Decisión nº PJ0142013000071 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de junio de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO1-X-2013-000022

JUEZA M.E.N.

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 4 de junio del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2013-000022, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA M.E.N., JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano J.P. contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A; invocando a tal efecto la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, Nro. 2.140, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza M.E.N., presentó su inhibición mediante acta de fecha 27 de Mayo de 2013, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

ACTA DE INHIBICION

N° DE EXPEDIENTE: GH01-X-2013-000022

PARTE ACTORA: J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.I.M. y ENARDO MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.O.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece, comparece por ante la Sala de este Despacho, la abogada M.E.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.798.978, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por Enfermedad Ocupacional, signada con la nomenclatura GP02-L-2012-00254, incoada por el ciudadano J.P. contra CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., en el cual en fecha 20/02/13, se dictó sentencia en virtud de la admisión de hechos originada por la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar. Así mismo en contra de la sentencia se ejerció recurso de apelación y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije en forma expresa, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

.

Y como quiera que el norte de mis funciones es una recta administración de justicia, como así lo informan los principios laborales que rigen este nuevo procedimiento laboral, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables, y por cuanto que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ya se había pronunciado con respecto a la pretensión del trabajador reclamante, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra. ..……”. Fin de la cita

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en v.d.c. “…por cuanto que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ya se había pronunciado con respecto a la pretensión del trabajador reclamante, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia … fin de la cita,

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, se puede observar por el por el sistema Iuris 2000, la sentencia referida por la juez Dra. M.E.N. y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece la sentencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, su imposibilidad de conocerle a la Dra. B.d.B..

En virtud del alegato expuesto por la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora M.E.N., y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora M.E.N.B.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora M.E.N.B., en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2012-002541 correspondió al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (6) día del mes de junio año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (9:10 a.m.).

La Secretaria;

Abg.-L.M.

ysdf/L.M. /ysf

Exp: GH01-X–2013-000022

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