Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001116

PRINCIPAL: AP21-L-2011-001728

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia de parte en el juicio seguido, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por M.E.S.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.534.189, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS, ente adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, creado mediante ordenanza de fecha 07 de septiembre de 2005, emanada del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 0074, de fecha 11 de octubre de 2005, modificada por acto del 08 de diciembre de 2006, publicado en la misma Gaceta del Distrito Metropolitano N° 0057 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 2006; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencias N° 13 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 29 de junio de 2011, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001116; y que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la apelante, M.E.S.B., ya identificada, asistida por el abogado, A.J.C., inscrito en el IPSA, bajo el N° 27.079. Seguidamente el juez informó a la recurrente y a su asistente, que tiene diez (10) minutos para que exponga los fundamentos de su recurso; que mientras hace su exposición, no podrá dar lectura a ningún tipo de texto; a menos que el tribunal expresamente lo autorice; y que deberán observar la conducta digna de este tipo de actos. Que una vez oída su exposición, el tribunal se retirará a su sede para deliberar a objeto de dictar su fallo. Seguidamente, el tribunal cedió el derecho de palabra al abogado asistente de la recurrente, quien fundamento el recurso de apelación en los términos siguientes:

  1. La parte actora no pudo por motivos de salud asistir a la preliminar. 2. Hace valer los derechos del trabajador que injustamente ha vulnerado la demandada, porque la despiden injustificadamente estando de reposo post natal, lo cual le causa un perjuicio económico. Acudió a la Inspectoría en la que se amparó. 3. La justificación la acompaña con constancia médica donde indica que a la hora de la audiencia su bebé tenía esos síntomas médicos. Solicita la venía del tribunal porque por motivos de salud es que apeló.

Oída la exposición de la parte recurrente, el tribunal se retiró a su sede para deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de dictar su decisión, indicando a los presentes que deben permanecer en la sala de audiencias hasta el retorno del tribunal. De regreso a la sala de audiencias, el juez, antes de dar lectura al dispositivo del fallo, ofreció una breve explicación de las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

De lo que trata el presente asunto es de la apelación interpuesta por la parte actora contra l a decisión del Juzgado a quo, de fecha 29 de junio de 2011, por la cual declaró el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso, en razón de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, fijada para esa misma fecha; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra este fallo concede la misma disposición citada, el recurso de apelación a dos (2) efectos, y el Parágrafo Segundo de la misma disposición autoriza al Juez Superior que conozca de la apelación, a ordenar una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a criterio del tribunal.

Ahora bien, por escrito que obra al folio 32 y su vuelto, de este expediente, la actora alega que no compareció a la audiencia preliminar por motivos de caso fortuito y de fuerza mayor, plenamente comprobable con la constancia médica que acompaña marcada “G”, y explica que en horas de la madrugada del día 29 de junio de 2011, su hijo menor presentó cuadro febril con temperatura de 39°,lo cual le causó alarma, y al ver que no bajaba la fiebre, acudió a la consulta del pediatra, que coincidió con la audiencia preliminar, imposibilitándosele acudir a la audiencia; y pide se declare con lugar su petición.

Corre al folio 101 de estas actuaciones, la constancia médica a que alude la recurrente, la cual está suscrita por la doctora R.d.O., pediatra con matricula del SAS N°28.418, y con carnet del Colegio Médico N° 11.852, de fecha 29 de junio de 2011, en la que deja constancia de haber examinado al n.A.S., quien acude a la consulta con su madre M.E.S., por presentar cuadro febril agudo; que ameritó tratamiento médico y observación por amigdalitis.

Ahora bien, la constancia con la que pretende la recurrente comprobar la imposibilidad de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de justificar su incomparecencia a la misma, es un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte del juicio ni causante del mismo, que a tenor del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser ratificado por su firmante en el juicio mediante la prueba testimonial, y ello no consta a los autos, por lo que tal instrumento no constituye la prueba a que se contrae el articulo 130, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tener como comprobado el caso fortuito o la fuerza mayor. Así se establece.

Por otra parte, al folio 14 del expediente, corre poder apud acta otorgado por la actora a tres (3) profesionales del derecho, con amplias facultades de representación para comparecer, en su nombre, a cualquier acto del juicio; por lo que, si la situación narrada como causante del impedimento para la comparecencia de la actora a la audiencia preliminar, tuvo lugar, pudo también la actora hacerse representar por cualquiera de ellos, y no trajo al proceso, justificación que le impidiera la comunicación con ellos, sobre todo, si consideramos que para tal acto –audiencia-, debía estar asistida de abogado, y por tanto debió poner en conocimiento a éstos, del acto mismo, y de su imposibilidad de asistir al mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este juzgado considera que no logró la parte actora recurrente traer a la convicción del mismo la ocurrencia de un hecho que justifique su incomparecencia a la audiencia preliminar, y que por tanto, constituya un caso fortuito o de fuerza mayor; y por ello, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 29 de junio de 2011, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por M.E.S.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.534.189, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS, ente adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, creado mediante ordenanza de fecha 07 de septiembre de 2005, emanada del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 0074, de fecha 11 de octubre de 2005, modificada por acto del 08 de diciembre de 2006, publicado en la misma Gaceta del Distrito Metropolitano N° 0057 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 2006. No hay imposición en costas por cuanto no alcanza el salario de la demandante a la cantidad a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, donde permanecerá el disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado, para su resguardo y conservación; y así mismo, que la presente decisión será publicada en esta misma fecha, en el sistema juris de este Circuito Judicial, por cuanto la misma contiene los motivos de hecho y de derecho que la sustentan. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

La parte actora recurrente y su abogado asistente,

La Secretaria,

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