Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAutos Varios

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 14 DE AGOSTO DE 2006.--------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº: E1-387-06

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSORA PÚBLICA: M.E.P..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

VICTIMA: V.D.J.F.F..

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad del Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, en fecha 28 de marzo del año 2006, inserta a los folios doscientos setenta y ocho (278) al doscientos ochenta y seis (286) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto de ejecución de sentencia en los términos siguientes:----------------------

La Juez sentenciadora, establecida como fue la responsabilidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, le impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: SERVICIOS COMUNITARIOS, durante seis (6) horas semanales, por el término de cuatro (4) meses y L.A., por el término de un (1) año y cuatro (4) meses, contados a partir del inicio de la medida.---------------------------------

En el auto ejecutorio dictado en fecha 25 de abril del año 2006, se estableció como fecha probable para la revisión de la medida de servicios comunitarios, el día 12 de julio de del año 2006, por tanto, al recibir el informe suscrito por la Trabajadora Social a quien se ha encargado de la supervisión de la medida debe procederse a su revisión.---

Ahora bien, revisado como ha sido el informe inserto al folio 334 y 335, suscrito por la Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que el sentenciado se encuentra cumpliendo con la medida impuesta, desarrollando un (1) mes de tareas comunitarias, este Tribunal para decidir observa:

El adolescente sentenciado ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto dictado en fecha 25 de abril del año 2006, inserto a los folios 296, 298 y 297.------------

El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de la adolescente, como ciudadana apta para responder a las exigencias de la vida social; Siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.------------------------------------------------------------------------------------

La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

La continuación del servicio comunitario que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descritos en el auto fundado dictado en fecha 25 de abril del año 2006.----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida de servicios comunitarios el día 18 de octubre de 2006. Ofíciese a la Trabajadora Social. Notifíquese a la Fiscal y al defensor. Diarícese, regístrese y cúmplase. -----------------

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABOG. M.Q.D.S..

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO MONSALVE.

En fecha _______________________ se libraron boletas y oficios Nº__________________-

El Secretario.

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