Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001192

ASUNTO : BP01-P-2006-001192

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZA: DRA. A.G.R.

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR.

P.B.

IMPUTADO: E.R.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.675.752, natural de Tucupita, Estado D.A., profesión obrero, estado civil soltero, quien nación en fecha 06/04/1984 de 23 años de edad y domiciliado en la Calle Las Flores, casa N° 71, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui,

DEFENSORA PÙBLICA PENAL: DRA. MARÌA E.M.

SECRETARIA: ABOG. NOHEXIS GARCÌA

LOS HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS

El día Veintitrés (23) de A. delD.M.S. (2007), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado E.R.S., a quien se le imputa el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se constituyó este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. A.G.R. y la Secretaria de Sala del Tribunal Abg. NOHEXIS GARCÌA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado. Y verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace constar que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. P.B., el imputado E.R.S. así como la Defensora Pública Penal confianza DRA. MARÌA E.M.. Acto seguido la Jueza DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo y de la misma manera les advierte sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. P.B., en sustitución del Fiscal Dr. A.L., por el principio de la Unidad de la Fiscalia. Quien expone “Esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 258 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada ante este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006 de la presente causa seguida en contra del ciudadano E.R.S., de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no hay base cierta para solicitar el enjuiciamiento. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado E.R.S. quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.675.752, natural de Tucupita, Estado D.A., profesión obrero, estado civil soltero, quien nación en fecha 06/04/1984 de 23 años de edad y domiciliado en la Calle Las Flores, casa N° 71, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se les imponen de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: ““Yo no tengo nada que decir porque yo soy inocente de esos actos. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, representada en este acto por la DRA. MARÌA E.M. quien expone: "““Esta defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público”. Es Todo .Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a decidir motivadamente en dicha Audiencia en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en lo que se refiere al ciudadano E.R.S., por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal analizadas las presente actuaciones y especialmente el escrito interpuesto por la representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, basándose esta Juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público durante la investigación seguida al ciudadano E.R.S., no recabo prueba alguna que lo incriminaran en el hecho, en la cual fue presentado en fecha 12 de Marzo del año 2006, de acuerdo a una presuntas actuaciones realizadas por las Funcionarios adscritos al Instituto de Policía, División de Apoyo Crimininalistico de este Estado, decretando en esa oportunidad el Tribunal a favor del ciudadano antes referido la L.P., por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y revisadas como han sido las actuaciones cursante en autos este Tribual ciertamente a verificado, que no existen otra prueba en el proceso, sino las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público cuando fue presento el imputado para ser oído, por lo que en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado E.R.S. de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Que establece: Que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para fundamentar el enjuiciamiento del imputado de auto. Ordenándose Oficiar al organismo competente, a los fines de que el imputado sea borrado de sistema SIPOL, el registro policial, que presenta el imputado de auto en la causa BP01-P-2006-001192, llevada por ante este Tribunal, e instruido por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, bajo expediente N° N° 03-3021-2006. Igualmente se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Asimismo se ordeno expedir las copias solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano E.R.S. , quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.675.752, natural de Tucupita, Estado D.A., profesión obrero, estado civil soltero, quien nación en fecha 06/04/1984 de 23 años de edad y domiciliado en la Calle Las Flores, casa N° 71, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º, Ordenándose Oficiar al organismo competente, a los fines de que el imputado sea borrado de sistema SIPOL, el registro policial, que presenta el imputado de auto en la causa BP01-P-2006-001192, llevada por ante este Tribunal, y que fue llevado por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, relacionado con la causa que instruyo la Fiscalía Primera, expediente N° N° 03-3021-2006. Igualmente se acuerdo remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Asimismo se ordeno expedir las copias solicitadas por las partes. Diarícese y regístrese.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA A.G.R.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL GARCÌA CAJIAO

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