Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 16 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000123

ASUNTO : BP01-P-2002-000123

Visto el escrito presentado por la DRA. M.E.M., actuando en su condición de Defensora Pública del acusado ORLICH A.A.T., mediante el cual solicita la revisión de las presentaciones de su representado y ordene la extensión de dicho lapso a cada Cuarenta y Cinco días, en virtud de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron acordadas en fecha 03-05-2002 de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:

PRIMERO

Se evidencia de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa que al acusado ORLICH A.A.T., le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas en fecha 03 de Mayo de 2002, 256 ordinales 3°,4°,5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que consiste en 1.- Presentación por ante este Tribunal cada 15 días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.- no acercarse a la victima y a sus familiares mas cercanos, 6.- Presentación de dos (2) fiadores de reconocida

solvencia moral y económica, siendo impuesto el Acusado de las Medidas Cautelares acordadas en fecha 07/05/2002.

SEGUNDO

De las revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado ORLICH A.A.T., no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por esta Instancia a cargo para ese entonces de la Juez F.R.d.L..

Ahora bien, una vez acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del acusado, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, una vez impuesto de estas, no debe este incumplirlas, sin justa causa, ya que de hacerlo podrán serle revocadas, aún de Oficio, o previa solicitud del Ministerio Público, o de la Víctima que se haya constituído en Querellante, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado ORLICH A.A.T., al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la entonces Juez de Juicio N° 01 Dra. F.R.d.L., cada 15 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ORLICH A.A.T.; DRA. M.E.M.; de la Revisión y extensión de las presentaciones impuestas a su representado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S.L.

LA SECRETARIA

ABOG. AIDA ELENA RAMOS

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