Decisión nº 557-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

Maracaibo, 17 de Junio del 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-557-2009.-

PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada M.E.M.T., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. delegación Maracaibo del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble casa de Color rosado con pérgolas de color blanco, ubicada entre avenida 12° Y 11 con calle RS, del Estado Zulia, por cuanto presuntamente un sujeto apodado el ITALIA en compañía de otros sujetos desconocidos se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales del referido cuerpo policial técnico, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En esta misma fecha 17 de Junio del 2009, la ciudadana abogada M.E.M.T., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Policía Regional adscritos al grupo especial de canes del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble casa de Color rosado con pérgolas de color blanco, ubicada entre avenida 12° Y 11 con calle RS, del Estado Zulia, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales del referido cuerpo policial técnico, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta policial de investigación levantada y suscrita por los oficiales de dicho cuerpo detectivesco agentes ciudadanos D.G. y H.G., donde deja expresa constancia de conversaciones que sostuvieron con algunos vecinos del sector quienes no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias en sus contra o familiares que un ciudadano apodado el ITALIA se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas), donde a bordo de un vehículo tipo sedan de color a.t. por dicho sector en compañía de algunos sujetos presuntamente involucrados y de esa misma banda delictiva portando armas de fuego lo cual constituye un peligro y daño a todos los residentes del sector, siendo informada a la superioridad de dicho cuerpo técnico policial, quien autorizó que una comisión de oficiales adscritos a esa subdelegación iniciarán labores de campo o de logística a fin de poder constatar lo informado por las personas entrevistadas o vecinos, para lo cual ya en el sitio los oficiales policiales avistaron que el mencionado vehículo y que dentro de ese vehículo se encontraba el sujeto apodado el ITALIA en plena actividad delictiva.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la permanencia de ciudadanos en actos sospechosos como los referidos lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano L.M.B.A., quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, J.H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta o distribución ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maracaibo del estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en f.a. con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Vigésima Cuarta Décimo Octava del Ministerio Publico, para que con la asistencia de funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maracaibo del estado Zulia, puedan para ingresar en el inmueble casa de Color rosado con pérgolas de color blanco, ubicada entre avenida 12° Y 11 con calle RS, del Estado Zulia, por cuanto presuntamente un sujeto apodado el ITALIA en compañía de otros sujetos desconocidos se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando para ello como sustentación acta policial suscrita por funcionarios oficiales del referido cuerpo policial técnico, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización a los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maracaibo del estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Vigésima Tercero del Ministerio Publico, a fin de ser autorizado y notificado de la práctica del acto procesal de Allanamiento solicitado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-557-2009 y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13C-S-1936-2009.-

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