Decisión nº 275 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes
  1. Consta en las actas procesales que:

    La ciudadana E.E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.765.268, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.611, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera su cónyuge, el ciudadano G.L.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.050.744, y del mismo domicilio, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los referidos ciudadanos, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2010, ejecutoriada el día 13 de Mayo de 2010; que acompañó con la demanda, conjuntamente con la copia certificada del documento que acredita la propiedad del bien inmueble a liquidar; fundamentó su acción en los artículos 173 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2011, se le dio entrada a la demanda y se instó a la accionante a consignar copia certificada debidamente registrada del documento de propiedad del bien inmueble a liquidar, con lo cual dio cumplimiento el día 23 de Enero de 2012.

    El día 27 de Enero de 2012, se admitió la demanda, emplazándose al demandado, ciudadano G.L.D.V., para que diera contestación a la demanda, dándose por citado el día 23 de Abril de 2012.

    En la oportunidad legal correspondiente, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.

    En fecha 21 de Enero de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana E.E.T., contra el ciudadano G.L.D.V., ambos anteriormente identificados, siendo estos notificados; el primero, el día 18 de Febrero de 2013; y el segundo, el día 04 de Abril de 2013. Acto seguido, se llevo a cabo el nombramiento del Partidor, en fecha 02 de Mayo de 2013, designándose al ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.879.288, el cual se dio por notificado el día 31 de Mayo de 2013, y se juramentó, el día 04 de Junio del mismo año.

    En fecha 27 de Mayo de 2013, los ciudadanos E.E.T. y G.L.D.V., antes identificados, mediante diligencia convienen en suspender el presente juicio por un periodo de quince (15) días hábiles, en espera de una liquidación amigable; y en fecha 17 de Julio 2013, convienen de nuevo en suspender el presente juicio por un periodo de treinta (30) días hábiles.

    El 25 de Junio de 2014, presentes las partes, ciudadanos E.E.T. y G.L.D.V., ambos ya identificados, en la sala de este Tribunal y con la debida asistencia profesional de las abogadas M.S. y Chenil Diaz; la primera, ya identificada; la segunda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.002, celebraron convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y pidieron al Tribunal su correspondiente homologación, y la suspensión de la medida decretada en el presente proceso.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que aún cuando en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, no fuera propuesta en forma amigable, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los ciudadanos E.E.T. y G.L.D.V., contrajeron en fecha 30 de Abril de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia de la copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2010, ejecutoriada el día 13 de Mayo de 2010, encontrándose la misma definitivamente firme; ello no obsta para que posterior a la demanda de partición, concurran ambas partes a convenir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, acordada por los ciudadanos E.E.T. y G.L.D.V., ya identificados, en la forma pactada en el convenio celebrado ante este Tribunal por los mencionados ciudadanos, en fecha 25 de Junio de 2014, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas del convenimiento, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas. Por último, se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente proceso, en fecha 06 de Febrero de 2012 y se ordena hacer ante la Oficina de Registro la partición correspondiente. Líbrese la copia mecanografiada y oficio.

    Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza,

    (fdo.)

    Dra. E.L.U.N..

    La Secretaria,

    (fdo.)

    Abg. M.H.C..

    En la misma fecha siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No._____. La Secretaria,

    (fdo)

    Abg. M.H.C..

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