Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -002569

PARTE ACTORA: M.E.P.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LANOR H.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÒN.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002569

En el día de hoy, veintisiete ( 27) de noviembre de 2007, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadana M.E.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.542.318, por una parte, y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogada en ejercicio, LANOR H.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el número118.588; dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:Nosotros, D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadana M.E.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V- 16.542.318, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio LANOR H.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que consta en autos, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2007, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha doce (12) de julio de 2007, ejerciendo el cargo de Oficinista Entrega de Chequera.

 Que renunció al cargo que venía desempeñando, el día veintitrés (23) de noviembre de 2006.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, fondo de ahorro, las comisiones, la incidencia de las comisiones en los días sábados, domingos y feriados, y el aporte patronal a la caja de ahorro.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario (representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”), en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que a partir del mes de julio del año 2004, LA EMPRESA comenzó a depositarle en la cuenta nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Fondo de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT, forman parte del salario, y por tanto se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que igualmente, a partir del mes de julio del año 2004, LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutiva, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por concepto de exclusión salarial, comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencias en el pago de este concepto.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de veintiocho mil ciento cincuenta bolívares con 20/100 (Bs. 28.150,20), y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de treinta y nueve mil quinientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs. 39.566,67).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de un millón cuatrocientos dieciocho mil doscientos cincuenta y un bolívares con 77/100 (Bs. 1.418.251,77) por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de seis cientos noventa y siete mil quinientos veintidós bolívares con 36/100 (Bs. 697.522,36) por concepto de diferencia al aporte de la Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de dos millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y cinco con 07/100 (Bs. 2.825.835,07) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre julio 2004 noviembre de 2006 (ambos inclusive).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de seis millones quinientos veinticuatro mil ochocientos veinticuatro bolívares con 50/100 (Bs. 6.524.824,50) por concepto de utilidades, correspondientes al período comprendido entre julio de 2004 y noviembre de 2006 (ambos inclusive).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cuatro millones quinientos seis mil seiscientos treinta y un bolívares con 01/100 (Bs. 4.506.631,01) por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de quinientos setenta y cuatro mil doscientos veintitrés bolívares con 16/100 (Bs. 574.223,16) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos ocho bolívares con 93/100 (Bs. 5.744.508,93) producto de haber deducido a los montos anteriormente reclamados, la cantidad de diez millones ochocientos dos mil setecientos setenta y ocho bolívares con 95/100 (Bs.10.802.778, 95) por concepto de pagos realizados por LA EMPRESA durante la relación de trabajo y a la fecha de terminación.

 Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del actora y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó la actora las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de la actora y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare al actora el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA EMPRESA, en virtud de que dicho fondo fue implementado con la única finalidad de incentivar el ahorro del trabajador y, por tanto, no puede ser considerado salario a ningún efecto legal; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes (según el actora) no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare al actora diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían al actora durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (vi) que se le adeudare al actora la cantidad total de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos ocho bolívares con 93/100 (Bs. 5.744.508,93) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (viii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.3.900.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) el Fondo de Ahorro no reviste naturaleza salarial y por tanto, no forma parte del salario normal diario, mensual o integral, razón por la cual LA EMPRESA no tenía la obligación alguna de tomarlo en consideración a fin de calcular los derechos, beneficios e indemnizaciones que le hubieren correspondido; (ii) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (iii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (v) Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de ocho mil setecientos cuarenta y un bolívares con 46/100 (Bs.8.641, 46), y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y un bolívares con 46/100 (Bs.13.941,46), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros). LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de M.E.P.G. girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de octubre de 2007, distinguido con el Nº 03127346 por la suma total de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.3.900.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha veintitrés (23) de enero de 2007, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.

Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición por secretaría, las cuales reciben en este mismo acto, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Seguidamente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como informativamente. Es todo, se leyó, y conforme firman.

El Juez,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARYORI MACEIRA

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)

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