Decisión nº 157 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 07 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001262

ASUNTO : NP01-R-2010-000044

PONENTE : ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante decisión dictada en fecha 19 de febrero del año que discurre, la ABG. A.F.A.G., a cargo para ese momento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia-, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.E.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.631, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-001262, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encontraban satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 ordinal 3°, artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 26 del mismo mes y año, la ABG. M.E.G.G., DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al imputado arriba señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 del mes y año en curso, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 06 de los corrientes; se procedió a revisar las actas que conforman el mismo. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana ABG. M.E.G.G., DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, ya que, fue presentado mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) de esta incidencia y tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. M.E.G.G., DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso de marras fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del mismo. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG. M.E.G.G., DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al imputado L.E.T.R., contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -en funciones de guardia-, a cargo de la Juez Abg. A.F.A.G., mediante la cual DECRETÓ MEDI

DA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.E.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.631, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-001262.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. A.D.C. NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

DMMG/ MYRG/ANV/MEAS/djsa.**

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