Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Octubre del 2.009.-

199º y 150º

Solicitud. Nº 5.423-09.-

Solicitante: E.A.B., titular de la cedula de identidad N° 1.464.732.-

Domicilio: Calle Monagas N° 87, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Motivo: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).-

Sentencia: INTERLOCUTORIA.-

Vista la solicitud con los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: E.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.464.732 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio N.L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1.980; COLOR: BLANCO; PLACAS ANTERIOR: RAI049; PLACAS ACTUAL: 179RAP; MOTOR: CAV209172; CARROCERIA: CCD14AV209172; USO: CARGA.-

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: M.M.M.R. y A.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle Monagas, casa N° 91, cerca de la fabrica de aceite de Coco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Monagas, casa N° 103, cerca del Mercado Municipal Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.883.394 y V- 5.880.262, respectivamente, por ante este Tribunal, así como los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) de donde se desprende que el referido Vehiculo se encuentra en su estado original con excepción de la chapa identificativa del serial de carrocería que se encuentra suplantada pero con los seriales originales; y del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano E.A.B., sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1.980; COLOR: BLANCO; PLACAS ANTERIOR: RAI049; PLACAS ACTUAL: 179RAP; MOTOR: CAV209172; CARROCERIA: CCD14AV209172; USO: CARGA. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

DR. M.Á.C..-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Constante de Cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Sol. Nº 5.423-09.-

MAC/OM.-

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