Tribunales entonces se me achican. EL JUEZ: Gracias señor Sedano, gracias, puede sentarse por favor.

En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano C.S., este Tribunal observa que conjuntamente con las pruebas aportadas puede considerar este Tribunal que la posesión del lote de terreno objeto de litigio es ejercida por el ciudadano C.S., razón por la cual las aprecia y les da valor probatorio. Así se decide.

Este Tribunal indica a las partes, que por error involuntario en la transcripción de los actos de posiciones juradas que cursan desde los folios 381 al 390 del expediente, se indicó TESTIGO, siendo lo correcto “ABSOLVENTE”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

• Marcado con la letra “A”, Copia fotostática emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (folio 112)

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple que no fue impugnado por la parte demandante, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcado con la letra “B”, Original de C.d.O. emanada del C.C.E.T.. (folio 113)

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple que no fue impugnado por la parte demandante, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcado con la letra “C”, copia fotostática de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del ciudadano C.S. (folios 114 al 118)

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple que no fue impugnado por la parte demandante, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos J.A.E., V.C., LOUBIS ROMERO, L.G., J.R. y M.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.414.821, 7.384.810, 7.407.259, 7.354.089, 7.461.496 y 2.980.692 respectivamente.

Este Tribunal en fecha 28 de octubre del 2014, llevó a cabo la audiencia de testigos, en la cual solo compareció el ciudadano L.G., cuya acta es del tenor siguiente:

(…)E.G.Y., levante su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. EL TESTIGO: Sí, lo juro. JUEZ: Siéntese allá por favor. Señor Enrique los doctores presentes le van hacer una serie de preguntas, a las cuales yo le pido por favor responda solo con la verdad de los hechos que usted conoce, le pido por favor que hable en voz alta para que quede grabado, sino entiende alguna pregunta hágaselo saber a los abogados para que se la planteen nuevamente, le recuerdo que está bajo fe de juramento. Su testigo dr. PARTE DEMANDADA: Buenos días, señor Giménez, diga cómo es cierto que el señor C.S. tiene árboles frutales en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación?. TESTIGO: Si tiene árboles frutales. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto sr Giménez que el inmueble objeto de esta demanda, existe una casa de bahareque donde reside el señor C.S.?. Sí, tiene una casa de bahareque. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto, que el señor C.S. no ha podido construir una pieza de bloque y un pozo séptico en el inmueble objeto de reivindicación porque se lo han impedido?. TESTIGO: No tengo conocimiento si se lo han impedido o no,…. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto, de quien habita el lote de terreno objeto de esta demanda?. TESTIGO: El señor C.S.. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto, de lo que existe en esa área de terreno objeto de esta demanda? TESTIGO: No entiendo la pregunta. PARTE DEMANDADA: Diga si tiene conocimiento de lo que existe en ese lote de terreno objeto de esta demanda de reivindicación?. TESTIGO: Bueno, ahí hay algunos árboles frutales, él tiene años viviendo allá, es lo que he notado. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto qué tiempo tiene usted viviendo en la zona?. TESTIGO: Yo tengo más de veinte años viviendo en El Tamarindo. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto que el inmueble objeto de reivindicación, en esa casa de bahareque… del señor S.A., ….. TESTIGO: No, no tengo conocimiento de eso. PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto, que en el inmueble objeto de esta demanda de reivindicación, existen árboles frutales como aguacate, mango,… TESTIGO: Sí. PARTE DEMANDADA: Eso es todo. PARTE DEMANDANTE: Diga el testigo, si tiene algún parentesco con los demandantes en este juicio. TESTIGO: No, no tengo parentesco. PARTE DEMANDANTE: Diga el testigo si convivió con una.. TESTIGO: Ah, me dijo de las demandantes?, sí, son mis cuñados. PARTE DEMANDANTE: Eso es todo. JUEZ: Señor L.G., qué tiempo tiene usted viviendo en la zona de El Tamarindo?. TESTIGO: 20 años, más de veinte años, aproximadamente entre 20 y 8 meses, JUEZ: Desde ese tiempo que tiene usted habitando en El Tamarindo, a quién ha visto usted habitando y viviendo en ese lote de terreno el cual se está solicitando sea reivindicado a la sucesión Mendoza escalona?. TESTIGO: No, no tengo conocimiento de la relación ni nada, que tenga la familia Escalona, simplemente se que tengo desde hace 20 años conociendo al señor Sedano viviendo en ese rancho, en ese terreno. JUEZ: Tiene usted algún interés en este juicio?. TESTIGO: No. JUEZ: Bueno señor Luis no le voy a preguntar más nada.

Con relación a este testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente el testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada donde requiere se oficie al SAIME, este Tribunal observa que aun cuando no se obtenido respuesta alguna a dicho requerimiento, consta en autos que los datos filiatorios se desprende del folio 112 del presente expediente, y al no haber sido impugnada por la parte demandante, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.

La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente legal es el artículo 548 del Código Civil.

Tradicionalmente se afirma que para la procedencia de la reivindicación se requiere que concurran tres grupos de condiciones o requisitos, unos relativos al actor, otros al demandado y otros a la cosa.

  1. Condiciones relativas al actor (legitimación activa). Desde el Derecho Romano se ha establecido que la acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario. Naturalmente no es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción; pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso.

    Si la cosa pertenece a varios dueños, cada comunero puede reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde.

    Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de su dominio privado.

    En cambio, no puede reivindicar quien sólo invoque la condición de poseedor o de acreedor de una obligación personal de restitución.

  2. Condiciones relativas al demandado (legitimación pasiva). La reivindicación sólo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa, lo que no es sino consecuencia lógica de que la acción tiene carácter restitutorio y de que mal podría restituir quien no tiene la cosa en su poder a título de poseedor o detentador.

  3. Condiciones relativas a la cosa. En esta materia cabe señalar que:

    1. Se requiere la identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado.

    2. No pueden reivindicarse las cosas genéricas, lo cual no es sino la simple consecuencia, de que no existe propiedad de cosas genéricas de modo que el demandante carecería de legitimación activa.

    3. No es cierto que los bienes muebles por su naturaleza no sean reivindicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 794 del Código Civil. En efecto, la reivindicación de dichos bienes procede si se prueba la mala fe del poseedor; que la cosa es una cosa sustraída o perdida, o que el poseedor no es un tercero.

    Pruebas a Cargo del Actor

    El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..

  4. En puridad de rigor, el demandante debe demostrar que es el propietario de la cosa.

    A tal efecto su situación varía según que haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso sólo tiene que probar el hecho generador de la adquisición (por ej.: la usucapión), mientras que en la segunda hipótesis, además de probar su propia adquisición, tiene que justificar los derechos de su causante y en su caso de toda la cadena de causantes anteriores porque nadie puede transmitir más derechos de los que tiene. (negritas del tribunal)

    Excepciones que puede Oponer el Demandado

  5. El demandado puede desde luego oponer las excepciones de rito: contradecir la propiedad que invoca el actor, probar que él no es poseedor o detentador de la cosa o que ésta no es la misma que pertenece al demandante, o que tiene frente al actor un derecho a poseer o detentar la cosa.

    Ahora bien, es posición de quien aquí decide que quien pretenda atribuirse el derecho de propiedad de un inmueble de uso agrícola debe, conforme al artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana hasta el titulo debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.

    En el presente asunto se puede desprender de los documentos anexos al libelo de demanda que la parte demandante no demostró conforme a la norma supra citada tal requisito y exigencia de ley, por lo que a para quien aquí decide no quedo demostrada la propiedad que se atribuyen los demandantes sobre el inmueble objeto de litigio. Asi se decide.

    Al respecto, siendo el caso que el demandante no probó el derecho de propiedad que sustenta su acción judicial, la demanda reivindicatoria debe ser decidida a favor del demandado, C.S. quien es el poseedor del inmueble en cuestión , conforme a viejo adagio (In Pari Causa Melior Est Possidentis), que informa que, en igualdad de condiciones es mejor la del poseedor, dado que si dos o más personas pretenden la propiedad de una cosa o bien, y entre ellas esté el poseedor, si son de igual mérito los títulos que se presentan, o ninguno los produce, en igualdad de circunstancias (In Pari Causa), el Juez debe decidir a favor del poseedor, que no es otra cosa que el título en virtud del cual queda establecido el derecho a poseer, al no existir mejor derecho que el posesorio del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.” En concatenación con lo estatuido en el artículo 775 del Código Civil que señala lo siguiente: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.”

    En otro orden de ideas, es importante señalar que de las pruebas aportadas y evacuadas en el proceso se desprende la posesión que ha venido ejerciendo el demandado C.S. sobre el lote de terreno objeto de controversia, originándole el derecho de permanecer en dicho inmueble conforme lo prevé el artículo 17, ordinal 2do de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    En este sentido, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi) como instituto autónomo que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, para que previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente considere otorgar Derecho de Permanencia al ciudadano C.S. sobre el lote de terreno objeto de este litigio, para lo cual se le remite copia certificada de la presente sentencia.

    En conclusión, al no quedar demostrada la `propiedad de los demandantes sobre el inmueble objeto de litigio, requisito fundamental para poder recurrir por la vía reivindicatoria conforme al artículo 548 del código Civil, debe necesariamente este Tribunal decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. Y D.J.M.A., anteriormente identificados, contra el ciudadano C.S., anteriormente identificado, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; en línea de 20 metros con bienhechurías de MIRCEDES SILVA; SUR: línea de 20 metros con bienhechurías y terrenos ocupados por M.M.; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por E.M.; OESTE: Carretera principal el Tamarindo, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

TERCERO

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi) para que previo cumplimiento del procedimiento administrativo otorgue Derecho de Permanencia al ciudadano C.S. sobre el lote de terreno objeto de este litigio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204° y 155°.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.

(fdo)

Abg. Maryelis Durán

En esta misma fecha, siendo las _________se publicó la anterior decisión La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc

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