Decisión nº 1176 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoNotificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: E.S.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.444.612.

ABOGADO ASISTENTE: E.P. ACUMA Y J.F.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.805 y 109.206.

MOTIVO: NOTIFICACIÒN JUDICIAL.

EXPEDIENTE: S-1446-08

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 26 de noviembre del presente año, fue presentada solicitud de Notificación Judicial, por la ciudadana E.S.C., asistida por los abogados E.P. ACUMA Y J.F.G..

Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa: La parte solicitante en su escrito expone entre otras cosas: “… actuando como mi arrendatario, este contrato bilateral, nominado a término fijo, sin condición, tuvo y tiene por objeto un local comercial de mi exclusiva propiedad, sitio en la carretera de El Junquito Km. 20, en Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Estado Vargas…” (Subrayado del Tribunal).

… solicito de sus nobles oficios se sirva trasladar y constituir al Tribunal a su cargo en la dirección de mi arrendatario antes indicada con el cargo de notificarle. Participarle y hacerle saber mi deseo de no seguir vinculada con él como arrendadora del local objeto del contrato…

De la revisión del escrito de Notificación Judicial, se desprende que la misma versa sobre un inmueble ubicado en la carretera de El Junquito Km. 20, en Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de NOTIFICACIÒN JUDICIAL presentada por la ciudadana E.S.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.444.612, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÀN PÉREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.F.

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

M.F.

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