Decisión nº 517 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 5.547.07.-

DEMANDANTE: M.E.S.P.

DEMANDADO: W.A.V.S.

MOTIVIO: OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio de 2007, la ciudadana M.E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.651, domiciliada en Curacho, calle Principal Nº 11, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano W.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.594, de este domicilio, a favor del niño. Manifestando: que el padre de su hija se niega a cumplir con el deber de colaborar en la manutención de su hijo, en este sentido, el progenitor fue citado a este despacho para la celebración del respectivo acto conciliatorio. La progenitora estima la obligación alimentaría en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.00, oo), por tanto, solicita al progenitor de su dijo cumplo con su sagrado deber de padre.

La presente solicitud se admitió en fecha 19 de Junio del 2.007 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes..-

Corre inserta al folio 09 del expediente boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho.-

En fecha 11 de Julio del 2007, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, el demandado tampoco contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

En fecha 26 de Junio del 2.007, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano W.A.V.S., con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

El demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

El Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana M.E.S.P., contra el ciudadano W.A.V.S., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y condena al progenitor a suministrar a su hijo el 30% un salario mínimo mensual por concepto de Obligación Alimentaria, el 30% del Bono Vacacional, para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre el 30% por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) día del mes de Agosto del dos mis siete.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRAMARQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp: N° 5.547. 07

AMDZ/pdm/imr.-

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